En Legalyb Abogados, contamos con una amplia experiencia en derecho de extranjería e inmigración.

España se ha consolidado como uno de los destinos más atractivos para familias extranjeras que desean invertir, residir o trasladar parte de su patrimonio a Europa. La calidad de vida, la seguridad jurídica, el mercado inmobiliario, la educación internacional y la posibilidad de acceder a permisos de residencia convierten a España en una opción estratégica para empresarios, inversores, profesionales de alto nivel y familias con patrimonio internacional.

Sin embargo, antes de comprar una vivienda, constituir una sociedad, trasladar la residencia fiscal o reagrupar a la familia, es fundamental diseñar una planificación legal integral. En los grandes patrimonios, una decisión mal estructurada puede tener consecuencias fiscales, familiares, laborales o migratorias difíciles de corregir.

¿Por qué es importante planificar antes de trasladarse a España?

Una familia extranjera que desea instalarse en España no solo debe preguntarse qué inmueble comprar o qué visado solicitar. También debe analizar cuestiones clave como:

¿Dónde será residente fiscal la familia?
¿Cómo se protegerá el patrimonio familiar?
¿Qué ocurre si hay una sucesión internacional?

¿Qué permisos de residencia convienen a cada miembro de la familia?

La verdadera tranquilidad no está solo en venir a España, sino en hacerlo con una estrategia jurídica clara, segura y personalizada.

España como destino para inversores y familias internacionales

Para muchas familias extranjeras, España no es únicamente un lugar para vivir: es una puerta de entrada a Europa, una oportunidad de inversión y un espacio ideal para construir estabilidad familiar. Madrid, Marbella, Barcelona, Valencia o Baleares son destinos especialmente atractivos para quienes buscan seguridad, conectividad internacional y oportunidades de negocio.

Pero cada familia tiene una realidad distinta. Por eso, en Legalyb Abogados ofrecemos un asesoramiento diseñado para familias extranjeras que necesitan algo más que un simple trámite: necesitan una estrategia.

Para ello contamos con un equipo de expertos que analiza cada operación desde cuatro áreas esenciales:

  • Fiscal, para estudiar la residencia fiscal, tributación, inversiones, sociedades, sucesiones y planificación patrimonial.
  • Laboral, para organizar contrataciones, trabajadores desplazados, empleados del hogar, directivos o personal vinculado a empresas familiares.
  • Familia, para prevenir conflictos mediante pactos matrimoniales, régimen económico matrimonial, custodia, sucesiones, herencias internacionales y protección de menores.
  • Extranjería, para tramitar permisos de residencia, visados, autorizaciones para familiares, estudiantes, profesionales cualificados, inversores o empresarios extranjeros.

Nuestro objetivo es que cada cliente pueda tomar decisiones con seguridad, proteger su patrimonio y establecerse en España sin improvisaciones.

Si está pensando en venir a España, comprar una propiedad, trasladar su residencia o planificar el futuro de su familia, este es el momento de hacerlo bien.

En Legalyb Abogados convertimos su proyecto familiar e inversor en una estrategia jurídica segura. Pida cita para consulta pinchando AQUÍ y le asesoramos. También puedes llamarnos o escribirnos al +34 613 62 63 43.

España se encuentra ante una regularización extraordinaria de personas extranjeras en situación irregular, una medida que permitirá a miles de personas acceder a una autorización de residencia y trabajo de forma excepcional.

La medida se aprobó mediante Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en el que recogen los requisitos exigidos:

  • Haber ingresado al territorio español antes del 1 de enero del 2026.
  • Acreditar una permanencia continuada en España durante un mínimo de cinco meses al momento de presentar la solicitud.
  • Ausencia de antecedentes penales en España y en el país de origen.
  • Ser o haber sido solicitante de protección internacional o Asilo en España.
  • En caso de no ser solicitante de protección internacional, acreditar tener vínculos familiares, acreditar haber trabajado en España o disponer de una oferta de empleo, o, en su defecto, estar en situación de vulnerabilidad que se acreditará con el correspondiente informe o certificado de vulnerabilidad.

Este tipo de proceso extraordinario supone una oportunidad limitada en el tiempo, por lo que es fundamental preparar la documentación con antelación y analizar cada caso de forma individual para maximizar las posibilidades de éxito.

Plazo de finalización de este proceso.

Se podrán presentar solicitudes de regularización extraordinaria hasta el 30 de junio de 2026.

¿Por qué es importante actuar ahora?

Las regularizaciones extraordinarias suelen generar un alto volumen de solicitudes, lo que puede provocar retrasos o errores si no se tramitan correctamente desde el inicio. Un asesoramiento especializado marca la diferencia entre una solicitud aprobada y una denegación.

¿Quieres regularizar tu situación en España?

En Legalyb Abogados somos expertos en derecho de extranjería, con amplia experiencia en todo tipo de autorizaciones de residencia.

👉 Analizamos tu caso y te acompañamos en todo el proceso

👉 Tramitación completa, rápida y segura de forma telemática.

👉 Atención personalizada en inglés y en español.

Contacta con nosotros hoy mismo y asegura tu oportunidad de obtener la residencia en España con todas las garantías. Pide cita para consulta pinchando AQUÍ y te asesoramos. También puedes llamarnos o escribirnos al +34 613 62 63 43.

España se ha consolidado como uno de los destinos preferidos para la compra de inmuebles por parte de clientes internacionales. Zonas como Madrid, Barcelona, la Costa del Sol, Marbella, Ibiza o Mallorca ofrecen un mercado exclusivo con villas, áticos y fincas de alto valor, ideales tanto para uso residencial como para inversión patrimonial.

Sin embargo, la adquisición de propiedades ya sea de lujo o no en España por parte de extranjeros no residentes requiere de un acompañamiento legal especializado. Aspectos como la due diligence inmobiliaria, la comprobación del estado registral y urbanístico del inmueble, la fiscalidad en la compra, así como la obtención del NIE son pasos esenciales que deben realizarse con el respaldo de un abogado experto en real estate

En Legalyb Abogados somos especialistas en real estate e inversión inmobiliaria en España, asesorando a clientes internacionales en todas las fases del proceso de compra.

Ventajas de invertir en inmuebles en España

  • Estabilidad y seguridad jurídica en las operaciones.
  • Mercado inmobiliario con alta demanda nacional e internacional.
  • Posibilidad de rentabilidad mediante alquiler residencial o turístico.
  • Revalorización sostenida de la vivienda a medio y largo plazo.

¿Qué necesita un extranjero para comprar un inmueble en España?

Comprar una vivienda o inmueble en España siendo extranjero implica cumplir con una serie de pasos legales y administrativos:

1. Obtención del NIE. El Número de Identificación de Extranjero es imprescindible para poder firmar la escritura de compraventa, abrir una cuenta bancaria y pagar impuestos.

2. Revisión legal del inmueble. Se debe realizar una due diligence inmobiliaria para comprobar la situación registral, urbanística y fiscal de la propiedad, así como la existencia de cargas o deudas.

3. Contrato de arras y compraventa. Un abogado especializado revisará o redactará el contrato para proteger al comprador y garantizar que todas las cláusulas sean claras y seguras.

4. Fiscalidad inmobiliaria en España. Dependiendo del tipo de inmueble, se aplican distintos impuestos:

  • IVA en viviendas de obra nueva.
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en segundas transmisiones.
  • Plusvalía municipal que debe tenerse en cuenta en la operación.

5. Notaría y Registro de la Propiedad. La compraventa se formaliza en escritura pública ante notario y posteriormente se inscribe en el Registro de la Propiedad para garantizar la titularidad.

Conclusión

La inversión inmobiliaria en España por extranjeros es una oportunidad única para quienes buscan seguridad, rentabilidad y un estilo de vida atractivo en el país. No obstante, se trata de un proceso complejo que requiere un abogado experto en real estate para garantizar una operación segura y eficiente.

📞 En Legalyb Abogados ofrecemos un servicio integral de asesoramiento en compra de inmuebles en España por extranjeros. Si estás pensando en invertir en España, contáctanos y te acompañaremos de manera personalizada y exclusiva en cada paso del proceso.

Escríbenos, solicita cita para consulta AQUÍ, en nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 613 62 63 43.

En el marco del Derecho Penal español, una de las confusiones más comunes entre ciudadanos extranjeros —y, en ocasiones, también entre operadores jurídicos— es la relativa a las consecuencias legales de conducir en España con un permiso de conducción extranjero. Esta conducta, aunque en determinados supuestos pueda constituir un delito contra la seguridad vial, en la mayoría de los casos es calificada como una infracción administrativa, siempre que concurran ciertos requisitos.

¿Cuándo es legal conducir en España con un permiso extranjero?

El artículo 21 del Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009) establece que los permisos de conducción expedidos en el extranjero serán válidos para conducir en España siempre que estén en vigor, sean auténticos y se ajusten a lo estipulado en los convenios internacionales suscritos por España, o en su defecto, si existe un acuerdo bilateral de reconocimiento recíproco.

No obstante, en el caso de residencia legal en España, el Reglamento exige que:

  • Si el permiso extranjero pertenece a un país con convenio con España, debe ser canjeado por un permiso español en un plazo de seis meses desde la obtención de la residencia.
  • Si no existe convenio, el permiso extranjero no es válido para conducir en territorio español, aunque siga en vigor.

¿Conducir con un carnet extranjero caducado, no homologado o sin validez en España es delito?

No necesariamente. Para que la conducta constituya un delito contra la seguridad vial, recogido en el artículo 384 del Código Penal español, debe probarse que la persona conduce careciendo del permiso de conducir por pérdida de vigencia, por no haberlo obtenido nunca, o por haber sido privado del mismo por resolución judicial.

El Tribunal Supremo ha reiterado que conducir con un carnet extranjero no homologado o no válido en España no equivale a conducir sin haber obtenido nunca permiso de conducir, lo cual es un requisito esencial para que pueda apreciarse el delito del artículo 384 CP.

Por tanto, si el conductor tiene un permiso legítimamente expedido por un país extranjero, aunque no sea válido en España por razones administrativas (no canjeado o no reconocido), no estamos ante un delito, sino ante una infracción administrativa grave.

¿Qué sanción conlleva esta infracción?

Conforme al artículo 65.4 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la infracción consistente en conducir sin autorización administrativa válida en España se considera una infracción administrativa grave, sancionada con:

  • Multa de hasta 500 euros.
  • En algunos casos, inmovilización del vehículo.

No se imponen penas de prisión ni antecedentes penales, salvo que concurran otras circunstancias que configuren una infracción penal autónoma (ej. conducción temeraria, alcoholemia, etc.).

¿Y si se inicia un proceso penal erróneamente?

Es relativamente común que, por desconocimiento, se incoen diligencias penales a extranjeros por este motivo. En tales casos, es crucial:

  • Aportar el permiso de conducir original y traducción oficial (si es necesario).
  • Justificar la residencia legal en España y, en su caso, demostrar que se está dentro del plazo de seis meses para el canje.
  • Solicitar el archivo de las actuaciones penales al amparo del principio de tipicidad.

Los tribunales españoles han archivado múltiples procedimientos penales por entender que el permiso extranjero era válido, aunque no homologado.

En conclusión:

Conducir en España con un permiso de conducir extranjero no es delito, salvo que no se haya obtenido nunca un permiso de conducir válido. En la mayoría de los casos, se trata de una infracción administrativa sancionable con multa, pero sin implicaciones penales. Sin embargo, la confusión entre la infracción administrativa y el delito del artículo 384 CP puede dar lugar a errores procesales que conviene evitar mediante una correcta defensa técnica.

Ante cualquier actuación administrativa o penal por estos hechos, es recomendable acudir a un abogado especializado en derecho penal para garantizar una respuesta jurídica adecuada y evitar consecuencias innecesarias.

Si te encuentras en esta situación, en Legalyb abogados estamos a tu disposición para asesorarte. Escríbenos, solicita cita para consulta con nuestros abogados AQUÍ, en nuestro correo info@legalyb.es o llámanos al teléfono +34 613 62 63 43.

¿Sabías que invertir en bienes inmuebles en España puede darte la residencia?

Si estás pensando en mudarte a España o buscas una oportunidad para residir en Europa, la Golden Visa es la opción perfecta.

Con una inversión mínima de 500.000 euros en propiedades inmobiliarias, puedes obtener la residencia para ti y tu familia. ¡Es una forma sencilla de disfrutar de todo lo que España ofrece!

Algunos de los Beneficios principales de esta residencia son:

  • Concesión rápida, en 20 días lo tienes.
  • Puedes traer a tus familiares directos contigo.
  • Libre circulación por los países Schengen sin necesidad de visado.
  • No es necesario vivir en España de manera continuada para poder renovar esta residencia.

En la actualidad, la Golden Visa sigue siendo un atractivo para inversores de todo el mundo, pero es importante que sepas que está en trámite de derogación la normativa que la regula, y por tanto, posiblemente para marzo del año 2025, ya no pueda gestionarse este tipo de residencia. Así que, si ya tienes un inmueble a la vista y quieres invertir en España, date prisa.

Sí aun no tienes el inmueble y lo quieres ya, contáctanos y te ayudamos a conseguirlo en tiempo récord.

No dejes pasar esta oportunidad. Si quieres más información o asesoramiento, no dudes en contactarnos! Será un placer ayudarte a hacer realidad tu sueño de vivir en este maravilloso país.

Contacta con nuestro equipo de Legalyb Abogados. Escríbenos a: info@legalyb.es o solicita cita para consulta en el teléfono +34 613 62 63 43.

¿Eres un inversionista extranjero interesado en expandir tu patrimonio en España? En Legalyb Abogados, ofrecemos un nuevo servicio especializado en asesoría para la inversión en activos bancarios y bienes inmuebles, diseñado para ayudarte a navegar con confianza el proceso de inversión en territorio español.

Nuestro equipo de abogados cuenta con experiencia y conocimiento profundo en el ámbito financiero y de bienes raíces, y entiende las particularidades de la legislación española en materia de inversión extranjera. Nos aseguramos de que cada transacción cumpla con todas las regulaciones y optimizamos las operaciones para maximizar el rendimiento de tu inversión. Además, te acompañamos en todo el proceso, desde la evaluación de riesgos hasta la gestión legal de la propiedad.

¿Qué incluye nuestro servicio de asesoría para inversores?

  • Análisis de oportunidades: te ayudamos a identificar propiedades inmobiliarias y activos bancarios con alto potencial de rentabilidad.
  • Optimización fiscal: nuestros expertos te orientan en las mejores estrategias para optimizar la carga fiscal de tus inversiones en España.
  • Cumplimiento legal y seguridad jurídica: garantizamos que cada transacción se realice conforme a la normativa, protegiendo tu inversión.
  • Gestión integral: ofrecemos un acompañamiento completo, que incluye desde la revisión de contratos hasta la representación legal en cada fase del proceso.
  • Trámites Migratorios: Nuestros abogados te asesoran y gestionan la autorización de residencia para que puedas residir y circular libremente por España y por el resto de Estados Miembros de la UE sin necesidad de visados adicionales.

Con nuestra asesoría, invertir en España es una experiencia segura, rentable y sin complicaciones. ¿Listo para hacer crecer tu patrimonio en uno de los mercados más dinámicos de Europa? Contáctanos hoy para una consulta y descubre cómo podemos ayudarte a materializar tus objetivos financieros en España.

En Legalyb Abogados, nuestros abogados expertos le darán la asistencia y asesoría necesaria. Puede escribirnos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, a nuestro correo info@legalyb.es o solicitar cita al teléfono +34 613 62 63 43.

Como ya explicamos en nuestro artículo sobre la extradición, este es un procedimiento judicial mediante el cual un Estado (Estado requirente) solicita a otro (Estado requerido) la entrega de un ciudadano a fin de que éste sea juzgado o cumpla con una condena ya impuesta por los Tribunales del Estado requirente.

Las condiciones, el procedimiento y los efectos de la extradición pasiva se regirán por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, salvo que exista un Tratado de Extradición entre España y el Estado requirente, que en ese caso se aplicarán las condiciones establecidas en dicho Acuerdo, y solo se aplicará la Ley de Extradición de manera supletoria en todo lo no recogido en dichos Acuerdos o Tratados.

Así las cosas, es importante conocer los países o Estados que en la actualidad han firmado Acuerdo o tratados bilaterales en materia de extradición con España, de manera que sepamos donde acudir al momento de defender a un ciudadano reclamado por un país en concreto.


En ese sentido, pasamos a enumerar los Estados que tienen tratado bilaterales o acuerdos en materia de extradición con España, que son los siguientes:

  • América Latina:
    • Argentina.        
    • Brasil.
    • Chile.
    • Colombia
    • México
    • Perú
    • Uruguay
    • Venezuela
    • Ecuador
  • Norteamérica:
    • Estados Unidos
    • Canadá
  • Asia:
    • China
    • India
    • Filipinas
    • Tailandia
  • África:
    • Marruecos
    • Sudáfrica
  • Oceanía:
    • Australia

Conviene destacar aquí también, que España forma parte del Convenio Europeo de Extradición de 1957, que incluye a muchos países europeos y algunos países no europeos.

Algunos de los Estados firmantes de esta convención son:

  • Suiza
  • Noruega
  • Turquía
  • Islandia
  • Ucrania
  • Georgia
  • Armenia
  • Federación Rusa
  • La República de Corea

En Legalyb Abogados somos expertos en materia de extradición pasiva, llevamos muchos años de experiencia asistiendo a ciudadanos reclamados en Extradición de diversos países, tales como Estados Unidos, Venezuela, Brasil, China, México, Israel, Rusia, entre otros.  

Si necesita nuestra asesoría y/o asistencia letrada en los Juzgados, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es o solicite CITA para consulta al teléfono +34 613 62 63 43.

Los ciudadanos extranjeros que pretendan entrar en los Estados Unidos deben solicitar y obtener un visado estadounidense que les permita entrar en ese territorio, salvo que el ciudadano sea nacional de un país elegible para viajar a los Estados Unidos sin visado.

Para determinar el tipo de visado que debe obtener, debe tener claro el motivo de su viaje, si es turismo, negocios, trabajo, estudios, etc.

Si su intención es ir de vacaciones a Estados Unidos, entonces necesita un visado de no inmigrante. Este es un visado expedido a personas con residencia permanente fuera de los EE.UU., pero que quieren visitarlo de forma temporal (por turismo, negocios, trabajo temporal, o estudio). 

Muchos de nuestros clientes del área de extranjería nos preguntan cómo obtener este visado para viajar por vacaciones a EE.UU. si residen en España. En el presente post nos ocuparemos del visado de turismo que se necesita: Visado B2.

El visado se debe solicitar en el Consulado de Estados Unidos en el país de residencia del solicitante, con bastante tiempo de antelación a las fechas previstas del viaje, dado el largo periodo de tiempo de espera por el trámite de cita en el Consulado estadounidense.

Documentos a tener en cuenta para la solicitud:

Dentro de los documentos que debe tener a mano, siempre debe estar su Pasaporte, que sea válido por al menos 6 meses más allá de su estancia en USA, itinerario de su viaje, información de sus medios de vida, así como el pago de una tasa de visado, entre otros documentos que variarán en función de su situación personal.  

Una vez presentada la solicitud de visado, y pagada la tasa del mismo, se le citará en el Consulado de Estados Unidos en el país de su residencia, para posible entrevista con los agentes consulares. La entrevista con oficiales consulares generalmente es requerida para todos los solicitantes de visa para Estados Unidos, aunque hay algunas excepciones.

Por ejemplo, los menores de 13 años no necesitan realizar entrevista con el Cónsul, así como mayores de 80 años en adelante. En resumen, solo necesitan hacer entrevista en el Consulado los solicitantes de visa de entre 14 y 79 años de edad.

Cuando necesita presentarse a una entrevista consular, le podrán solicitar documentos adicionales para revisar su solicitud de visado. Si NO necesita presentarse a una entrevista consular, se envía SOLAMENTE los documentos necesarios y que se le especificarán en función del tipo de visado solicitado.

En Legalyb Abogados tenemos experiencia en trámites de visados a USA con resultados positivos, previo análisis de cada caso. Si necesita nuestra ayuda, solicite cita para consulta a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, o escríbanos directamente a nuestro correo info@legalyb.es o solicitando CITA para consulta al teléfono +34 613 62 63 43.

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión[1].

REQUISITOS:

Para que pueda otorgarse esta tarjeta de residencia se deben dar las siguientes condiciones:

  • El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o disponer de recursos económicos suficientes para sí y para sus familiares;
  • En caso de no contar con un trabajo por cuenta ajena o propia en España (y aun teniéndolo según sea el caso) deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, que proporcione cobertura en España;
  • Si el ciudadano de la Unión es estudiante, debe acreditar recursos económicos suficientes y seguro médico público o privado.
  • Tener uno de los siguientes parentescos con el ciudadano de la Unión:

– Cónyuge;

– Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.

– Hijo directo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.

– Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.

Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia

Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal;

– Pareja de hecho no inscrita. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE:

  • Impreso de Solicitud;
  • Pasaporte completo válido y en vigor del familiar;
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar y parentesco con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo;
  • DNI del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse en España;
  • Documentación que acredite los recursos económicos y medios de vida suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España;
  • Si es estudiante deberá presentar la Matrícula del centro de enseñanza, y documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Así como una declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

NOTA IMPORTANTE: 

  • Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
  • Los documentos públicos extranjeros deberán ser previamente legalizado o apostillado en su caso.

DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD: Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente.

PLAZO DE RESOLUCIÓN: Esta deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.

VALIDEZ DE LA TARJETA DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR: la tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, y lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.

En el Área de Extranjería de LEGALYB ABOGADOS le asesoramos y tramitamos con éxito su regulación administrativa en España. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es o solicite cita previa para consulta al teléfono +34 613 62 63 43.


[1] Los Estados miembros de la Unión Europea y Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, R. Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.

En este portal podrás encontrar información sobre visado y residencia para inversores extranjeros en España (aquí). Sin embargo, en este artículo no centraremos exclusivamente en la visa y residencia para inversores en bienes inmuebles en España, o lo que es comúnmente llamado Golden Visa.

La Golden Visa es una visa de residencia que se otorga a aquellas personas extranjeras que estén interesadas en entrar en España y a realizar una inversión significativa de capital.

En este supuesto la inversión consiste en la compra de bienes inmuebles, y para que sea significativa de capital el valor de dicha inversión debe igual o superior 500.000 euros.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

Si el inversor se encuentra fuera de España: deberá solicitar un Visado de residencia para inversor en el Consulado de Españaen el país de residencia.

Si ya se encuentra legalmente en España o posees un visado de inversor: deberá solicitar la autorización de residencia para inversor en la Unidad de Grandes Empresas yColectivos Estratégicos (UGE-CE).

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

  • Formulario de solicitud;
  • Pasaporte.
  • Una fotografía.
  • Seguro médico público o privado con entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, apostillado.
  • Acreditación de medios económicos para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España, en su caso.
  • Acreditación de la realización de la inversión.
    • Inmuebles: certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad y escritura de la compra. Esta certificación incluirá el importe de la adquisición y deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. Si en el momento de la solicitud del visado, la compra del inmueble no se ha formalizado, puede presentar contrato de arras formalizado en escritura pública, junto con un certificado de una entidad financiera establecida en España en el que se constate que el solicitante dispone de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición.
  • Pago de las tasas administrativas correspondientes.

¿QUÉ VALIDEZ TIENE EL VISADO/RESIDENCIA?

Inversores en activos inmobiliarios con contrato de arras: visado/autorización 6 meses.

Visado de inversor: 1 año.

Autorización inicial para inversor: 2 años.

Renovación de la autorización para inversor: 5 años. Y además, no se exige residencia efectiva en España para la renovación de la autorización de residencia.

¿PUEDEN ACOMPAÑAR AL INVERSOR SUS FAMILIARES?

Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y/o el visado, el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular, así como los ascendientes a su cargo.

¿CUÁNTO TARDAN EN RESOLVER EL VISADO O AUTORIZACIÓN?

El plazo de resolución es de:

  • Visados: 10 días.
  • Autorizaciones: 20 días.

NOTAS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA:

  • La parte de la inversión que exceda del importe exigido (500.000€), podrá estar sometida a carga o gravamen.
  • Si el extranjero no ha formalizado la compra del inmueble o inmuebles pero existe un precontrato con garantía en su cumplimiento por medio de arras, en este supuesto, el interesado recibirá un visado de residencia para inversores de duración máxima de 6 meses.
  • Si se acredita la compra efectiva del inmueble o inmuebles indicados, el interesado podrá solicitar un visado de residencia para inversores de un año de duración o una autorización de residencia para inversores.
  • El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.
  • La autorización de residencia se puede solicitar desde que se tenga el visado de residencia, y hasta 90  días posteriores a su caducidad.
  • La solicitud de la autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante en España hasta resolución procedimiento.
  • Tanto en el Consulado español en el país de residencia como en la UGE-CE, podrán requerir documentación adicional que crean necesaria para complementar su expediente de solicitud de visado y/o residencia.
  • Dependiendo de la nacionalidad que posea, a partir de los dos años de residencia en España (en caso de los originarios de países iberoamericanos), puede solicitar la nacionalidad española por residencia.

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En LEGALYB ABOGADOS somos expertos en Extranjería y movilidad internacional. Si necesita nuestra asesoría, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 613 62 63 43.