Los ciudadanos extranjeros que pretendan entrar en los Estados Unidos deben solicitar y obtener un visado estadounidense que les permita entrar en ese territorio, salvo que el ciudadano sea nacional de un país elegible para viajar a los Estados Unidos sin visado.

Para determinar el tipo de visado que debe obtener, debe tener claro el motivo de su viaje, si es turismo, negocios, trabajo, estudios, etc.

Si su intención es ir de vacaciones a Estados Unidos, entonces necesita un visado de no inmigrante. Este es un visado expedido a personas con residencia permanente fuera de los EE.UU., pero que quieren visitarlo de forma temporal (por turismo, negocios, trabajo temporal, o estudio). 

Muchos de nuestros clientes del área de extranjería nos preguntan cómo obtener este visado para viajar por vacaciones a EE.UU. si residen en España. En el presente post nos ocuparemos del visado de turismo que se necesita: Visado B2.

El visado se debe solicitar en el Consulado de Estados Unidos en el país de residencia del solicitante, con bastante tiempo de antelación a las fechas previstas del viaje, dado el largo periodo de tiempo de espera por el trámite de cita en el Consulado estadounidense.

Documentos a tener en cuenta para la solicitud:

Dentro de los documentos que debe tener a mano, siempre debe estar su Pasaporte, que sea válido por al menos 6 meses más allá de su estancia en USA, itinerario de su viaje, información de sus medios de vida, así como el pago de una tasa de visado, entre otros documentos que variarán en función de su situación personal.  

Una vez presentada la solicitud de visado, y pagada la tasa del mismo, se le citará en el Consulado de Estados Unidos en el país de su residencia, para posible entrevista con los agentes consulares. La entrevista con oficiales consulares generalmente es requerida para todos los solicitantes de visa para Estados Unidos, excepto, para algunas personas por razón de la edad.

Por ejemplo, los menores de 13 años no necesitan realizar entrevista con el Cónsul, así como mayores de 80 años en adelante. En resumen, solo necesitan hacer entrevista en el Consulado los solicitantes de visa de entre 14 y 79 años de edad.

Cuando necesita presentarse a una entrevista consular, le podrán solicitar documentos adicionales para revisar su solicitud de visado. Si NO necesita presentarse a una entrevista consular, se envía SOLAMENTE los documentos necesarios y que se le especificarán en función del tipo de visado solicitado.

En Legalyb Abogados tenemos experiencia en trámites de visados a USA con resultados positivos, previo análisis de cada caso. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es o solicitando CITA para consulta al teléfono +34 682 21 24 99

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión[1].

REQUISITOS:

Para que pueda otorgarse esta tarjeta de residencia se deben dar las siguientes condiciones:

  • El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o disponer de recursos económicos suficientes para sí y para sus familiares;
  • En caso de no contar con un trabajo por cuenta ajena o propia en España (y aun teniéndolo según sea el caso) deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, que proporcione cobertura en España;
  • Si el ciudadano de la Unión es estudiante, debe acreditar recursos económicos suficientes y seguro médico público o privado.
  • Tener uno de los siguientes parentescos con el ciudadano de la Unión:

– Cónyuge;

– Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.

– Hijo directo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.

– Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.

Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia

Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal;

– Pareja de hecho no inscrita. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE:

  • Impreso de Solicitud;
  • Pasaporte completo válido y en vigor del familiar;
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar y parentesco con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo;
  • DNI del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse en España;
  • Documentación que acredite los recursos económicos y medios de vida suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España;
  • Si es estudiante deberá presentar la Matrícula del centro de enseñanza, y documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Así como una declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

NOTA IMPORTANTE: 

  • Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
  • Los documentos públicos extranjeros deberán ser previamente legalizado o apostillado en su caso.

DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD: Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente.

PLAZO DE RESOLUCIÓN: Esta deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.

VALIDEZ DE LA TARJETA DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR: la tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, y lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.

En el Área de Extranjería de LEGALYB ABOGADOS le asesoramos y tramitamos con éxito su regulación administrativa en España. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es o solicite cita previa para consulta al teléfono +34 682 21 24 99.


[1] Los Estados miembros de la Unión Europea y Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, R. Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar, es una vía de regularización a la que se pueden acceder los extranjeros que, independientemente del tiempo de residencia efectiva en territorio español, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

En el supuesto de ser padre o madre de un menor español, el extranjero progenitor solicitante debe tener a cargo de ese menor y convivir con éste o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

Para obtener la autorización de residencia temporal por esta vía hay una serie de precisiones a las que el ciudadano extranjero debe poner atención. Veamos:

El extranjero debe cumplir los siguientes REQUISITOS:

  • Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Documentación necesaria:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Este impreso de puede descargar en el siguiente enlace:   http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
  2. Copia completa del pasaporte, con vigencia mínima de cuatro meses.
  3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad que según el supuesto será:
  • En caso de ser padre o madre de menor de nacionalidad española: Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
  • En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español: Certificado de nacimiento del solicitante y Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite tal condición.

5. Pago de tasas. Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”.

IMPORTANTE:

Donde presentar la documentación: en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida el extranjero.

La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

Plazo de resolución: una vez presentada la solicitud en el registro correspondiente, dicha petición deberá resolverse por la Administración en los tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido tres meses sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Autorización para trabajar: la concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.

Expedición de la tarjeta de identidad de Extranjero (TIE): En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya solicitado la autorización. Previo pago de las tasas correspondientes.

Duración de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar: tendrá una vigencia de un año.

Legalización o apostilla de documentos extranjeros: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano. Además, esos documentos deberán ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. 

¿Qué hacer en caso de denegación de autorización de residencia temporal por arraigo familiar?

Las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales pueden ser denegada por la Administración si no se cumplen los requisitos exigidos por la normativa de extranjería. No obstante, no siempre deniegan por causas ajustadas a derecho, por lo que en caso de denegación si entendemos que no se ajusta a derecho, se deberá recurrir en reposición dicha denegación.

En Legalyb Abogados, tenemos muchos años de experiencia recurriendo dichas denegaciones con resultados positivos, previo análisis de cada caso. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, o directamente a nuestro correo info@legalyb.es