En Legalyb Abogados, contamos con una amplia experiencia en derecho de extranjería e inmigración.

Los extranjeros que hayan sido condenados y estén cumpliendo condena en España, pueden acceder a una autorización de trabajo, si reúnen los requisitos que indicamos más adelante.

Ojo, se trata de una autorización de trabajo, que no comportaría la autorización de residencia, según lo establecido en el art. 36.1 in fine, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

En este sentido, es la propia resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias por la que se clasifica al penado extranjero en el tercer grado penitenciario, o el Auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria por el que se acuerda dicha clasificación o la libertad condicional la que la que tiene la validez de autorización de trabajo por cuenta ajena, bajo determinadas circunstancias, para el desarrollo de actividades laborales en régimen abierto o libertad condicional.

La autorización de trabajo para penados extranjeros, además de la LO de Extranjería, está regulada en el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueban las instrucciones de 1 de julio de 2005, por las que se determina el procedimiento para autorizar el desarrollo de actividades laborales, por parte de los internos extranjeros en los talleres productivos de los centros penitenciarios, y el ejercicio de actividades laborales a penados extranjeros en régimen abierto o en libertad condicional.

El penado extranjero debe cumplir con algunas de las siguientes condiciones:

  • Estar en el momento de la condena en situación de residencia o estancia por estudios.
  • Estar en el momento de la condena o en el de la resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de clasificación en tercer grado o Auto del Juez de Vigilancia por el que acuerda dicha clasificación o la concesión de libertad condicional, en uno de los supuestos para la obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
  • Estar en el momento de la condena o en el de la resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de clasificación en tercer grado o Auto del Juez de Vigilancia por el que acuerda dicha clasificación o la concesión de libertad condicional, en uno de los supuestos para la obtención de residencia de larga duración.

Documentación necesaria:

  1. Impreso de Solicitud (EX -12) debidamente complementado y firmado.
  2. Resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de clasificación en tercer grado, o Auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria, o el Certificado de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias por el que se acuerda dicha clasificación o la concesión de libertad condicional del penado extranjero.
  1. Copia completa del pasaporte en vigor.
  1. Documentación acreditativa que el penado en el momento de la condena se encontraba en situación de residencia o estancia por estudios; o que en el momento de la condena o clasificación en tercer grado o libertad condicional reunía las condiciones para obtener residencia por circunstancias excepcionales o larga duración.
  1. Titulación o acreditación de que el trabajador posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
  1. Documentación que identifique a la empresa que le va a contratar.
  1. Contrato de trabajo que debe suscribir el penado extranjero y el empleador, al menos de seis meses de duración.

Importante: 

– Puede iniciarse la solicitud de dos maneras:

  1. Bien porque la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto dé traslado a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que se encuentra el Centro Penitenciario, y a la Dirección General de Inmigración, de su resolución, o del Auto del Juez de Vigilancia, a los efectos de la instrucción del expediente de concesión de validez de autorización de trabajo; o,
  2. Bien porque lo solicite el extranjero personalmente, o su representante legal, ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente al Centro Penitenciario o CIS donde se encuentre el penado.

– Plazo de resolución: Tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

– Autorización de residencia: la concesión de la autorización de trabajo, como hemos dicho antes, NO  lleva aparejada una autorización de residencia en España.

– Duración de la autorización de trabajo: tendrá una duración inicial máxima de seis meses y hasta la fecha de cumplimiento de la condena, pudiendo solicitar el penado su renovación sucesiva a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que concedió la validez inicial.

– La concesión de validez de autorización de trabajo de la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o del Auto del Juez de Vigilancia, tendrá plenos efectos en materia de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.

¿Qué hacer en caso de denegación de autorización de trabajo?

Las solicitudes de autorización de trabajo pueden ser denegada por la Administración si no se cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa. No obstante, no siempre deniegan por causas justificadas, por lo que en caso de denegación si entendemos que no se ajusta a derecho, se deberá recurrir dicha denegación.

En Legalyb Abogados tenemos muchos años de experiencia tanto en Derecho de Extranjería como en asuntos Penitenciarios. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99

Los extranjeros que deseen realizar o ampliar sus estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, deben solicitar una autorización de estancia por estudios, que les habilitará a permanecer en territorio español por un período superior a noventa días en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Según el país de origen del estudiante o investigador, el extranjero tendrá que entrar en España con un visado de estudios, salvo que sea de un país a cuyos nacionales no se exige visado en los Estados miembros sujetos  al Reglamento (CE) nº 1806/2018.

Hay que tener en cuenta que los extranjeros nacionales de países no exentos de visados deben solicitar visado en el Consulado de España en dicho país. En el supuesto de estudiantes originarios de países exento de visado, la estancia por estudio se puede solicitar directamente en España.

Teniendo en cuenta lo anterior, el estudiante debe cumplir con los siguientes REQUISITOS:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM,  salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar  y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN CASO DE SOLICITUDES EN EL CONSULADO DE ESPAÑA EN EL PAIS DE ORIGEN DEL ESTUDIANTE:

  • Impreso de solicitud de visado nacional, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en www.maec.es
  • Pasaporte completo y en vigor, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza en España.
  • Si la duración de la estancia supera los seis meses:
    • Certificado médico.
    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN EL SUPUESTO DE SOLICITUD DE ESTANCIA POR ESTUDIOS EN ESPAÑA POR SER NACIONAL DE UN PAÍS EXENTO DE VISADO O HABER ENTRADO CON VISADO DE TURISMO:

La documentación a aportar con la solicitud de estancia por estudios es la misma que en el apartado anterior, exceptuando el impreso de solicitud de visado, en cuyo caso habrá que sustituirse por el impreso de solicitud de estancia por estudios, modelo EX-00.

Dicho formulario se puede descargar aquí:

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/modelossolicitudes/mod_solicitudes2/00-Formulario_estancia_FEB19.pdf

IMPORTANTE:

  • Quien debe presentar la solicitud: el  estudiante personalmente o su representante legal debidamente acreditado.
  • Donde presentar la solicitud: en laMisión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero o en la Oficina de extranjería/Policía/Delegación del Gobierno correspondiente a la Comunidad Autónoma del domicilio del estudiante en caso de solicitudes de estancia en territorio español.
  • Plazo de resolución y expedición del visado: una vez presentada la solicitud de visado con la documentación requerida, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de dicha presentación ante la oficina consular correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

En el supuesto de solicitud de estancia por estudios estando el estudiante en territorio español, la resolución de dicho expediente, según la Comunidad Autónoma puede llegar a tardar meses en resolverse.

  • Tasa por la expedición de visado: que se deberán abonar en el momento de solicitar el visado. En caso se solicitud en España, no se presenta el abono de tasas. El visado concedido por el Consulado de España deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
  • La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año. Pudiendo prorrogarse cada año si se continúa reuniendo los requisitos iniciales.
  • En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, una vez el extranjero se encuentre en España y haya obtenido el visado en el Consulado Español, deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

En caso de presentar la solicitud de estancia por estudios en España, se deberá esperar la resolución de concesión de la estancia, y posteriormente solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros para la cual necesitará pagar una tasa.

Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultarhttp://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

  • El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, y también puede ser autorizado a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

OJO: Se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud en la oficina de extranjería. Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Todos los documentos públicos extranjeros deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

¿QUÉ HACER EN CASO DE DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS?

Las solicitudes de estancia por estudios pueden ser denegada por la Administración si no se cumplen los requisitos exigidos por la normativa de extranjería. No obstante, no siempre deniegan por causas ajustadas a derecho, por lo que en caso de denegación si entendemos que no se ajusta a derecho, se deberá recurrir dicha denegación.

En Legalyb Abogados, tenemos muchos años de experiencia recurriendo dichas denegaciones con resultados positivos, previo análisis de cada caso. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99.

Para más información en fuente oficial:

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/index.html

Hace unos días se publicaba en los medios de comunicación la noticia sobre la posible contratación de médicos y enfermeros extranjeros que se encontrasen en España, para que estos se incorporasen al servicio sanitario y así descongestionar el servicio nacional de salud ante la situación en la que nos encontramos.

Pues bien, la contratación de estos profesionales no es tal como se ha publicado en la prensa, toda vez que para la contratación de médicos y enfermeros, es necesario que estos se encuentren tramitando la autorización de residencia y trabajo en estos momentos. Es decir, que ya estén pendientes de la concesión de su permiso de residencia y trabajo, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Lo mismo con la homologación de su título. Por lo tanto, nada nuevo en este sentido, sin perjuicio de que se acuerden otras medidas más adelante respecto a este asunto.

Hasta el momento, solo se dispone de las informaciones contenidas en la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la Guía con las preguntas más frecuentes de los profesionales sanitarios extranjeros en situación regular ante la emergencia del COVID 19 que ha publicado la Secretaría de Estado de Migraciones en la que se explica las medidas que se han tomado por las Oficinas de Extranjería en relación a los profesionales sanitarios extranjeros.

Os dejamos el enlace de la referida guía, para que la consultéis directamente. http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/salamultimedia/documento_enlaces/Q_A_medicos.pdf

Si alguno de los interesados, ya sea médico o enfermero tuviese alguna solicitud en proceso debe contactar con la Oficina de Extranjería correspondiente en su respectiva Comunidad Autónoma.

El Código Penal español en su artículo 136 establece que las personas condenadas por sentencia firme y que hayan extinguido su responsabilidad penal, tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales.

Para que este derecho tenga un reconocimiento efectivo, el artículo antes mencionado exige que, además de la extinción de la responsabilidad penal, transcurran unos plazos sin haber vuelto a delinquir.

Así, el plazo para cancelar los antecedentes penales, según el delito, es el siguiente:

a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.

Si durante el transcurso de este plazo, el condenado/a vuelve a delinquir, el cómputo del mismo se interrumpirá.

Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO? La cancelación de los antecedentes penales puede ser hecha de oficio por el Ministerio de Justicia, sin embargo, rara vez el Ministerio de Justicia efectúa cancelaciones de antecedentes por su propia iniciativa. En consecuencia, la solicitud debe ser hecha por el interesado, o su representante legal.

¿DÓNDE SOLICITARLO? El interesado puede hacer la solicitud de manera presencial, por Correo o por Internet.

Presencial: en este caso se solicita personalmente en el Registro General del Ministerio de Justicia.

Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero pueden solicitar la cancelación de antecedentes Penales a través de las oficinas diplomáticas y consulares de España en el país de residencia.

•Por Correo: Enviando la solicitud junto con la copia compulsada de la documentación requerida a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Y si estás en Madrid, a la Sección de Penales de la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

•Por Internet: Se puede iniciar el trámite o consultar el estado de su solicitud online utilizando el Certificado digital.

Para este trámite es necesario el abono de una tasa por el importe de 3,78 euros.

¿CUÁNTO TARDA? Una vez presentada la documentación (tasa pagada y copia del documento de identidad del solicitante), la cancelación de los antecedentes penales -si no hay interrupciones por algún motivo-, la normativa estipula un plazo de tres meses, aunque normalmente suelen resolver en un mes o mes y medio.

Si desea cancelar sus antecedentes penales, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Escríbanos a info@legalyb.es o llámenos al Telf. 682 21 24 99