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Para contraer matrimonio en España es necesario tramitar lo que viene a llamarse expediente matrimonial. El expediente matrimonial es un trámite obligatorio que tiene como principal objetivo comprobar que los futuros cónyuges reúnen los requisitos establecidos en la ley y no tienen ningún impedimento para contraer matrimonio, como por ejemplo, estar ya casado o que sea menor de edad no emancipado, etc.

El expediente matrimonial se puede tramitar ante el Registro Civil correspondiente al lugar  de residencia de cualquiera de los cónyuges, o ante el Notario.

En este artículo nos vamos a centrar en la tramitación del expediente matrimonial y la celebración del matrimonio ante Notario.

Hasta el  30 de abril de 2021, el expediente matrimonial solo se tramitaba ante el Registro Civil, lo que provocaba largas esperas, pues para nadie es un secreto que los Registros Civiles en España están colapsados.

La suerte es que, desde el 30 de abril de 2021, los expedientes matrimoniales también se pueden tramitar ante los Notarios y, como veremos a continuación, es mucho más ventajoso el trámite ante Notario por los siguientes motivos:

  • Rapidez: Un expediente matrimonial tramitado ante Notario, si no hay incidencias con la documentación a aportar, probablemente se pueda hacer en dos semanas (en el Registro Civil tardaba meses).
  • Flexibilidad horaria: Dado que en las Notarías se trabaja en un horario mucho más extendido que los Registros Civiles, los ciudadanos tienen la posibilidad de acordar un horario que se ciña a las necesidades de los solicitantes según la amplia disponibilidad de horarios de las Notarías.
  • Trato personalizado: Se puede contactar con la Notaría que va a tramitar su matrimonio a cualquier hora (dentro del horario laboral). Pudiendo además otorgar capitulaciones matrimoniales en el mismo Notario y ahorrar tiempo.

PROCEDIMIENTO.

  • Primero: Tramitación del expediente matrimonial.

El expediente matrimonial se inicia con la solicitud de asignación de Notario, dirigiéndose al Colegio Notarial de la Comunidad Autónoma donde resida cualquiera de los contrayentes.

Para presentar dicha solicitud se debe aportar copia de los DNI o Pasaportes y el certificado de empadronamiento de los contrayentes.

Una vez presentada la solicitud, previo el plazo establecido, el Colegio Notarial le remitirá un correo electrónico con el nombre, dirección y el teléfono del notario que tramitará su EXPEDIENTE MATRIMONIAL. 

Los contrayentes deben contactar con la Notaría asignada, y acudir el día de la cita con los documentos necesarios y con dos testigos.

Una vez aportada toda la documentación requerida, el notario hará audiencia por separado a los futuros contrayentes y a los testigos, para comprobar su capacidad y que no concurren impedimentos legales y posteriormente, y termina el expediente matrimonial con un acta en la que el Notario autoriza la celebración del matrimonio entre los contrayentes.

Si el notario entiende que hay algún impedimento para contraer matrimonio, así lo hará constar en una resolución motivada, contra la que cabe recurso en el plazo de un mes.

  • Segundo: Celebración del matrimonio.

Una vez tramitado el expediente matrimonial, y que ya los contrayentes tienen el acta en la que el notario autoriza la celebración del matrimonio, lo siguiente es la celebración del matrimonio. Los contrayentes pueden casarse ante otro notario, ante el Registro Civil o ante el alcalde.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR EL EXPEDIENTE MATRIMONIAL.

  1. Instancia de Solicitud, debidamente firmada por los dos contrayentes.
  2. DNI, pasaporte o Tarjeta de Identidad de extranjeros (NIE) de los contrayentes y de los testigos.
  3. Certificado literal de nacimiento de los contrayentes.
  4. Certificado de soltería de ambos contrayentes.
  5. Certificado de empadronamiento de ambos contrayentes.
  6. Certificado de nacimiento de los hijos en común, si los tuvieran.
  7. Certificado de defunción en caso de ser viudo/a o de matrimonio con el divorcio inscrito si ha estado casado anteriormente.
  8. En caso de matrimonio por Poderes, aportar el Poder original.
  9. Otros documentos que pueda exigir el Notario.

NOTAS:

  • Los documentos se aportarán siempre en original y si son documentos extranjeros, debe están traducidos y legalizados o apostillados en su caso, y con menos de tres meses de antigüedad.
  • Si el documento es emitido por un país parte de la Unión Europea, no hace falta su traducción, siempre que estos puedan aportarse los modelos multilingües o bilingües.

¿CUÁNTO TARDA?

El trámite tarda menos que en el Registro Civil, y posiblemente menos de un mes, si la documentación está toda correcta. No obstante, el notario asignado será el encargado de fijar los plazos en función de la documentación que necesite y la complejidad del expediente, sobre todo si hay alguno de los contrayentes que es extranjero.

DATOS A TENER EN CUENTA SI ALGUNO DE LOS CONTRAYENTES QUE ES EXTRANJERO. 

  • Si el extranjero no habla o no entiende bien el español, será necesaria la intervención de un intérprete de su idioma.
  • Para contraer matrimonio en España es necesario cumplir los requisitos y estar a lo establecido en las leyes españolas.

En Legalyb Abogados, le podemos asesorar para llevar a cabo con éxito su expediente matrimonial. Si necesita nuestra asesoría, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, o solicite CITA PARA CONSULTA directamente en nuestro correo info@legalyb.es