Con el fin de documentar a los nacionales del Reino Unido y los miembros de sus familias que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el Gobierno de España ha optado por la aplicación del artículo 18.4 del referido Acuerdo y por tanto, expedir un documento de residencia que expresamente recoja la condición de beneficiarios del Acuerdo de retirada a los británicos residentes en España.
Lo que debes saber:
Los nacionales del Reino Unido residentes en España y sus familiares podrán solicitar la expedición de un documento de residencia partir del 6 de julio de 2020.
Las solicitudes de certificados de registro o tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que sean solicitadas durante el período transitorio (hasta el 31 de diciembre de 2020) por aquellos nacionales del Reino Unido y los miembros de sus familias, se entenderán y tramitarán como solicitudes de documento de residencia del artículo 18.4 del Acuerdo.
En función del supuesto en el que se encuentre el nacional del Reino Unido o su familiar, la obtención de este documento de residencia requerirá un paso (ante las dependencias policiales que se habiliten que lo expedirán, previo pago de las tasas establecidas) o dos pasos (ante la oficina de extranjería que concederá, en su caso, el documento de residencia y, después, ante la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas).
Este documento de residencia se expedirá conforme al modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países, debiendo indicarse en el campo correspondiente al tipo de permiso «artículo 50 TUE» y, en el campo correspondiente a Observaciones, se deberá incluir la siguiente frase «emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada».
Se establece que el periodo de validez de los permisos de residencia deberá estar entre 5 y 10 años; los de residencia temporales tendrán una vigencia de 5 años y los permanentes de diez años.
En Legalyb Abogados somos expertos en extranjería e inmigración. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, https://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.eso al teléfono +34 682 21 24 99
https://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpg00adminhttps://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpgadmin2020-07-05 18:26:172022-09-12 06:48:53Permiso de Residencia a los nacionales del Reino Unido que residan en España
Los extranjeros que se encuentren en España de manera irregular durante un período mínimo de tres años de forma continuada pueden obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. En este caso por razones de Arraigo Social. En el presente artículo haremos referencia únicamente al arraigo social aportando contrato de trabajo por cuenta ajena.
EL EXTRANJERO DEBE REUNIR LOS
SIGUIENTES REQUISITOS:
No ser
ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de
Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación
el régimen de ciudadano de la Unión.
No
tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el
espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en
tal sentido.
No
tener antecedentes penales en España ni en los países anteriores de
residencia.
No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, en el
caso de que el extranjero lo haya asumido al retornar
voluntariamente a su país de origen.
Haber
permanecido con carácter continuado en España durante un periodo
mínimo de tres años.
Contar
con un contrato de trabajo firmado por el extranjero y su empleador, para un
periodo no inferior a un año.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
Impreso de
solicituden modelo oficial (EX–10),
debidamente cumplimentado y firmado. Dicho impreso puede descargarse en el
siguiente enlace:
Documentación que
acredite la permanencia continuada de al menos tres años en España;
Certificado de
antecedentes penales expedido
por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los
cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
Documentación
acreditativa de vínculos familiares, en su caso.
Contrato de trabajo con las
características exigidas,
Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras
de la empresa.
Copia de la capacitación y, en su caso, la
cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Acreditación de la solvencia de la
empresa, en su caso.
Tasas: Por un importe de 37,52€ a abonar
al momento de la presentación de la solicitud, descardando el Modelo 790 código
052, epígrafe 2.5 “autorización de
residencia temporal por circunstancias excepcionales”.
IMPORTANTE:
Quién debe
presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal.
Dónde presentar
la solicitud: en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida el
extranjero. O de forma telemática por un abogado, gestor o graduado social.
Plazo de
resolución: una vez presentada la solicitud en el
registro correspondiente, dicha petición deberá resolverse por la
Administración en los tres meses a
partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro
del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido tres meses sin que
la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la
solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Autorización
para trabajar: la concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una
autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España, si los medios de
vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia.
Expedición de la
tarjeta de identidad de Extranjero (TIE): En el plazo de un mes desde la
notificación de la concesión de la autorización de residencia por
circunstancias excepcionales, deberá realizarse, en su caso, la afiliación y/o
alta de la Seguridad Social por la misma empresa o empleador que figura en el
contrato de trabajo aportado. Y una vez realizada el alta/afiliación a la
Seguridad Social el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de
Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de
la provincia donde se haya solicitado la autorización. Previo pago de las tasas
correspondientes.
Duración de la autorización de
residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar:
tendrá una vigencia de un año.
OJO: Se deberán aportar copias de los
documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud en
la oficina de extranjería. Cuando se aporten documentos de otros países deberán
estar traducidos al castellano o lengua cooficial del
territorio donde se presente la solicitud.
Todos los documentos
públicos extranjeros deberá ser previamente
legalizado por la Oficina consular de España en el país en el
que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el
caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad
competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de
octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en
virtud de Convenio Internacional.
¿QUÉ HACER EN CASO DE DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE
RESIDENCIA TEMPORAL POR ARRAIGO SOCIAL?
Las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales pueden ser denegada por la Administración si no se cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa de extranjería. No obstante, no siempre deniegan por causas ajustadas a derecho, por lo que en caso de denegación si entendemos que no se ajusta a derecho, se deberá recurrir en reposición dicha denegación. En Legalyb Abogados tenemos muchos años de experiencia recurriendo dichas denegaciones con resultados positivos. Previo análisis de cada caso, por supuesto. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, https://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.eso al teléfono +34 682 21 24 99
https://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpg00adminhttps://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpgadmin2020-05-05 20:03:352022-09-10 18:09:12AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR ARRAIGO SOCIAL. REQUISITOS.
Hace unos días se publicaba en los medios de comunicación la noticia sobre la posible contratación de médicos y enfermeros extranjeros que se encontrasen en España, para que estos se incorporasen al servicio sanitario y así descongestionar el servicio nacional de salud ante la situación en la que nos encontramos.
Pues bien, la contratación de estos profesionales no es tal como se ha publicado en la prensa, toda vez que para la contratación de médicos y enfermeros, es necesario que estos se encuentren tramitando la autorización de residencia y trabajo en estos momentos. Es decir, que ya estén pendientes de la concesión de su permiso de residencia y trabajo, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Lo mismo con la homologación de su título. Por lo tanto, nada nuevo en este sentido, sin perjuicio de que se acuerden otras medidas más adelante respecto a este asunto.
Hasta el momento, solo se dispone
de las informaciones contenidas en la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por
la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la Guía
con las preguntas más frecuentes de los profesionales sanitarios extranjeros en
situación regular ante la emergencia del COVID 19 que ha publicado la
Secretaría de Estado de Migraciones en la que se explica las medidas que se han
tomado por las Oficinas de Extranjería en relación a los profesionales
sanitarios extranjeros.
Si alguno de los interesados, ya sea médico o enfermero tuviese alguna solicitud en proceso debe contactar con la Oficina de Extranjería correspondiente en su respectiva Comunidad Autónoma.
https://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpg00adminhttps://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpgadmin2020-04-15 12:20:292022-09-10 18:10:01Contratación de profesionales sanitarios extranjeros en situación regular ante la emergencia del COVID-19