En Legalyb Abogados, contamos con una amplia experiencia en derecho de extranjería e inmigración.

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar, es una vía de regularización a la que se pueden acceder los extranjeros que, independientemente del tiempo de residencia efectiva en territorio español, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

En el supuesto de ser padre o madre de un menor español, el extranjero progenitor solicitante debe tener a cargo de ese menor y convivir con éste o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

Para obtener la autorización de residencia temporal por esta vía hay una serie de precisiones a las que el ciudadano extranjero debe poner atención. Veamos:

El extranjero debe cumplir los siguientes REQUISITOS:

  • Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Documentación necesaria:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Este impreso de puede descargar en el siguiente enlace:   http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
  2. Copia completa del pasaporte, con vigencia mínima de cuatro meses.
  3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad que según el supuesto será:
  • En caso de ser padre o madre de menor de nacionalidad española: Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
  • En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español: Certificado de nacimiento del solicitante y Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite tal condición.

5. Pago de tasas. Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”.

IMPORTANTE:

Donde presentar la documentación: en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida el extranjero.

La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

Plazo de resolución: una vez presentada la solicitud en el registro correspondiente, dicha petición deberá resolverse por la Administración en los tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido tres meses sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Autorización para trabajar: la concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.

Expedición de la tarjeta de identidad de Extranjero (TIE): En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya solicitado la autorización. Previo pago de las tasas correspondientes.

Duración de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar: tendrá una vigencia de un año.

Legalización o apostilla de documentos extranjeros: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano. Además, esos documentos deberán ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. 

¿Qué hacer en caso de denegación de autorización de residencia temporal por arraigo familiar?

Las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales pueden ser denegada por la Administración si no se cumplen los requisitos exigidos por la normativa de extranjería. No obstante, no siempre deniegan por causas ajustadas a derecho, por lo que en caso de denegación si entendemos que no se ajusta a derecho, se deberá recurrir en reposición dicha denegación.

En Legalyb Abogados, tenemos muchos años de experiencia recurriendo dichas denegaciones con resultados positivos, previo análisis de cada caso. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, o directamente a nuestro correo info@legalyb.es