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Permiso de Salida de Menores al Extranjero

¿PUEDE UN MENOR ESPAÑOL SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL SIN AUTORIZACIÓN DE SUS PADRES?

La respuesta es no. Los menores que viajen solos necesitarán justificar ante los agentes fronterizos que no abandonan el territorio nacional contra la voluntad de las personas que ejerzan legítimamente la patria potestad.

Asimismo, los menores que viajen acompañados de adultos que no ejerzan la patria potestad necesitarán justificar ante los agentes fronterizos que no se ha privado ilícitamente de la custodia del menor a las personas que legítimamente la tienen conferida. Por lo tanto, los agentes de fronteras tienen potestad para realizar una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, a fin de salvaguardar la seguridad de los menores y su interés superior

La Instrucción 10/2019, de 9 julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula el procedimiento para otorgar el permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores, (con efectos desde el 1 de septiembre de 2019) fija la forma a llevar a cabo esta actuación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Con este objetivo y con la finalidad de garantizar que los menores que viajen fuera del país cuenten con la autorización de las personas que ostentan su patria potestad, resulta ineludible exigir unos requisitos específicos que establezcan las medidas de seguridad oportunas que eleven los estándares de su protección integral.

DOCUMENTOS NECESARIOS:

Los menores que viajen fuera de España deberán llevar la siguiente documentación de viaje ordinaria:

  • Todos los menores españoles deberán llevar su DNI en vigor para viajar fuera del territorio nacional, y dentro de la Unión Europea, o su Pasaporte en vigor si viaja fuera de dichos territorios (terceros Estados).
  • En el caso de los menores extranjeros que se encuentren en España para su salida del territorio nacional deberán portar el Pasaporte de su respectivo Estado o Documento de Viaje válido en vigor.
  • Los menores españoles que vayan a viajar al extranjero, no acompañados de cualquiera de sus representantes legales (progenitores o tutor/es), además del DNI o Pasaporte en vigor, precisarán una declaración firmada de permiso de viaje fuera del territorio nacional.

¿DÓNDE Y CÓMO SE PRESENTA LA SOLICTUD DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA?

Con objeto de justificar la salida del territorio nacional de los menores las personas que ejerzan la patria potestad pueden presentarse en un Puesto de la Policía Nacional o de la Guardia Civil para formalizar por escrito la correspondiente autorización de salida.

Puede acceder a los formularios a través de la Sede electrónica de la Dirección General de la Policía o de la página web de la Dirección General de la Guardia Civil en el siguiente enlace.

Para su formalización deberá personarse en una Comisaría de Policía Nacional o en un Puesto de la Guardia Civil. No obstante, también pueden expedir estas declaraciones en el formulario que determinen, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas que ejercen las competencias en protección de personas y bienes y en el mantenimiento del orden público.

Únicamente es necesaria la comparecencia de uno de los representantes legales del menor, siempre que posea la potestad, la capacidad legal oportuna y el consentimiento del otro progenitor, y en su caso, el de los terceros de los que facilita datos.

Para la comprobación de su identidad, debe llevar consigo un documento de identidad en vigor (DNI o pasaporte) y la documentación que acredite la filiación y patria potestad del menor (DNI, pasaporte, libro de familia, certificado de nacimiento del menor, etc.).

NOTA IMPORTANTE: En el caso de los menores extranjeros que residan en España, sus representantes legales o éstos, en virtud de lo que disponga su respectiva normativa nacional, deberán acudir a sus autoridades consulares para cumplimentar la documentación que proceda conforme a su legislación nacional.

En Legalyb Abogados podemos asesorarle. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, o directamente a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99.

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