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La extradición es el procedimiento judicial mediante el cual un Estado (Estado requirente) solicita a otro (Estado requerido) la entrega de un ciudadano a fin de que éste sea juzgado o cumpla con una condena ya impuesta por los Tribunales del Estado requirente.

La extradición puede ser activa o pasiva. En el caso de España, por poner un ejemplo, la extradición será pasiva cuando sea el Estado español el requerido por otro Estado para que le haga la entrega de un ciudadano que se encuentra en territorio español.

En este artículo nos vamos a referir a la extradición pasiva. La misma se encuentra regulada en el art. 13.3 de la Constitución española,  y por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva. Las condiciones, los procedimientos y los efectos de la extradición pasiva se regirán por esta Ley, salvo que exista un Tratado de Extradición entre España y el Estado requirente. 

Según lo establecido en el art. segundo de la mencionada Ley, se podrá conceder la extradición en los siguientes supuestos:

  • Por aquellos hechos para los que las Leyes españolas y las de la parte requirente señalen una pena o medida de seguridad cuya duración no sea inferior a un año de privación de libertad en su grado máximo o a una pena más grave;
  • O cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad por hechos también tipificados en la legislación española.

No se concederá la extradición de españoles, ni de los extranjeros por delitos de que corresponda conocer a los Tribunales españoles, según el Ordenamiento nacional.

Tampoco se accederá a la extradición en los siguientes casos:

1.º Cuando se trate de delitos de carácter político.

2.º Cuando se trate de delitos militares tipificados por la legislación española; de los cometidos a través de los medios de comunicación social en el ejercicio de la libertad de expresión, y de los que sólo son perseguibles a instancia de parte, con excepción de los delitos de violación, estupro, rapto y abusos deshonestos.

3.º Cuando la persona reclamada deba ser juzgada por un Tribunal de excepción.

4.º Cuando se haya extinguido la responsabilidad criminal, conforme a la legislación española o la del Estado requirente.

5.º Cuando la persona reclamada haya sido juzgada o lo esté siendo en España por los mismos hechos que sirvan de base a la solicitud de extradición.

6.º Cuando el Estado requirente no diera la garantía de que la persona reclamada de extradición no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes.

7.º Cuando a la persona reclamada le hubiere sido reconocida la condición de asilado.

Asimismo podrá denegarse la extradición:

1.º Si se tuvieran razones fundadas para creer que la solicitud de extradición, motivada por un delito de naturaleza común, se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que la situación de dicha persona corre el riesgo de verse agravada por tales consideraciones.

2.º Cuando la persona reclamada sea menor de dieciocho años en el momento de la demanda de extradición y teniendo residencia habitual en España, se considere que la extradición puede impedir su reinserción social, sin perjuicio de adoptar, de acuerdo con las autoridades del Estado requirente, las medidas más apropiadas.

PROCEDIMIENTO:

La extradición constituye un procedimiento mixto, de naturaleza administrativa y judicial, en el que se pueden distinguir tres fases: dos gubernativas, la primera y la última, estando en medio la decisiva fase judicial[1].

En este sentido se decide, en la primera, la continuación del procedimiento iniciado en vía jurisdiccional, de conformidad con el contenido de la resolución del Gobierno a que se refiere el artículo 11 de la Ley de extradición pasiva; y en la segunda en la que se declara, o no, jurisdiccionalmente y en resolución motivada del Tribunal competente, la «procedencia de la extradición y la entrega del afectado al Estado requirente», conforme establece el artículo 15; para concluir en la denominada tercera fase en la que, firme la decisión jurisdiccional y siempre que en ella se decida la procedencia de la extradición, el Gobierno ha de pronunciarse sobre las potestades que «en el ejercicio de la soberanía nacional», se le atribuyen en el artículo 6 de la Ley, decidiendo si, pese a la legalidad de la extradición, acuerda denegar la entrega del requerido con fundamento en los principio de reciprocidad, de seguridad, orden público o demás intereses esenciales para España.

Según lo previsto en el artículo Séptimo de la LEP, la solicitud de extradición se llevará a cabo por vía diplomática o por un escrito del Ministro de Justicia de la parte requirente al Ministro de Justicia español.

Esta solicitud debe acompañarse de:

a) La sentencia condenatoria o el auto de procesamiento y prisión o resolución análoga según la legislación del país requirente con expresión sumaria de los hechos y lugar y fecha en que fueron realizados.

b) Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, a ser posible, su fotografía y huellas dactilares.

c) Copia de los textos legales con expresión de la pena aplicable.

d) Si el hecho estuviere castigado con alguna de las penas a que se refiere el número 6.º del artículo 4.º, el Estado requirente dará seguridades, suficientes a juicio del Gobierno español, de que tales penas no serán ejecutadas.

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En Legalyb Abogados podemos ayudarle, pues tenemos experiencia en procedimientos de extradición, habiendo defendido los derechos de nuestros clientes reclamados por países como Estados Unidos, Venezuela, Brasil, China, México, Israel, Rusia, etc.  

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Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión[1].

REQUISITOS:

Para que pueda otorgarse esta tarjeta de residencia se deben dar las siguientes condiciones:

  • El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o disponer de recursos económicos suficientes para sí y para sus familiares;
  • En caso de no contar con un trabajo por cuenta ajena o propia en España (y aun teniéndolo según sea el caso) deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, que proporcione cobertura en España;
  • Si el ciudadano de la Unión es estudiante, debe acreditar recursos económicos suficientes y seguro médico público o privado.
  • Tener uno de los siguientes parentescos con el ciudadano de la Unión:

– Cónyuge;

– Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.

– Hijo directo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.

– Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.

Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia

Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal;

– Pareja de hecho no inscrita. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE:

  • Impreso de Solicitud;
  • Pasaporte completo válido y en vigor del familiar;
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar y parentesco con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo;
  • DNI del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse en España;
  • Documentación que acredite los recursos económicos y medios de vida suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España;
  • Si es estudiante deberá presentar la Matrícula del centro de enseñanza, y documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Así como una declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

NOTA IMPORTANTE: 

  • Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
  • Los documentos públicos extranjeros deberán ser previamente legalizado o apostillado en su caso.

DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD: Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente.

PLAZO DE RESOLUCIÓN: Esta deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.

VALIDEZ DE LA TARJETA DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR: la tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, y lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.

En el Área de Extranjería de LEGALYB ABOGADOS le asesoramos y tramitamos con éxito su regulación administrativa en España. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es o solicite cita previa para consulta al teléfono +34 682 21 24 99.


[1] Los Estados miembros de la Unión Europea y Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, R. Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.

En este portal podrás encontrar información sobre visado y residencia para inversores extranjeros en España (aquí). Sin embargo, en este artículo no centraremos exclusivamente en la visa y residencia para inversores en bienes inmuebles en España, o lo que es comúnmente llamado Golden Visa.

La Golden Visa es una visa de residencia que se otorga a aquellas personas extranjeras que estén interesadas en entrar en España y a realizar una inversión significativa de capital.

En este supuesto la inversión consiste en la compra de bienes inmuebles, y para que sea significativa de capital el valor de dicha inversión debe igual o superior 500.000 euros.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

Si el inversor se encuentra fuera de España: deberá solicitar un Visado de residencia para inversor en el Consulado de Españaen el país de residencia.

Si ya se encuentra legalmente en España o posees un visado de inversor: deberá solicitar la autorización de residencia para inversor en la Unidad de Grandes Empresas yColectivos Estratégicos (UGE-CE).

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

  • Formulario de solicitud;
  • Pasaporte.
  • Una fotografía.
  • Seguro médico público o privado con entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, apostillado.
  • Acreditación de medios económicos para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España, en su caso.
  • Acreditación de la realización de la inversión.
    • Inmuebles: certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad y escritura de la compra. Esta certificación incluirá el importe de la adquisición y deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. Si en el momento de la solicitud del visado, la compra del inmueble no se ha formalizado, puede presentar contrato de arras formalizado en escritura pública, junto con un certificado de una entidad financiera establecida en España en el que se constate que el solicitante dispone de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición.
  • Pago de las tasas administrativas correspondientes.

¿QUÉ VALIDEZ TIENE EL VISADO/RESIDENCIA?

Inversores en activos inmobiliarios con contrato de arras: visado/autorización 6 meses.

Visado de inversor: 1 año.

Autorización inicial para inversor: 2 años.

Renovación de la autorización para inversor: 5 años. Y además, no se exige residencia efectiva en España para la renovación de la autorización de residencia.

¿PUEDEN ACOMPAÑAR AL INVERSOR SUS FAMILIARES?

Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y/o el visado, el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular, así como los ascendientes a su cargo.

¿CUÁNTO TARDAN EN RESOLVER EL VISADO O AUTORIZACIÓN?

El plazo de resolución es de:

  • Visados: 10 días.
  • Autorizaciones: 20 días.

NOTAS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA:

  • La parte de la inversión que exceda del importe exigido (500.000€), podrá estar sometida a carga o gravamen.
  • Si el extranjero no ha formalizado la compra del inmueble o inmuebles pero existe un precontrato con garantía en su cumplimiento por medio de arras, en este supuesto, el interesado recibirá un visado de residencia para inversores de duración máxima de 6 meses.
  • Si se acredita la compra efectiva del inmueble o inmuebles indicados, el interesado podrá solicitar un visado de residencia para inversores de un año de duración o una autorización de residencia para inversores.
  • El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.
  • La autorización de residencia se puede solicitar desde que se tenga el visado de residencia, y hasta 90  días posteriores a su caducidad.
  • La solicitud de la autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante en España hasta resolución procedimiento.
  • Tanto en el Consulado español en el país de residencia como en la UGE-CE, podrán requerir documentación adicional que crean necesaria para complementar su expediente de solicitud de visado y/o residencia.
  • Dependiendo de la nacionalidad que posea, a partir de los dos años de residencia en España (en caso de los originarios de países iberoamericanos), puede solicitar la nacionalidad española por residencia.

¡CONTÁCTENOS!

En LEGALYB ABOGADOS somos expertos en Extranjería y movilidad internacional. Si necesita nuestra asesoría, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99.

¿ESTÁS PENSANDO EN RESIDIR E INVERTIR EN ESPAÑA?

Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan en España, verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en el art. 61 de la  Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Esa entrada y permanencia en España será facilitada en aquellos supuestos en los que acrediten ser Inversores, Emprendedores, Profesionales altamente cualificados, Investigadores o Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

En este breve artículo nos centraremos en los inversores, haciéndole saber que para acceder a un visado o residencia como inversor, es necesario realizar o haber realizado una inversión significativa de capital en España.

¿QUÉ SE CONSIDERA UNA INVERSIÓN SIGNIFICATIVA DE CAPITAL?

En resumen, una inversión significativa de capital será aquella que cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

a) Inversión en activos financieros:

  • Deuda Pública española (por un valor igual o superior a 2 millones de euros).
  • Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (por un valor igual o superior a 1 millón de euros).
  • Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (por un valor igual o superior a 1 millón de euros).
  • Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (por un valor igual o superior a 1 millón de euros).

b) Inversión en inmuebles (con un valor igual o superior 500.000 €).

c) Inversión en un proyecto empresarial en España: no existe un importe mínimo en este tipo de inversión, solo que se valora su impacto en el interés general, tal como la creación de puestos de trabajo, el impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar y la aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

Si el inversor se encuentra fuera de España: deberá solicitar un Visado de residencia para inversor en el Consulado de Españaen el país de residencia.

Si ya se encuentra legalmente en España o posees un visado de inversor: deberá solicitar la autorización de residencia para inversor en la Unidad de Grandes Empresas yColectivos Estratégicos (UGE-CE).

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

  • Formulario de solicitud;
  • Pasaporte.
  • Seguro médico público o privado con entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, apostillado.
  • Acreditación de medios económicos.
  • Acreditación de la realización de la inversión. Varía en función del tipo de inversión:
    • Deuda Púbica: certificado de entidad financiera o del Bando de España.
    • Acciones no cotizadas: declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (DGCOMVINER).
    • Acciones cotizadas: certificado de intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o en el Banco de España.
    • Fondos de inversión: certificado de la Sociedad Gestora.
    • Depósito bancario: certificado de la entidad financiera.
    • Inmuebles: certificado del Registro de la Propiedad y escritura de la compra. Si la compra del inmueble no se ha formalizado puede presentar contrato de arras formalizado en escritura pública.
    • Proyecto empresarial: Informe Favorable emitido por DGCOMINVER.
    • Pago de las tasas administrativas correspondientes.

¿QUÉ VALIDEZ TIENE EL VISADO/RESIDENCIA?

Inversores en activos inmobiliarios con contrato de arras: visado/autorización 6 meses.

Visado de inversor: 1 año.

Autorización inicial para inversor: 2 años.

Renovación de la autorización para inversor: 5 años. Y además, no se exige residencia efectiva en España para la renovación de la autorización de residencia.

¿PUEDEN ACOMPAÑAR AL INVERSOR SUS FAMILIARES?

Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y/o el visado, el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular, así como los ascendientes a su cargo.

¿CUÁNTO TARDAN EN RESOLVER EL VISADO O AUTORIZACIÓN?

Los plazos de los visados y autorizaciones de residencia regulados por la Ley de emprendedores, son los plazos más rápidos en comparación con otros como la Ley de Extranjería.

Así el plazo de resolución es de:

  • Visados: 10 días.
  • Autorizaciones: 20 días.

NOTAS IMPORTANTES:

El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.

La solicitud de la autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante en España hasta resolución procedimiento.

En el Consulado español en el país de residencia, le pueden requerir cualquier otra documentación que crea necesaria para complementar su expediente de solicitud de visado.

¡CONTÁCTENOS!

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¿QUÉ ES LA RESIDENCIA NO LUCRATIVA? Es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral. Esta autorización se inicia con la solicitud del correspondiente visado de residencia ante el Consulado español en el país de residencia del solicitante.

Para obtener este visado de residencia de manera exitosa se deben reunir los siguientes REQUISITOS:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE APORTAR?

El solicitante debe reunir una serie de documentos, que citamos a continuación:

  1. Impreso de solicitud de visado de residencia;
  2. Fotografía actual tamaño pasaporte, con fondo blanco, pegada en el formulario de solicitud.
  3. Pasaporte reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año;
  4. Certificado de antecedentes penales  del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años;
  5. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita;
  6. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico;
  7. Certificado médico;

¿DÓNDE SE SOLICITA?

Una vez reunida toda la documentación antes indicada, esta debe ser presentada por el extranjero o su representante legal, ante la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

Al momento de admisión a trámite de la solicitud, se devengarán unas tasas por expedición de visado y otra tasa por autorización de residencia, que deberán ser abonadas en el plazo de 10 días hábiles.

¿CUÁNTO TARDAN EN RESOLVER LA SOLICITUD DE VISADO?

El plazo de notificación de la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del Consulado para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

  • En el caso de concesión del visado de residencia, el extranjero dispone de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente.
  • Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.
  • La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.
  • En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización que debe ser la provincia de residencia del extranjero en España.

NOTA 1: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

NOTA 2: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano.

También, los documentos deberán estar legalizado por la Oficina consular de España en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

NOTA 3: El Consulado podrá requerirle al solicitante cualquier documento adicional que considere necesario. Asimismo, el solicitante también podrá ser requerido para ser entrevistado por el personal de la Oficina Consular.

En LEGALYB ABOGADOS somos expertos en extranjería e inmigración. Si necesita nuestra asesoría, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99.

Nuestra área de Extranjería y Nacionalidad estará trabajando todo el mes de agosto en horario de 9:00h a 14:00h.

Así que si tiene que presentar sus solicitudes de autorización de residencia o renovación de la misma, no dude en contactarnos.

Prestamos los mejores servicios en asesoría y tramitación de las siguientes autorizaciones de residencia:

  • Autorización de residencia por Circunstancias Excepcionales por razones de arraigo (Arraigo Social, Laboral y Familiar);
  • Autorización de residencia de menores, nacidos fuera y dentro del territorio español;
  • Reagrupación familiar;
  • Autorización de residencia para familiares de ciudadanos de la Unión Europea;
  • Estancia por estudios y prórrogas de estancias;
  • Residencia para búsqueda de empleo y residencia para prácticas;
  • Residencias para Personal altamente cualificado y para Inversores (Ley de Emprendedores);
  • Renovaciones;

También presentamos con éxito su solicitud de nacionalidad española por residencia. Nos aseguramos de que su expediente esté perfecto y lo presentamos de forma telemática, con la responsabilidad y el rigor que nos caracteriza.

En Legalyb Abogados tenemos muchos años de experiencia en asuntos de Extranjería y Nacionalidad española. Contáctenos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es, o llámenos al teléfono +34 682 21 24 99.

¿Qué es una Carta de Invitación?

Es un documento por el cual un ciudadano español o extranjero residente en España solicita acogimiento a favor de un extranjero que pretende acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado, comprometiéndose a costear durante el periodo de estancia del beneficiario todos los gastos relativos a su alojamiento.

Hay que tener en cuenta que el periodo de estancia será por una duración máxima de 90 días. Y que, en ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada a España, ya que únicamente justifica el requisito relativo al hospedaje.

¿Quiénes necesitan Carta de Invitación?

Necesitan una carta de invitación para entrar en territorio español quienes no sean pertenecientes a un Estado miembro de la Unión Europea, y quienes pretendan alojarse en una vivienda privada propiedad o arrendada por el invitante.

Así, los extranjeros que dispongan de un alojamiento reservado, como un hotel o un viaje organizado, no es necesario presentar carta de invitación para entrar en España.

¿Dónde se solicita?

Se  solicita de forma presencial en la Comisaría de Policía  del lugar de residencia del solicitante/invitante, que será la competente para su tramitación y expedición.

¿Cuáles son los requisitos?

La solicitud deberá contener los siguientes extremos:

  • Todos los datos del solicitante, así como su y domicilio o lugar completo de residencia.
  • Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.
  • El solicitante/invitante tendrá que acreditar la disponibilidad de la vivienda, así como la titularidad de la misma (Título de propiedad, contrato de arrendamiento, etc.).
  • Indicar el vínculo o relación que mantiene con el extranjero invitado.
  • Todos los datos personales del invitado. Indicando, el número de pasaporte de este.
  • Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
  • Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.

Documentación a aportar con el formulario de Solicitud:

  • DNI o NIE, original y copia del solicitante/invitante;
  • Original y fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda o Nota Simple del inmueble de residencia del solicitante;
  • Certificado de empadronamiento colectivo (inferior a 3 meses);
  • Fotocopia de la página biográfica del pasaporte del invitado;
  • Factura actualizada de algún servicio (agua, luz, electricidad, etc.);
  • Tasa de pago, Modelo 790 código 012;
  • Autorización, en caso de ser solicitada por un representante legal.

¿Cuánto cuesta?

El importe total es de 80,79 Euros. Sin embargo, este importe es variable según la Comunidad Autónoma donde se tramite.

Tramitación

Una vez recibida la solicitud con la documentación adicional por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, y resolverá el sentido que proceda con la mayor brevedad posible.

Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud.

Resolución

Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.

La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.

Este paso puede variar según la Comisaría en la que se realice el trámite, dado que en algunas dependencias se presenta la solicitud con el abono total de la tasa, mientras que en otras, el pago de la tasa de produce con la notificación de la resolución de la Carta de Invitación.

La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.

NOTAS:

  • Excepcionalmente, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.
  • El Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
  • La Ley Orgánica 4/2000de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1.

En Legalyb Abogados tenemos un área de extranjería con experiencia en trámites como estas. Si necesita nuestra asesoría, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99.

La expulsión judicial de extranjeros por motivos penales está recogida en el art. 89 del código penal español y se acuerda por el Juez o Tribunal como sustitución de una pena de prisión impuesta al ciudadano extranjero. Así, se acordará la expulsión del territorio español cuando:

1. El ciudadano extranjero sea condenado a una pena de prisión de más de un año.

En este supuesto, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

2. El ciudadano extranjero sea condenado a una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración.

En este caso, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, y, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

Hasta aquí la norma se aplica a todos los penados en términos generales. Pero, ¿qué pasa cuando el penado es un ciudadano nacional de un país de la Unión Europea? Pues en ese sentido hay excepciones, y así se pronuncia el mismo artículo 89 del código penal español en su punto cuatro, veamos:

Art. 89.4 “(…) La expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales”.

Asimismo, la exposición de motivos de la LO 1/2015 dispone que «La sustitución de las penas de prisión por la medida de expulsión del territorio nacional en el caso de delitos cometidos por un ciudadano europeo, se contempla con carácter excepcional, reservándose a aquellos supuestos en los que su autor representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, en atención a los criterios recogidos en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, así como en la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que deberán ser tenidos en cuenta por los jueces y tribunales en la interpretación y aplicación del precepto correspondiente».

El término «ciudadano de la Unión Europea» que incluye el artículo 89.4 del Código Penal español debe rellenarse con la definición contenida al respecto en los Tratados Europeos y las Directivas que los desarrollan, y que lo vinculan inequívocamente con la nacionalidad del sujeto. Según el artículo 9 del Tratado de la Unión «Será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro».

El Tribunal Supremo también se ha pronunciado sobre este asunto, y  en su Auto de fecha 06/04/2017, siendo ponente Don José Ramón Soriano Soriano, que en resumen establece que la nacionalidad del penado de un Estado Miembro determina, con arreglo al art. 1.3 de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y a la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo -relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros-, que no pueda serle atribuido carácter de no residente legalmente en España, y, de otro, que la orden de expulsión sólo pueda ser emitida por razones de orden público o seguridad pública, ajustadas al principio de proporcionalidad y basadas exclusivamente en la conducta personal del interesado o de salud pública.

Por tanto, en la vigente redacción del art. 89 CP se permite la expulsión sustitutiva de ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea UNICAMENTE cuando representen una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales. Por lo que este precepto legal contempla la medida con carácter excepcional.

La expulsión de un extranjero como sustitución a una pena de prisión comporta dos aspectos: la salida del territorio español y la consecuente prohibición de entrada por un tiempo determinado, que será como máximo de 10 años. La prohibición de entrada se extenderá por los países que tengan acuerdo con España en este sentido, y en todo caso por los países parte del acuerdo Schengen, razón por la cual no se aplicará la expulsión de un ciudadano comunitario, salvo la excepción de representar una “amenaza grave para el orden público” como antes se ha indicado.

Se puede dar el caso en el que un ciudadano con doble nacionalidad, -con pasaporte europeo y pasaporte de un país no perteneciente a la Unión Europea- sea condenado a una pena de prisión y en la sentencia se establezca su expulsión del territorio español como sustitución de parte de la pena, en estos casos se puede instar la revocación de esa expulsión.


En Legalyb Abogados, somos expertos en derecho penal, penitenciario y extranjería, las materias que hay que conocer para poder llevar con éxito casos como estos. Así hemos conseguido revocar expulsiones del territorio español. Si necesita asesoría para un familiar o conocido que está en prisión cumpliendo condena y pendiente de una expulsión del territorio español, podemos valorar su caso y asesorarle. Contáctenos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, a nuestro correo info@legalyb.es o llamarnos al teléfono +34 682 21 24 99.

¿PUEDE UN MENOR ESPAÑOL SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL SIN AUTORIZACIÓN DE SUS PADRES?

La respuesta es no. Los menores que viajen solos necesitarán justificar ante los agentes fronterizos que no abandonan el territorio nacional contra la voluntad de las personas que ejerzan legítimamente la patria potestad.

Asimismo, los menores que viajen acompañados de adultos que no ejerzan la patria potestad necesitarán justificar ante los agentes fronterizos que no se ha privado ilícitamente de la custodia del menor a las personas que legítimamente la tienen conferida. Por lo tanto, los agentes de fronteras tienen potestad para realizar una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, a fin de salvaguardar la seguridad de los menores y su interés superior

La Instrucción 10/2019, de 9 julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula el procedimiento para otorgar el permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores, (con efectos desde el 1 de septiembre de 2019) fija la forma a llevar a cabo esta actuación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Con este objetivo y con la finalidad de garantizar que los menores que viajen fuera del país cuenten con la autorización de las personas que ostentan su patria potestad, resulta ineludible exigir unos requisitos específicos que establezcan las medidas de seguridad oportunas que eleven los estándares de su protección integral.

DOCUMENTOS NECESARIOS:

Los menores que viajen fuera de España deberán llevar la siguiente documentación de viaje ordinaria:

  • Todos los menores españoles deberán llevar su DNI en vigor para viajar fuera del territorio nacional, y dentro de la Unión Europea, o su Pasaporte en vigor si viaja fuera de dichos territorios (terceros Estados).
  • En el caso de los menores extranjeros que se encuentren en España para su salida del territorio nacional deberán portar el Pasaporte de su respectivo Estado o Documento de Viaje válido en vigor.
  • Los menores españoles que vayan a viajar al extranjero, no acompañados de cualquiera de sus representantes legales (progenitores o tutor/es), además del DNI o Pasaporte en vigor, precisarán una declaración firmada de permiso de viaje fuera del territorio nacional.

¿DÓNDE Y CÓMO SE PRESENTA LA SOLICTUD DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA?

Con objeto de justificar la salida del territorio nacional de los menores las personas que ejerzan la patria potestad pueden presentarse en un Puesto de la Policía Nacional o de la Guardia Civil para formalizar por escrito la correspondiente autorización de salida.

Puede acceder a los formularios a través de la Sede electrónica de la Dirección General de la Policía o de la página web de la Dirección General de la Guardia Civil en el siguiente enlace.

Para su formalización deberá personarse en una Comisaría de Policía Nacional o en un Puesto de la Guardia Civil. No obstante, también pueden expedir estas declaraciones en el formulario que determinen, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas que ejercen las competencias en protección de personas y bienes y en el mantenimiento del orden público.

Únicamente es necesaria la comparecencia de uno de los representantes legales del menor, siempre que posea la potestad, la capacidad legal oportuna y el consentimiento del otro progenitor, y en su caso, el de los terceros de los que facilita datos.

Para la comprobación de su identidad, debe llevar consigo un documento de identidad en vigor (DNI o pasaporte) y la documentación que acredite la filiación y patria potestad del menor (DNI, pasaporte, libro de familia, certificado de nacimiento del menor, etc.).

NOTA IMPORTANTE: En el caso de los menores extranjeros que residan en España, sus representantes legales o éstos, en virtud de lo que disponga su respectiva normativa nacional, deberán acudir a sus autoridades consulares para cumplimentar la documentación que proceda conforme a su legislación nacional.

En Legalyb Abogados podemos asesorarle. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, o directamente a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99.

Con el fin de documentar a los nacionales del Reino Unido y los miembros de sus familias que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el Gobierno de España ha optado por la aplicación del artículo 18.4 del referido Acuerdo y por tanto, expedir un documento de residencia que expresamente recoja la condición de beneficiarios del Acuerdo de retirada a los británicos residentes en España.

Lo que debes saber:

  • Los nacionales del Reino Unido residentes en España y sus familiares podrán solicitar la expedición de un documento de residencia partir del 6 de julio de 2020.
  • Las solicitudes de certificados de registro o tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que sean solicitadas durante el período transitorio (hasta el 31 de diciembre de 2020) por aquellos nacionales del Reino Unido y los miembros de sus familias, se entenderán y tramitarán como solicitudes de documento de residencia del artículo 18.4 del Acuerdo.
  • En función del supuesto en el que se encuentre el nacional del Reino Unido o su familiar, la obtención de este documento de residencia requerirá un paso (ante las dependencias policiales que se habiliten que lo expedirán, previo pago de las tasas establecidas) o dos pasos (ante la oficina de extranjería que concederá, en su caso, el documento de residencia y, después, ante la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas).
  • Este documento de residencia se expedirá conforme al modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países, debiendo indicarse en el campo correspondiente al tipo de permiso «artículo 50 TUE» y, en el campo correspondiente a Observaciones, se deberá incluir la siguiente frase «emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada».
  • Se establece que el periodo de validez de los permisos de residencia deberá estar entre 5 y 10 años; los de residencia temporales tendrán una vigencia de 5 años y los permanentes de diez años.

En Legalyb Abogados somos expertos en extranjería e inmigración. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99

Normativa: https://www.boe.es/boe/dias/2012/07/10/pdfs/BOE-A-2012-9218.pdf