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Según lo dispuesto en el artículo 85 del Código Civil español, “el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el DIVORCIO”.

Así, cuando los cónyuges deciden romper el vínculo matrimonial, la duda más común que se plantean es qué tipo de procedimiento les es más factible para divorciarse teniendo en cuenta si hay acuerdo entre las partes o no.

En caso de haber acuerdo entre los cónyuges, el procedimiento más fácil y rápido siempre será el Divorcio ante el Notario. Y lo decimos por experiencia.

Para proceder a divorciarse ante el Notario se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Debe haber transcurrido, al menos, tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo algunas excepciones.
  • No tener hijos menores de edad en común.
  • Se formulará un Convenio regulador de las medidas que hayan de regular los efectos del divorcio, que será incorporado a la escritura pública notarial.
  • Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común del matrimonio o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
  • Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de un abogado en ejercicio.

En el Convenio regulador se va recoger todo lo relativo a la liquidación del régimen económico matrimonial (liquidación de bienes si los hay); la atribución del domicilio familiar, y a la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, en su caso.

El DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO ANTE NOTARIO es un procedimiento sencillo, y siempre será más rápido que un divorcio ante el Juzgado, dado que se prescinde de tener que esperar el señalamiento del Juzgado, que puede tardar hasta meses.

En el trámite de divorcio por mutuo acuerdo ante Notario, se puede citar a los cónyuges para prestar su consentimiento hasta al día siguiente, según la agenda del Notario correspondiente.   

De esta manera, si ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en las medidas que regularan los efectos del divorcio, lo siguiente es contactar con un abogado que puede asesorarle y asistirle en Notaría.

En LEGALYB ABOGADOS, tenemos muchos años de experiencia en materia de familia, por lo que, si necesita iniciar los trámites de su divorcio no dudes en contactarnos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, o escríbanos directamente a nuestro correo info@legalyb.es y solicite CITA previa en nuestras oficinas para consulta con nuestros abogados.

Para contraer matrimonio en España es necesario tramitar lo que viene a llamarse expediente matrimonial. El expediente matrimonial es un trámite obligatorio que tiene como principal objetivo comprobar que los futuros cónyuges reúnen los requisitos establecidos en la ley y no tienen ningún impedimento para contraer matrimonio, como por ejemplo, estar ya casado o que sea menor de edad no emancipado, etc.

El expediente matrimonial se puede tramitar ante el Registro Civil correspondiente al lugar  de residencia de cualquiera de los cónyuges, o ante el Notario.

En este artículo nos vamos a centrar en la tramitación del expediente matrimonial y la celebración del matrimonio ante Notario.

Hasta el  30 de abril de 2021, el expediente matrimonial solo se tramitaba ante el Registro Civil, lo que provocaba largas esperas, pues para nadie es un secreto que los Registros Civiles en España están colapsados.

La suerte es que, desde el 30 de abril de 2021, los expedientes matrimoniales también se pueden tramitar ante los Notarios y, como veremos a continuación, es mucho más ventajoso el trámite ante Notario por los siguientes motivos:

  • Rapidez: Un expediente matrimonial tramitado ante Notario, si no hay incidencias con la documentación a aportar, probablemente se pueda hacer en dos semanas (en el Registro Civil tardaba meses).
  • Flexibilidad horaria: Dado que en las Notarías se trabaja en un horario mucho más extendido que los Registros Civiles, los ciudadanos tienen la posibilidad de acordar un horario que se ciña a las necesidades de los solicitantes según la amplia disponibilidad de horarios de las Notarías.
  • Trato personalizado: Se puede contactar con la Notaría que va a tramitar su matrimonio a cualquier hora (dentro del horario laboral). Pudiendo además otorgar capitulaciones matrimoniales en el mismo Notario y ahorrar tiempo.

PROCEDIMIENTO.

  • Primero: Tramitación del expediente matrimonial.

El expediente matrimonial se inicia con la solicitud de asignación de Notario, dirigiéndose al Colegio Notarial de la Comunidad Autónoma donde resida cualquiera de los contrayentes.

Para presentar dicha solicitud se debe aportar copia de los DNI o Pasaportes y el certificado de empadronamiento de los contrayentes.

Una vez presentada la solicitud, previo el plazo establecido, el Colegio Notarial le remitirá un correo electrónico con el nombre, dirección y el teléfono del notario que tramitará su EXPEDIENTE MATRIMONIAL. 

Los contrayentes deben contactar con la Notaría asignada, y acudir el día de la cita con los documentos necesarios y con dos testigos.

Una vez aportada toda la documentación requerida, el notario hará audiencia por separado a los futuros contrayentes y a los testigos, para comprobar su capacidad y que no concurren impedimentos legales y posteriormente, y termina el expediente matrimonial con un acta en la que el Notario autoriza la celebración del matrimonio entre los contrayentes.

Si el notario entiende que hay algún impedimento para contraer matrimonio, así lo hará constar en una resolución motivada, contra la que cabe recurso en el plazo de un mes.

  • Segundo: Celebración del matrimonio.

Una vez tramitado el expediente matrimonial, y que ya los contrayentes tienen el acta en la que el notario autoriza la celebración del matrimonio, lo siguiente es la celebración del matrimonio. Los contrayentes pueden casarse ante otro notario, ante el Registro Civil o ante el alcalde.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR EL EXPEDIENTE MATRIMONIAL.

  1. Instancia de Solicitud, debidamente firmada por los dos contrayentes.
  2. DNI, pasaporte o Tarjeta de Identidad de extranjeros (NIE) de los contrayentes y de los testigos.
  3. Certificado literal de nacimiento de los contrayentes.
  4. Certificado de soltería de ambos contrayentes.
  5. Certificado de empadronamiento de ambos contrayentes.
  6. Certificado de nacimiento de los hijos en común, si los tuvieran.
  7. Certificado de defunción en caso de ser viudo/a o de matrimonio con el divorcio inscrito si ha estado casado anteriormente.
  8. En caso de matrimonio por Poderes, aportar el Poder original.
  9. Otros documentos que pueda exigir el Notario.

NOTAS:

  • Los documentos se aportarán siempre en original y si son documentos extranjeros, debe están traducidos y legalizados o apostillados en su caso, y con menos de tres meses de antigüedad.
  • Si el documento es emitido por un país parte de la Unión Europea, no hace falta su traducción, siempre que estos puedan aportarse los modelos multilingües o bilingües.

¿CUÁNTO TARDA?

El trámite tarda menos que en el Registro Civil, y posiblemente menos de un mes, si la documentación está toda correcta. No obstante, el notario asignado será el encargado de fijar los plazos en función de la documentación que necesite y la complejidad del expediente, sobre todo si hay alguno de los contrayentes que es extranjero.

DATOS A TENER EN CUENTA SI ALGUNO DE LOS CONTRAYENTES QUE ES EXTRANJERO. 

  • Si el extranjero no habla o no entiende bien el español, será necesaria la intervención de un intérprete de su idioma.
  • Para contraer matrimonio en España es necesario cumplir los requisitos y estar a lo establecido en las leyes españolas.

En Legalyb Abogados, le podemos asesorar para llevar a cabo con éxito su expediente matrimonial. Si necesita nuestra asesoría, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, o solicite CITA PARA CONSULTA directamente en nuestro correo info@legalyb.es

¿PUEDE UN MENOR ESPAÑOL SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL SIN AUTORIZACIÓN DE SUS PADRES?

La respuesta es no. Los menores que viajen solos necesitarán justificar ante los agentes fronterizos que no abandonan el territorio nacional contra la voluntad de las personas que ejerzan legítimamente la patria potestad.

Asimismo, los menores que viajen acompañados de adultos que no ejerzan la patria potestad necesitarán justificar ante los agentes fronterizos que no se ha privado ilícitamente de la custodia del menor a las personas que legítimamente la tienen conferida. Por lo tanto, los agentes de fronteras tienen potestad para realizar una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, a fin de salvaguardar la seguridad de los menores y su interés superior

La Instrucción 10/2019, de 9 julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula el procedimiento para otorgar el permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores, (con efectos desde el 1 de septiembre de 2019) fija la forma a llevar a cabo esta actuación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Con este objetivo y con la finalidad de garantizar que los menores que viajen fuera del país cuenten con la autorización de las personas que ostentan su patria potestad, resulta ineludible exigir unos requisitos específicos que establezcan las medidas de seguridad oportunas que eleven los estándares de su protección integral.

DOCUMENTOS NECESARIOS:

Los menores que viajen fuera de España deberán llevar la siguiente documentación de viaje ordinaria:

  • Todos los menores españoles deberán llevar su DNI en vigor para viajar fuera del territorio nacional, y dentro de la Unión Europea, o su Pasaporte en vigor si viaja fuera de dichos territorios (terceros Estados).
  • En el caso de los menores extranjeros que se encuentren en España para su salida del territorio nacional deberán portar el Pasaporte de su respectivo Estado o Documento de Viaje válido en vigor.
  • Los menores españoles que vayan a viajar al extranjero, no acompañados de cualquiera de sus representantes legales (progenitores o tutor/es), además del DNI o Pasaporte en vigor, precisarán una declaración firmada de permiso de viaje fuera del territorio nacional.

¿DÓNDE Y CÓMO SE PRESENTA LA SOLICTUD DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA?

Con objeto de justificar la salida del territorio nacional de los menores las personas que ejerzan la patria potestad pueden presentarse en un Puesto de la Policía Nacional o de la Guardia Civil para formalizar por escrito la correspondiente autorización de salida.

Puede acceder a los formularios a través de la Sede electrónica de la Dirección General de la Policía o de la página web de la Dirección General de la Guardia Civil en el siguiente enlace.

Para su formalización deberá personarse en una Comisaría de Policía Nacional o en un Puesto de la Guardia Civil. No obstante, también pueden expedir estas declaraciones en el formulario que determinen, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas que ejercen las competencias en protección de personas y bienes y en el mantenimiento del orden público.

Únicamente es necesaria la comparecencia de uno de los representantes legales del menor, siempre que posea la potestad, la capacidad legal oportuna y el consentimiento del otro progenitor, y en su caso, el de los terceros de los que facilita datos.

Para la comprobación de su identidad, debe llevar consigo un documento de identidad en vigor (DNI o pasaporte) y la documentación que acredite la filiación y patria potestad del menor (DNI, pasaporte, libro de familia, certificado de nacimiento del menor, etc.).

NOTA IMPORTANTE: En el caso de los menores extranjeros que residan en España, sus representantes legales o éstos, en virtud de lo que disponga su respectiva normativa nacional, deberán acudir a sus autoridades consulares para cumplimentar la documentación que proceda conforme a su legislación nacional.

En Legalyb Abogados podemos asesorarle. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, o directamente a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99.

Según lo dispuesto en el artículo 85 del Código Civil español, “el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio”.

Así, cuando el matrimonio entra en conflicto y los cónyuges deciden romper el vínculo matrimonial, la duda más común que se plantean es qué tipo de procedimiento les es más factible para divorciarse teniendo en cuenta si hay acuerdo entre las partes o no.

En todo caso, para proceder a divorciarse judicialmente se deben cumplir con los requisitos establecidos en el Código Civil, que son en síntesis, los siguientes:

1º Haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

2º El divorcio puede iniciarse a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro.

3º También puede ser a petición de uno solo de los cónyuges. No será preciso el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

4º A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador de las medidas que hayan de regular los efectos del divorcio.

Por lo tanto, en el convenio regulador se va recoger todo lo relativo a las medidas paterno filiales en caso de haber hijos menores en el matrimonio; la liquidación del régimen económico matrimonial (liquidación de bienes si los hay); la atribución del domicilio familiar; y a la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, en su caso.

Los cónyuges también podrán formular su divorcio de mutuo acuerdo mediante escritura pública ante Notario, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas para el divorcio judicial, siempre que no haya hijos menores.

La conclusión última es que el divorcio de mutuo acuerdo es un procedimiento sencillo y siempre será más rápido que un divorcio contencioso. Pues se prescinde de tener que practicar diligencias de pruebas, señalar fechas para posibles medidas provisionales y nuevas fechas para el juicio final.

En los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo una vez presentada la demanda, únicamente se citará a los cónyuges a ratificarse en las medidas acordadas en el Convenio regulador, sin que se tenga que celebrar actos de juicio de juicio oral en los Juzgados. Aunque, también hay que decirlo, algunos Juzgados de Familia no van tan rápido como quisiéramos debido al cúmulo de trabajo al que se enfrentan.  

Dicho lo anterior, si ambos cónyuges están de acuerdo en dar por finalizada su relación y además acuerdan medidas relativas a los efectos del divorcio, lo siguiente es dar el paso y contactar con un abogado, que es el profesional que puede asesorarle y acudir a los tribunales en su defensa.  

¡CONTÁCTENOS!

En LEGALYB ABOGADOS, tenemos muchos años de experiencia en materia de familia, por lo que, si necesita iniciar los trámites de su divorcio no dudes en contactarnos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/ , directamente a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99.