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¿QUÉ ES UNA NOTIFICACIÓN O NOTA ROJA?

Las notificaciones de INTERPOL, no son más que publicaciones de solicitudes de cooperación internacional o alertas que permiten a la policía de los Estados o países miembros intercambiar información fundamental sobre determinadas personas.

Existen varios tipos de notificaciones, y según el color de las mismas, tienen un fin concreto.

En el caso que nos ocupa, las notificaciones rojas, tienen como objeto, localizar y detener personas buscadas para ser enjuiciadas por algún delito grave o que ya han sido condenadas y se les busca para cumplir dicha condena, normalmente en procedimientos de extradición, pero tambien en aplicación de otras medidas jurídicas similares.

¿QUIÉN SOLICITA LA PUBLICACIÓN DE LAS NOTAS ROJAS?

Las notificaciones rojas se publican a petición de una Oficina Central Nacional de un país o por una entidad internacional competente en materia de investigación y enjuiciamiento penal para solicitar la localización de una persona buscada y su detención.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE SEA PUBLICADA UNA NOTIFICACIÓN ROJA?

Las notificaciones (notas) rojas, solo se publican por la oficina de INTERPOL cuando se cumplen unas condiciones o requisitos legales mínimos, como son:

  • Que la persona buscada se le atribuya un hecho constitutivo de un delito grave;
  • Que ese delito conlleve una pena privativa de libertad de al menos dos años, o con una pena más grave;

En caso de buscar a una persona para el cumplimiento de una condena penal, la pena impuesta debe ser al menos de seis meses de privación de libertad, o bien le queda por cumplir una parte de la pena al menos de seis meses de privación de libertad.

  • La solicitud de publicación de la nota roja deber representar un interés para la cooperación policial internacional.

¿POR QUÉ DEBES ELIMINAR LA PUBLICACIÓN DE UNA NOTIFICACIÓN ROJA EN LA QUE APARECES?

Como ya hemos explicado, las notificaciones rojas de INTERPOL se publican con el fin de localizar y detener a una persona que se le acusa de un hecho delictivo grave, o para que cumpla toda o parte de una condena impuesta. Por tanto, una vez finalizado el procedimiento que dio origen a esa publicación, dicha notificación debe ser elimina de los ficheros de INTERPOL, y de esta manera, CESA la alerta contenida en estos ficheros, que no se eliminan de oficio o de forma automática.

En Legalyb Abogados, nuestros letrados expertos en derecho penal y penal internacional le darán la asistencia y asesoría necesaria para eliminar la notificación roja que pueda haber en su nombre en los ficheros de INTERPOL. Puede escribirnos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, a nuestro correo info@legalyb.eso solicitar CITA para consulta al teléfono +34 682 21 24 99.

La extradición es el procedimiento judicial mediante el cual un Estado (Estado requirente) solicita a otro (Estado requerido) la entrega de un ciudadano a fin de que éste sea juzgado o cumpla con una condena ya impuesta por los Tribunales del Estado requirente.

La extradición puede ser activa o pasiva. En el caso de España, por poner un ejemplo, la extradición será pasiva cuando sea el Estado español el requerido por otro Estado para que le haga la entrega de un ciudadano que se encuentra en territorio español.

En este artículo nos vamos a referir a la extradición pasiva. La misma se encuentra regulada en el art. 13.3 de la Constitución española,  y por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva. Las condiciones, los procedimientos y los efectos de la extradición pasiva se regirán por esta Ley, salvo que exista un Tratado de Extradición entre España y el Estado requirente. 

Según lo establecido en el art. segundo de la mencionada Ley, se podrá conceder la extradición en los siguientes supuestos:

  • Por aquellos hechos para los que las Leyes españolas y las de la parte requirente señalen una pena o medida de seguridad cuya duración no sea inferior a un año de privación de libertad en su grado máximo o a una pena más grave;
  • O cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad por hechos también tipificados en la legislación española.

No se concederá la extradición de españoles, ni de los extranjeros por delitos de que corresponda conocer a los Tribunales españoles, según el Ordenamiento nacional.

Tampoco se accederá a la extradición en los siguientes casos:

1.º Cuando se trate de delitos de carácter político.

2.º Cuando se trate de delitos militares tipificados por la legislación española; de los cometidos a través de los medios de comunicación social en el ejercicio de la libertad de expresión, y de los que sólo son perseguibles a instancia de parte, con excepción de los delitos de violación, estupro, rapto y abusos deshonestos.

3.º Cuando la persona reclamada deba ser juzgada por un Tribunal de excepción.

4.º Cuando se haya extinguido la responsabilidad criminal, conforme a la legislación española o la del Estado requirente.

5.º Cuando la persona reclamada haya sido juzgada o lo esté siendo en España por los mismos hechos que sirvan de base a la solicitud de extradición.

6.º Cuando el Estado requirente no diera la garantía de que la persona reclamada de extradición no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes.

7.º Cuando a la persona reclamada le hubiere sido reconocida la condición de asilado.

Asimismo podrá denegarse la extradición:

1.º Si se tuvieran razones fundadas para creer que la solicitud de extradición, motivada por un delito de naturaleza común, se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que la situación de dicha persona corre el riesgo de verse agravada por tales consideraciones.

2.º Cuando la persona reclamada sea menor de dieciocho años en el momento de la demanda de extradición y teniendo residencia habitual en España, se considere que la extradición puede impedir su reinserción social, sin perjuicio de adoptar, de acuerdo con las autoridades del Estado requirente, las medidas más apropiadas.

PROCEDIMIENTO:

La extradición constituye un procedimiento mixto, de naturaleza administrativa y judicial, en el que se pueden distinguir tres fases: dos gubernativas, la primera y la última, estando en medio la decisiva fase judicial[1].

En este sentido se decide, en la primera, la continuación del procedimiento iniciado en vía jurisdiccional, de conformidad con el contenido de la resolución del Gobierno a que se refiere el artículo 11 de la Ley de extradición pasiva; y en la segunda en la que se declara, o no, jurisdiccionalmente y en resolución motivada del Tribunal competente, la «procedencia de la extradición y la entrega del afectado al Estado requirente», conforme establece el artículo 15; para concluir en la denominada tercera fase en la que, firme la decisión jurisdiccional y siempre que en ella se decida la procedencia de la extradición, el Gobierno ha de pronunciarse sobre las potestades que «en el ejercicio de la soberanía nacional», se le atribuyen en el artículo 6 de la Ley, decidiendo si, pese a la legalidad de la extradición, acuerda denegar la entrega del requerido con fundamento en los principio de reciprocidad, de seguridad, orden público o demás intereses esenciales para España.

Según lo previsto en el artículo Séptimo de la LEP, la solicitud de extradición se llevará a cabo por vía diplomática o por un escrito del Ministro de Justicia de la parte requirente al Ministro de Justicia español.

Esta solicitud debe acompañarse de:

a) La sentencia condenatoria o el auto de procesamiento y prisión o resolución análoga según la legislación del país requirente con expresión sumaria de los hechos y lugar y fecha en que fueron realizados.

b) Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, a ser posible, su fotografía y huellas dactilares.

c) Copia de los textos legales con expresión de la pena aplicable.

d) Si el hecho estuviere castigado con alguna de las penas a que se refiere el número 6.º del artículo 4.º, el Estado requirente dará seguridades, suficientes a juicio del Gobierno español, de que tales penas no serán ejecutadas.

¿LO HAN RECLAMADO EN EXTRADICIÓN Y NECESITA DEFENDER SUS DERECHOS EN ESTE PROCEDIMIENTO?

En Legalyb Abogados podemos ayudarle, pues tenemos experiencia en procedimientos de extradición, habiendo defendido los derechos de nuestros clientes reclamados por países como Estados Unidos, Venezuela, Brasil, China, México, Israel, Rusia, etc.  

Si necesita nuestra asesoría jurídica, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es pida CITA para consulta al teléfono +34 682 21 24 99.

Según lo dispuesto en el artículo 85 del Código Civil español, “el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el DIVORCIO”.

Así, cuando los cónyuges deciden romper el vínculo matrimonial, la duda más común que se plantean es qué tipo de procedimiento les es más factible para divorciarse teniendo en cuenta si hay acuerdo entre las partes o no.

En caso de haber acuerdo entre los cónyuges, el procedimiento más fácil y rápido siempre será el Divorcio ante el Notario. Y lo decimos por experiencia.

Para proceder a divorciarse ante el Notario se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Debe haber transcurrido, al menos, tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo algunas excepciones.
  • No tener hijos menores de edad en común.
  • Se formulará un Convenio regulador de las medidas que hayan de regular los efectos del divorcio, que será incorporado a la escritura pública notarial.
  • Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común del matrimonio o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
  • Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de un abogado en ejercicio.

En el Convenio regulador se va recoger todo lo relativo a la liquidación del régimen económico matrimonial (liquidación de bienes si los hay); la atribución del domicilio familiar, y a la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, en su caso.

El DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO ANTE NOTARIO es un procedimiento sencillo, y siempre será más rápido que un divorcio ante el Juzgado, dado que se prescinde de tener que esperar el señalamiento del Juzgado, que puede tardar hasta meses.

En el trámite de divorcio por mutuo acuerdo ante Notario, se puede citar a los cónyuges para prestar su consentimiento hasta al día siguiente, según la agenda del Notario correspondiente.   

De esta manera, si ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en las medidas que regularan los efectos del divorcio, lo siguiente es contactar con un abogado que puede asesorarle y asistirle en Notaría.

En LEGALYB ABOGADOS, tenemos muchos años de experiencia en materia de familia, por lo que, si necesita iniciar los trámites de su divorcio no dudes en contactarnos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, o escríbanos directamente a nuestro correo info@legalyb.es y solicite CITA previa en nuestras oficinas para consulta con nuestros abogados.

En este portal podrás encontrar información sobre visado y residencia para inversores extranjeros en España (aquí). Sin embargo, en este artículo no centraremos exclusivamente en la visa y residencia para inversores en bienes inmuebles en España, o lo que es comúnmente llamado Golden Visa.

La Golden Visa es una visa de residencia que se otorga a aquellas personas extranjeras que estén interesadas en entrar en España y a realizar una inversión significativa de capital.

En este supuesto la inversión consiste en la compra de bienes inmuebles, y para que sea significativa de capital el valor de dicha inversión debe igual o superior 500.000 euros.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

Si el inversor se encuentra fuera de España: deberá solicitar un Visado de residencia para inversor en el Consulado de Españaen el país de residencia.

Si ya se encuentra legalmente en España o posees un visado de inversor: deberá solicitar la autorización de residencia para inversor en la Unidad de Grandes Empresas yColectivos Estratégicos (UGE-CE).

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

  • Formulario de solicitud;
  • Pasaporte.
  • Una fotografía.
  • Seguro médico público o privado con entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, apostillado.
  • Acreditación de medios económicos para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España, en su caso.
  • Acreditación de la realización de la inversión.
    • Inmuebles: certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad y escritura de la compra. Esta certificación incluirá el importe de la adquisición y deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. Si en el momento de la solicitud del visado, la compra del inmueble no se ha formalizado, puede presentar contrato de arras formalizado en escritura pública, junto con un certificado de una entidad financiera establecida en España en el que se constate que el solicitante dispone de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición.
  • Pago de las tasas administrativas correspondientes.

¿QUÉ VALIDEZ TIENE EL VISADO/RESIDENCIA?

Inversores en activos inmobiliarios con contrato de arras: visado/autorización 6 meses.

Visado de inversor: 1 año.

Autorización inicial para inversor: 2 años.

Renovación de la autorización para inversor: 5 años. Y además, no se exige residencia efectiva en España para la renovación de la autorización de residencia.

¿PUEDEN ACOMPAÑAR AL INVERSOR SUS FAMILIARES?

Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y/o el visado, el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular, así como los ascendientes a su cargo.

¿CUÁNTO TARDAN EN RESOLVER EL VISADO O AUTORIZACIÓN?

El plazo de resolución es de:

  • Visados: 10 días.
  • Autorizaciones: 20 días.

NOTAS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA:

  • La parte de la inversión que exceda del importe exigido (500.000€), podrá estar sometida a carga o gravamen.
  • Si el extranjero no ha formalizado la compra del inmueble o inmuebles pero existe un precontrato con garantía en su cumplimiento por medio de arras, en este supuesto, el interesado recibirá un visado de residencia para inversores de duración máxima de 6 meses.
  • Si se acredita la compra efectiva del inmueble o inmuebles indicados, el interesado podrá solicitar un visado de residencia para inversores de un año de duración o una autorización de residencia para inversores.
  • El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.
  • La autorización de residencia se puede solicitar desde que se tenga el visado de residencia, y hasta 90  días posteriores a su caducidad.
  • La solicitud de la autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante en España hasta resolución procedimiento.
  • Tanto en el Consulado español en el país de residencia como en la UGE-CE, podrán requerir documentación adicional que crean necesaria para complementar su expediente de solicitud de visado y/o residencia.
  • Dependiendo de la nacionalidad que posea, a partir de los dos años de residencia en España (en caso de los originarios de países iberoamericanos), puede solicitar la nacionalidad española por residencia.

¡CONTÁCTENOS!

En LEGALYB ABOGADOS somos expertos en Extranjería y movilidad internacional. Si necesita nuestra asesoría, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99.

¿ESTÁS PENSANDO EN RESIDIR E INVERTIR EN ESPAÑA?

Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan en España, verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en el art. 61 de la  Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Esa entrada y permanencia en España será facilitada en aquellos supuestos en los que acrediten ser Inversores, Emprendedores, Profesionales altamente cualificados, Investigadores o Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

En este breve artículo nos centraremos en los inversores, haciéndole saber que para acceder a un visado o residencia como inversor, es necesario realizar o haber realizado una inversión significativa de capital en España.

¿QUÉ SE CONSIDERA UNA INVERSIÓN SIGNIFICATIVA DE CAPITAL?

En resumen, una inversión significativa de capital será aquella que cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

a) Inversión en activos financieros:

  • Deuda Pública española (por un valor igual o superior a 2 millones de euros).
  • Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (por un valor igual o superior a 1 millón de euros).
  • Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (por un valor igual o superior a 1 millón de euros).
  • Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (por un valor igual o superior a 1 millón de euros).

b) Inversión en inmuebles (con un valor igual o superior 500.000 €).

c) Inversión en un proyecto empresarial en España: no existe un importe mínimo en este tipo de inversión, solo que se valora su impacto en el interés general, tal como la creación de puestos de trabajo, el impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar y la aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

Si el inversor se encuentra fuera de España: deberá solicitar un Visado de residencia para inversor en el Consulado de Españaen el país de residencia.

Si ya se encuentra legalmente en España o posees un visado de inversor: deberá solicitar la autorización de residencia para inversor en la Unidad de Grandes Empresas yColectivos Estratégicos (UGE-CE).

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

  • Formulario de solicitud;
  • Pasaporte.
  • Seguro médico público o privado con entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, apostillado.
  • Acreditación de medios económicos.
  • Acreditación de la realización de la inversión. Varía en función del tipo de inversión:
    • Deuda Púbica: certificado de entidad financiera o del Bando de España.
    • Acciones no cotizadas: declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (DGCOMVINER).
    • Acciones cotizadas: certificado de intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o en el Banco de España.
    • Fondos de inversión: certificado de la Sociedad Gestora.
    • Depósito bancario: certificado de la entidad financiera.
    • Inmuebles: certificado del Registro de la Propiedad y escritura de la compra. Si la compra del inmueble no se ha formalizado puede presentar contrato de arras formalizado en escritura pública.
    • Proyecto empresarial: Informe Favorable emitido por DGCOMINVER.
    • Pago de las tasas administrativas correspondientes.

¿QUÉ VALIDEZ TIENE EL VISADO/RESIDENCIA?

Inversores en activos inmobiliarios con contrato de arras: visado/autorización 6 meses.

Visado de inversor: 1 año.

Autorización inicial para inversor: 2 años.

Renovación de la autorización para inversor: 5 años. Y además, no se exige residencia efectiva en España para la renovación de la autorización de residencia.

¿PUEDEN ACOMPAÑAR AL INVERSOR SUS FAMILIARES?

Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y/o el visado, el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular, así como los ascendientes a su cargo.

¿CUÁNTO TARDAN EN RESOLVER EL VISADO O AUTORIZACIÓN?

Los plazos de los visados y autorizaciones de residencia regulados por la Ley de emprendedores, son los plazos más rápidos en comparación con otros como la Ley de Extranjería.

Así el plazo de resolución es de:

  • Visados: 10 días.
  • Autorizaciones: 20 días.

NOTAS IMPORTANTES:

El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.

La solicitud de la autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante en España hasta resolución procedimiento.

En el Consulado español en el país de residencia, le pueden requerir cualquier otra documentación que crea necesaria para complementar su expediente de solicitud de visado.

¡CONTÁCTENOS!

En LEGALYB ABOGADOS somos expertos en movilidad internacional. Si necesita nuestra asesoría, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99.

¿QUÉ ES LA RESIDENCIA NO LUCRATIVA? Es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral. Esta autorización se inicia con la solicitud del correspondiente visado de residencia ante el Consulado español en el país de residencia del solicitante.

Para obtener este visado de residencia de manera exitosa se deben reunir los siguientes REQUISITOS:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE APORTAR?

El solicitante debe reunir una serie de documentos, que citamos a continuación:

  1. Impreso de solicitud de visado de residencia;
  2. Fotografía actual tamaño pasaporte, con fondo blanco, pegada en el formulario de solicitud.
  3. Pasaporte reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año;
  4. Certificado de antecedentes penales  del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años;
  5. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita;
  6. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico;
  7. Certificado médico;

¿DÓNDE SE SOLICITA?

Una vez reunida toda la documentación antes indicada, esta debe ser presentada por el extranjero o su representante legal, ante la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

Al momento de admisión a trámite de la solicitud, se devengarán unas tasas por expedición de visado y otra tasa por autorización de residencia, que deberán ser abonadas en el plazo de 10 días hábiles.

¿CUÁNTO TARDAN EN RESOLVER LA SOLICITUD DE VISADO?

El plazo de notificación de la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del Consulado para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

  • En el caso de concesión del visado de residencia, el extranjero dispone de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente.
  • Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.
  • La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.
  • En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización que debe ser la provincia de residencia del extranjero en España.

NOTA 1: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

NOTA 2: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano.

También, los documentos deberán estar legalizado por la Oficina consular de España en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

NOTA 3: El Consulado podrá requerirle al solicitante cualquier documento adicional que considere necesario. Asimismo, el solicitante también podrá ser requerido para ser entrevistado por el personal de la Oficina Consular.

En LEGALYB ABOGADOS somos expertos en extranjería e inmigración. Si necesita nuestra asesoría, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99.

Nuestra área de Extranjería y Nacionalidad estará trabajando todo el mes de agosto en horario de 9:00h a 14:00h.

Así que si tiene que presentar sus solicitudes de autorización de residencia o renovación de la misma, no dude en contactarnos.

Prestamos los mejores servicios en asesoría y tramitación de las siguientes autorizaciones de residencia:

  • Autorización de residencia por Circunstancias Excepcionales por razones de arraigo (Arraigo Social, Laboral y Familiar);
  • Autorización de residencia de menores, nacidos fuera y dentro del territorio español;
  • Reagrupación familiar;
  • Autorización de residencia para familiares de ciudadanos de la Unión Europea;
  • Estancia por estudios y prórrogas de estancias;
  • Residencia para búsqueda de empleo y residencia para prácticas;
  • Residencias para Personal altamente cualificado y para Inversores (Ley de Emprendedores);
  • Renovaciones;

También presentamos con éxito su solicitud de nacionalidad española por residencia. Nos aseguramos de que su expediente esté perfecto y lo presentamos de forma telemática, con la responsabilidad y el rigor que nos caracteriza.

En Legalyb Abogados tenemos muchos años de experiencia en asuntos de Extranjería y Nacionalidad española. Contáctenos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es, o llámenos al teléfono +34 682 21 24 99.

Para contraer matrimonio en España es necesario tramitar lo que viene a llamarse expediente matrimonial. El expediente matrimonial es un trámite obligatorio que tiene como principal objetivo comprobar que los futuros cónyuges reúnen los requisitos establecidos en la ley y no tienen ningún impedimento para contraer matrimonio, como por ejemplo, estar ya casado o que sea menor de edad no emancipado, etc.

El expediente matrimonial se puede tramitar ante el Registro Civil correspondiente al lugar  de residencia de cualquiera de los cónyuges, o ante el Notario.

En este artículo nos vamos a centrar en la tramitación del expediente matrimonial y la celebración del matrimonio ante Notario.

Hasta el  30 de abril de 2021, el expediente matrimonial solo se tramitaba ante el Registro Civil, lo que provocaba largas esperas, pues para nadie es un secreto que los Registros Civiles en España están colapsados.

La suerte es que, desde el 30 de abril de 2021, los expedientes matrimoniales también se pueden tramitar ante los Notarios y, como veremos a continuación, es mucho más ventajoso el trámite ante Notario por los siguientes motivos:

  • Rapidez: Un expediente matrimonial tramitado ante Notario, si no hay incidencias con la documentación a aportar, probablemente se pueda hacer en dos semanas (en el Registro Civil tardaba meses).
  • Flexibilidad horaria: Dado que en las Notarías se trabaja en un horario mucho más extendido que los Registros Civiles, los ciudadanos tienen la posibilidad de acordar un horario que se ciña a las necesidades de los solicitantes según la amplia disponibilidad de horarios de las Notarías.
  • Trato personalizado: Se puede contactar con la Notaría que va a tramitar su matrimonio a cualquier hora (dentro del horario laboral). Pudiendo además otorgar capitulaciones matrimoniales en el mismo Notario y ahorrar tiempo.

PROCEDIMIENTO.

  • Primero: Tramitación del expediente matrimonial.

El expediente matrimonial se inicia con la solicitud de asignación de Notario, dirigiéndose al Colegio Notarial de la Comunidad Autónoma donde resida cualquiera de los contrayentes.

Para presentar dicha solicitud se debe aportar copia de los DNI o Pasaportes y el certificado de empadronamiento de los contrayentes.

Una vez presentada la solicitud, previo el plazo establecido, el Colegio Notarial le remitirá un correo electrónico con el nombre, dirección y el teléfono del notario que tramitará su EXPEDIENTE MATRIMONIAL. 

Los contrayentes deben contactar con la Notaría asignada, y acudir el día de la cita con los documentos necesarios y con dos testigos.

Una vez aportada toda la documentación requerida, el notario hará audiencia por separado a los futuros contrayentes y a los testigos, para comprobar su capacidad y que no concurren impedimentos legales y posteriormente, y termina el expediente matrimonial con un acta en la que el Notario autoriza la celebración del matrimonio entre los contrayentes.

Si el notario entiende que hay algún impedimento para contraer matrimonio, así lo hará constar en una resolución motivada, contra la que cabe recurso en el plazo de un mes.

  • Segundo: Celebración del matrimonio.

Una vez tramitado el expediente matrimonial, y que ya los contrayentes tienen el acta en la que el notario autoriza la celebración del matrimonio, lo siguiente es la celebración del matrimonio. Los contrayentes pueden casarse ante otro notario, ante el Registro Civil o ante el alcalde.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR EL EXPEDIENTE MATRIMONIAL.

  1. Instancia de Solicitud, debidamente firmada por los dos contrayentes.
  2. DNI, pasaporte o Tarjeta de Identidad de extranjeros (NIE) de los contrayentes y de los testigos.
  3. Certificado literal de nacimiento de los contrayentes.
  4. Certificado de soltería de ambos contrayentes.
  5. Certificado de empadronamiento de ambos contrayentes.
  6. Certificado de nacimiento de los hijos en común, si los tuvieran.
  7. Certificado de defunción en caso de ser viudo/a o de matrimonio con el divorcio inscrito si ha estado casado anteriormente.
  8. En caso de matrimonio por Poderes, aportar el Poder original.
  9. Otros documentos que pueda exigir el Notario.

NOTAS:

  • Los documentos se aportarán siempre en original y si son documentos extranjeros, debe están traducidos y legalizados o apostillados en su caso, y con menos de tres meses de antigüedad.
  • Si el documento es emitido por un país parte de la Unión Europea, no hace falta su traducción, siempre que estos puedan aportarse los modelos multilingües o bilingües.

¿CUÁNTO TARDA?

El trámite tarda menos que en el Registro Civil, y posiblemente menos de un mes, si la documentación está toda correcta. No obstante, el notario asignado será el encargado de fijar los plazos en función de la documentación que necesite y la complejidad del expediente, sobre todo si hay alguno de los contrayentes que es extranjero.

DATOS A TENER EN CUENTA SI ALGUNO DE LOS CONTRAYENTES QUE ES EXTRANJERO. 

  • Si el extranjero no habla o no entiende bien el español, será necesaria la intervención de un intérprete de su idioma.
  • Para contraer matrimonio en España es necesario cumplir los requisitos y estar a lo establecido en las leyes españolas.

En Legalyb Abogados, le podemos asesorar para llevar a cabo con éxito su expediente matrimonial. Si necesita nuestra asesoría, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, o solicite CITA PARA CONSULTA directamente en nuestro correo info@legalyb.es

¿Qué es el juicio rápido? ¿Cuáles delitos se pueden enjuiciar mediante el juicio rápido?

Un juicio rápido es un procedimiento penal especial por el que se enjuician determinados delitos con una mayor agilidad, siempre que estos delitos sean castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, cuya duración no exceda de diez años.

Para el enjuiciamiento por juicio rápido el proceso penal debe ser siempre incoado en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y además deben concurrir las siguientes circunstancias:

  1. Que se trate de delitos flagrantes;
  2.  Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.

b) Delitos de hurto.

c) Delitos de robo.

d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

e) Delitos contra la seguridad del tráfico.

f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.

g) Delitos contra la salud pública previstos en el art. 368, inciso segundo, del Código Penal.

h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

3. Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302, ni para la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.

La instrucción o investigación de los hechos que se enjuician mediante el juicio rápido es competencia del Juzgado de Instrucción, salvo que se trate de un delito de violencia de género, que ese caso es competente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. La fase del juicio oral será ante el Juzgado de lo Penal o de Violencia sobre la Mujer que corresponda.

FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MEDIANTE SENTENCIA POR CONFORMIDAD.

En el procedimiento por juicio rápido es muy frecuente que se le plantee al acusado la posibilidad de “negociar” y conformarse con la acusación del Ministerio Fiscal ante el Juzgado de Instrucción. Así, para que haya una sentencia por conformidad, el acusado debe reconocer los hechos y llegar a un acuerdo con Fiscalía, de esta manera se concluye el procedimiento en Instrucción sin necesidad de celebrar un juicio oral, y la condena queda reducida en un tercio de la posible pena a imponer.

Lógicamente, llegar a una conformidad con el Fiscal va depender del delito que se esté investigando y de la situación personal del acusado, dado que en algunos casos no procede la conformidad, –por ejemplo, si el delito conlleva aparejada una pena de prisión de más de 3 años-, y en otros casos aun procediendo conformarse, si se hace podría perjudicar al acusado, -por ejemplo, si el acusado tiene antecedentes penales computables o penas privativas de libertad suspendidas-.

En caso de no haber conformidad entre el acusado y el Fiscal ante el Juzgado de guardia, se continuará el procedimiento con la celebración del juicio oral en el Juzgado de lo Penal. La fecha de este Juicio será señalado el mismo día de la comparecencia ante el Juzgado de Instrucción de guardia.

Es importante contar con un abogado penalista en un procedimiento de juicio rápido, pues éste le asesorará en cuanto cuál es la mejor opción ante una conformidad y reconocer los hechos o continuar con el juicio oral y ejercer la defensa ante la acusación que se plantea, procurando una posible absolución.

Por tanto, si le detienen o le citan para un juicio rápido puede contactar con Legalyb Abogados, y nuestros abogados expertos en derecho penal le darán la asistencia y asesoría necesaria. Puede escribirnos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, a nuestro correo info@legalyb.es o llamarnos al teléfono +34 682 21 24 99.

¿PUEDE UN MENOR ESPAÑOL SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL SIN AUTORIZACIÓN DE SUS PADRES?

La respuesta es no. Los menores que viajen solos necesitarán justificar ante los agentes fronterizos que no abandonan el territorio nacional contra la voluntad de las personas que ejerzan legítimamente la patria potestad.

Asimismo, los menores que viajen acompañados de adultos que no ejerzan la patria potestad necesitarán justificar ante los agentes fronterizos que no se ha privado ilícitamente de la custodia del menor a las personas que legítimamente la tienen conferida. Por lo tanto, los agentes de fronteras tienen potestad para realizar una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, a fin de salvaguardar la seguridad de los menores y su interés superior

La Instrucción 10/2019, de 9 julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula el procedimiento para otorgar el permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores, (con efectos desde el 1 de septiembre de 2019) fija la forma a llevar a cabo esta actuación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Con este objetivo y con la finalidad de garantizar que los menores que viajen fuera del país cuenten con la autorización de las personas que ostentan su patria potestad, resulta ineludible exigir unos requisitos específicos que establezcan las medidas de seguridad oportunas que eleven los estándares de su protección integral.

DOCUMENTOS NECESARIOS:

Los menores que viajen fuera de España deberán llevar la siguiente documentación de viaje ordinaria:

  • Todos los menores españoles deberán llevar su DNI en vigor para viajar fuera del territorio nacional, y dentro de la Unión Europea, o su Pasaporte en vigor si viaja fuera de dichos territorios (terceros Estados).
  • En el caso de los menores extranjeros que se encuentren en España para su salida del territorio nacional deberán portar el Pasaporte de su respectivo Estado o Documento de Viaje válido en vigor.
  • Los menores españoles que vayan a viajar al extranjero, no acompañados de cualquiera de sus representantes legales (progenitores o tutor/es), además del DNI o Pasaporte en vigor, precisarán una declaración firmada de permiso de viaje fuera del territorio nacional.

¿DÓNDE Y CÓMO SE PRESENTA LA SOLICTUD DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA?

Con objeto de justificar la salida del territorio nacional de los menores las personas que ejerzan la patria potestad pueden presentarse en un Puesto de la Policía Nacional o de la Guardia Civil para formalizar por escrito la correspondiente autorización de salida.

Puede acceder a los formularios a través de la Sede electrónica de la Dirección General de la Policía o de la página web de la Dirección General de la Guardia Civil en el siguiente enlace.

Para su formalización deberá personarse en una Comisaría de Policía Nacional o en un Puesto de la Guardia Civil. No obstante, también pueden expedir estas declaraciones en el formulario que determinen, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas que ejercen las competencias en protección de personas y bienes y en el mantenimiento del orden público.

Únicamente es necesaria la comparecencia de uno de los representantes legales del menor, siempre que posea la potestad, la capacidad legal oportuna y el consentimiento del otro progenitor, y en su caso, el de los terceros de los que facilita datos.

Para la comprobación de su identidad, debe llevar consigo un documento de identidad en vigor (DNI o pasaporte) y la documentación que acredite la filiación y patria potestad del menor (DNI, pasaporte, libro de familia, certificado de nacimiento del menor, etc.).

NOTA IMPORTANTE: En el caso de los menores extranjeros que residan en España, sus representantes legales o éstos, en virtud de lo que disponga su respectiva normativa nacional, deberán acudir a sus autoridades consulares para cumplimentar la documentación que proceda conforme a su legislación nacional.

En Legalyb Abogados podemos asesorarle. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, o directamente a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99.