La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes[1].

Una de las formas de obtención de la nacionalidad española, y quizás la más frecuente, es la nacionalidad española por residencia. La mismaestá regulada en el Código Civil español, en su artículo 22, así como en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre que aprobó el Reglamento regulador del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Para adquirir la Nacionalidad española por residencia se exige que el extranjero tenga una residencia en España de diez años, con residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Sin embargo, serán suficientes estos períodos de residencia en los siguientes casos:

  • Cinco años: para los que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

DOCUMENTOS GENÉRICOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA INCOADA POR UNA PERSONA MAYOR DE EDAD.

  1. Formulario de solicitud (en caso de presentación telemática se sustituirá por el formulario on-line);
  2. Copia de la Tarjeta de Identidad de extranjero;
  3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  4. Certificado de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado y/o apostillado.
  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido (en su caso) y legalizado y/o apostillado;
  6. Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
  7. Justificante del pago de la tasa (104,05€);
  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados (este puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia);
  9. Certificado de empadronamiento (puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia);
  10. Diplomas del Instituto Cervantes que acredite haber aprobado el examen de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

Sobre los requisitos para menores de 14 años y personas con la capacidad modificada judicialmente, así como paras los mayores de 14 y menores de 18 años, hay un artículo que podrá encontrar en este portal web. 

IMPORTANTE:

  • La solicitud se podrá presentar de forma presencial ante cualquier Registro Público, por Correos o de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Aunque lo más recomendable es presentarla por medio de un profesional como puede ser un abogado, de esta manera se asegura de que está realizando el trámite correcto.
  • Es imprescindible tener una buena conducta cívica y carecer de antecedentes penales y policiales, tanto en España como en el país de origen el solicitante.
  • Para matricularse en los exámenes CCSE y DELE puede informarse en la Web del Instituto Cervantes.  
  • Los solicitantes nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, están exentos de la realización del examen DELE. 
  • El plazo establecido en la normativa para resolver las solicitudes de Nacionalidad española por residencia es de UN AÑO desde su presentación.

En Legalyb Abogados, tenemos muchos años de experiencia en materia de Nacionalidad española. Si necesita nuestra asesoría y presentación de su solicitud de nacionalidad española por residencia, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, https://legalyb.es/contacto/ o directamente a nuestro correo info@legalyb.es o solicite cita con nosotros al +34 682 21 24 99.


[1] https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/nacionalidad-residencia1

Según lo dispuesto en el artículo 85 del Código Civil español, “el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el DIVORCIO”.

Así, cuando los cónyuges deciden romper el vínculo matrimonial, la duda más común que se plantean es qué tipo de procedimiento les es más factible para divorciarse teniendo en cuenta si hay acuerdo entre las partes o no.

En caso de haber acuerdo entre los cónyuges, el procedimiento más fácil y rápido siempre será el Divorcio ante el Notario. Y lo decimos por experiencia.

Para proceder a divorciarse ante el Notario se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Debe haber transcurrido, al menos, tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo algunas excepciones.
  • No tener hijos menores de edad en común.
  • Se formulará un Convenio regulador de las medidas que hayan de regular los efectos del divorcio, que será incorporado a la escritura pública notarial.
  • Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común del matrimonio o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
  • Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de un abogado en ejercicio.

En el Convenio regulador se va recoger todo lo relativo a la liquidación del régimen económico matrimonial (liquidación de bienes si los hay); la atribución del domicilio familiar, y a la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, en su caso.

El DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO ANTE NOTARIO es un procedimiento sencillo, y siempre será más rápido que un divorcio ante el Juzgado, dado que se prescinde de tener que esperar el señalamiento del Juzgado, que puede tardar hasta meses.

En el trámite de divorcio por mutuo acuerdo ante Notario, se puede citar a los cónyuges para prestar su consentimiento hasta al día siguiente, según la agenda del Notario correspondiente.   

De esta manera, si ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en las medidas que regularan los efectos del divorcio, lo siguiente es contactar con un abogado que puede asesorarle y asistirle en Notaría.

En LEGALYB ABOGADOS, tenemos muchos años de experiencia en materia de familia, por lo que, si necesita iniciar los trámites de su divorcio no dudes en contactarnos a través de nuestro formulario de contacto, https://legalyb.es/contacto/, o escríbanos directamente a nuestro correo info@legalyb.es y solicite CITA previa en nuestras oficinas para consulta con nuestros abogados.

Para contraer matrimonio en España es necesario tramitar lo que viene a llamarse expediente matrimonial. El expediente matrimonial es un trámite obligatorio que tiene como principal objetivo comprobar que los futuros cónyuges reúnen los requisitos establecidos en la ley y no tienen ningún impedimento para contraer matrimonio, como por ejemplo, estar ya casado o que sea menor de edad no emancipado, etc.

El expediente matrimonial se puede tramitar ante el Registro Civil correspondiente al lugar  de residencia de cualquiera de los cónyuges, o ante el Notario.

En este artículo nos vamos a centrar en la tramitación del expediente matrimonial y la celebración del matrimonio ante Notario.

Hasta el  30 de abril de 2021, el expediente matrimonial solo se tramitaba ante el Registro Civil, lo que provocaba largas esperas, pues para nadie es un secreto que los Registros Civiles en España están colapsados.

La suerte es que, desde el 30 de abril de 2021, los expedientes matrimoniales también se pueden tramitar ante los Notarios y, como veremos a continuación, es mucho más ventajoso el trámite ante Notario por los siguientes motivos:

  • Rapidez: Un expediente matrimonial tramitado ante Notario, si no hay incidencias con la documentación a aportar, probablemente se pueda hacer en dos semanas (en el Registro Civil tardaba meses).
  • Flexibilidad horaria: Dado que en las Notarías se trabaja en un horario mucho más extendido que los Registros Civiles, los ciudadanos tienen la posibilidad de acordar un horario que se ciña a las necesidades de los solicitantes según la amplia disponibilidad de horarios de las Notarías.
  • Trato personalizado: Se puede contactar con la Notaría que va a tramitar su matrimonio a cualquier hora (dentro del horario laboral). Pudiendo además otorgar capitulaciones matrimoniales en el mismo Notario y ahorrar tiempo.

PROCEDIMIENTO.

  • Primero: Tramitación del expediente matrimonial.

El expediente matrimonial se inicia con la solicitud de asignación de Notario, dirigiéndose al Colegio Notarial de la Comunidad Autónoma donde resida cualquiera de los contrayentes.

Para presentar dicha solicitud se debe aportar copia de los DNI o Pasaportes y el certificado de empadronamiento de los contrayentes.

Una vez presentada la solicitud, previo el plazo establecido, el Colegio Notarial le remitirá un correo electrónico con el nombre, dirección y el teléfono del notario que tramitará su EXPEDIENTE MATRIMONIAL. 

Los contrayentes deben contactar con la Notaría asignada, y acudir el día de la cita con los documentos necesarios y con dos testigos.

Una vez aportada toda la documentación requerida, el notario hará audiencia por separado a los futuros contrayentes y a los testigos, para comprobar su capacidad y que no concurren impedimentos legales y posteriormente, y termina el expediente matrimonial con un acta en la que el Notario autoriza la celebración del matrimonio entre los contrayentes.

Si el notario entiende que hay algún impedimento para contraer matrimonio, así lo hará constar en una resolución motivada, contra la que cabe recurso en el plazo de un mes.

  • Segundo: Celebración del matrimonio.

Una vez tramitado el expediente matrimonial, y que ya los contrayentes tienen el acta en la que el notario autoriza la celebración del matrimonio, lo siguiente es la celebración del matrimonio. Los contrayentes pueden casarse ante otro notario, ante el Registro Civil o ante el alcalde.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR EL EXPEDIENTE MATRIMONIAL.

  1. Instancia de Solicitud, debidamente firmada por los dos contrayentes.
  2. DNI, pasaporte o Tarjeta de Identidad de extranjeros (NIE) de los contrayentes y de los testigos.
  3. Certificado literal de nacimiento de los contrayentes.
  4. Certificado de soltería de ambos contrayentes.
  5. Certificado de empadronamiento de ambos contrayentes.
  6. Certificado de nacimiento de los hijos en común, si los tuvieran.
  7. Certificado de defunción en caso de ser viudo/a o de matrimonio con el divorcio inscrito si ha estado casado anteriormente.
  8. En caso de matrimonio por Poderes, aportar el Poder original.
  9. Otros documentos que pueda exigir el Notario.

NOTAS:

  • Los documentos se aportarán siempre en original y si son documentos extranjeros, debe están traducidos y legalizados o apostillados en su caso, y con menos de tres meses de antigüedad.
  • Si el documento es emitido por un país parte de la Unión Europea, no hace falta su traducción, siempre que estos puedan aportarse los modelos multilingües o bilingües.

¿CUÁNTO TARDA?

El trámite tarda menos que en el Registro Civil, y posiblemente menos de un mes, si la documentación está toda correcta. No obstante, el notario asignado será el encargado de fijar los plazos en función de la documentación que necesite y la complejidad del expediente, sobre todo si hay alguno de los contrayentes que es extranjero.

DATOS A TENER EN CUENTA SI ALGUNO DE LOS CONTRAYENTES QUE ES EXTRANJERO. 

  • Si el extranjero no habla o no entiende bien el español, será necesaria la intervención de un intérprete de su idioma.
  • Para contraer matrimonio en España es necesario cumplir los requisitos y estar a lo establecido en las leyes españolas.

En Legalyb Abogados, le podemos asesorar para llevar a cabo con éxito su expediente matrimonial. Si necesita nuestra asesoría, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, https://legalyb.es/contacto/, o solicite CITA PARA CONSULTA directamente en nuestro correo info@legalyb.es

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar, es una vía de regularización a la que se pueden acceder los extranjeros que, independientemente del tiempo de residencia efectiva en territorio español, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

En el supuesto de ser padre o madre de un menor español, el extranjero progenitor solicitante debe tener a cargo de ese menor y convivir con éste o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

Para obtener la autorización de residencia temporal por esta vía hay una serie de precisiones a las que el ciudadano extranjero debe poner atención. Veamos:

El extranjero debe cumplir los siguientes REQUISITOS:

  • Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Documentación necesaria:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Este impreso de puede descargar en el siguiente enlace:   http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
  2. Copia completa del pasaporte, con vigencia mínima de cuatro meses.
  3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad que según el supuesto será:
  • En caso de ser padre o madre de menor de nacionalidad española: Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
  • En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español: Certificado de nacimiento del solicitante y Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite tal condición.

5. Pago de tasas. Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”.

IMPORTANTE:

Donde presentar la documentación: en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida el extranjero.

La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

Plazo de resolución: una vez presentada la solicitud en el registro correspondiente, dicha petición deberá resolverse por la Administración en los tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido tres meses sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Autorización para trabajar: la concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.

Expedición de la tarjeta de identidad de Extranjero (TIE): En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya solicitado la autorización. Previo pago de las tasas correspondientes.

Duración de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar: tendrá una vigencia de un año.

Legalización o apostilla de documentos extranjeros: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano. Además, esos documentos deberán ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. 

¿Qué hacer en caso de denegación de autorización de residencia temporal por arraigo familiar?

Las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales pueden ser denegada por la Administración si no se cumplen los requisitos exigidos por la normativa de extranjería. No obstante, no siempre deniegan por causas ajustadas a derecho, por lo que en caso de denegación si entendemos que no se ajusta a derecho, se deberá recurrir en reposición dicha denegación.

En Legalyb Abogados, tenemos muchos años de experiencia recurriendo dichas denegaciones con resultados positivos, previo análisis de cada caso. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, o directamente a nuestro correo info@legalyb.es