¿Qué es una Carta de Invitación?

Es un documento por el cual un ciudadano español o extranjero residente en España solicita acogimiento a favor de un extranjero que pretende acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado, comprometiéndose a costear durante el periodo de estancia del beneficiario todos los gastos relativos a su alojamiento.

Hay que tener en cuenta que el periodo de estancia será por una duración máxima de 90 días. Y que, en ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada a España, ya que únicamente justifica el requisito relativo al hospedaje.

¿Quiénes necesitan Carta de Invitación?

Necesitan una carta de invitación para entrar en territorio español quienes no sean pertenecientes a un Estado miembro de la Unión Europea, y quienes pretendan alojarse en una vivienda privada propiedad o arrendada por el invitante.

Así, los extranjeros que dispongan de un alojamiento reservado, como un hotel o un viaje organizado, no es necesario presentar carta de invitación para entrar en España.

¿Dónde se solicita?

Se  solicita de forma presencial en la Comisaría de Policía  del lugar de residencia del solicitante/invitante, que será la competente para su tramitación y expedición.

¿Cuáles son los requisitos?

La solicitud deberá contener los siguientes extremos:

  • Todos los datos del solicitante, así como su y domicilio o lugar completo de residencia.
  • Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.
  • El solicitante/invitante tendrá que acreditar la disponibilidad de la vivienda, así como la titularidad de la misma (Título de propiedad, contrato de arrendamiento, etc.).
  • Indicar el vínculo o relación que mantiene con el extranjero invitado.
  • Todos los datos personales del invitado. Indicando, el número de pasaporte de este.
  • Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
  • Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.

Documentación a aportar con el formulario de Solicitud:

  • DNI o NIE, original y copia del solicitante/invitante;
  • Original y fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda o Nota Simple del inmueble de residencia del solicitante;
  • Certificado de empadronamiento colectivo (inferior a 3 meses);
  • Fotocopia de la página biográfica del pasaporte del invitado;
  • Factura actualizada de algún servicio (agua, luz, electricidad, etc.);
  • Tasa de pago, Modelo 790 código 012;
  • Autorización, en caso de ser solicitada por un representante legal.

¿Cuánto cuesta?

El importe total es de 80,79 Euros. Sin embargo, este importe es variable según la Comunidad Autónoma donde se tramite.

Tramitación

Una vez recibida la solicitud con la documentación adicional por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, y resolverá el sentido que proceda con la mayor brevedad posible.

Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud.

Resolución

Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.

La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.

Este paso puede variar según la Comisaría en la que se realice el trámite, dado que en algunas dependencias se presenta la solicitud con el abono total de la tasa, mientras que en otras, el pago de la tasa de produce con la notificación de la resolución de la Carta de Invitación.

La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.

NOTAS:

  • Excepcionalmente, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.
  • El Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
  • La Ley Orgánica 4/2000de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1.

En Legalyb Abogados tenemos un área de extranjería con experiencia en trámites como estas. Si necesita nuestra asesoría, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99.

Para contraer matrimonio en España es necesario tramitar lo que viene a llamarse expediente matrimonial. El expediente matrimonial es un trámite obligatorio que tiene como principal objetivo comprobar que los futuros cónyuges reúnen los requisitos establecidos en la ley y no tienen ningún impedimento para contraer matrimonio, como por ejemplo, estar ya casado o que sea menor de edad no emancipado, etc.

El expediente matrimonial se puede tramitar ante el Registro Civil correspondiente al lugar  de residencia de cualquiera de los cónyuges, o ante el Notario.

En este artículo nos vamos a centrar en la tramitación del expediente matrimonial y la celebración del matrimonio ante Notario.

Hasta el  30 de abril de 2021, el expediente matrimonial solo se tramitaba ante el Registro Civil, lo que provocaba largas esperas, pues para nadie es un secreto que los Registros Civiles en España están colapsados.

La suerte es que, desde el 30 de abril de 2021, los expedientes matrimoniales también se pueden tramitar ante los Notarios y, como veremos a continuación, es mucho más ventajoso el trámite ante Notario por los siguientes motivos:

  • Rapidez: Un expediente matrimonial tramitado ante Notario, si no hay incidencias con la documentación a aportar, probablemente se pueda hacer en dos semanas (en el Registro Civil tardaba meses).
  • Flexibilidad horaria: Dado que en las Notarías se trabaja en un horario mucho más extendido que los Registros Civiles, los ciudadanos tienen la posibilidad de acordar un horario que se ciña a las necesidades de los solicitantes según la amplia disponibilidad de horarios de las Notarías.
  • Trato personalizado: Se puede contactar con la Notaría que va a tramitar su matrimonio a cualquier hora (dentro del horario laboral). Pudiendo además otorgar capitulaciones matrimoniales en el mismo Notario y ahorrar tiempo.

PROCEDIMIENTO.

  • Primero: Tramitación del expediente matrimonial.

El expediente matrimonial se inicia con la solicitud de asignación de Notario, dirigiéndose al Colegio Notarial de la Comunidad Autónoma donde resida cualquiera de los contrayentes.

Para presentar dicha solicitud se debe aportar copia de los DNI o Pasaportes y el certificado de empadronamiento de los contrayentes.

Una vez presentada la solicitud, previo el plazo establecido, el Colegio Notarial le remitirá un correo electrónico con el nombre, dirección y el teléfono del notario que tramitará su EXPEDIENTE MATRIMONIAL. 

Los contrayentes deben contactar con la Notaría asignada, y acudir el día de la cita con los documentos necesarios y con dos testigos.

Una vez aportada toda la documentación requerida, el notario hará audiencia por separado a los futuros contrayentes y a los testigos, para comprobar su capacidad y que no concurren impedimentos legales y posteriormente, y termina el expediente matrimonial con un acta en la que el Notario autoriza la celebración del matrimonio entre los contrayentes.

Si el notario entiende que hay algún impedimento para contraer matrimonio, así lo hará constar en una resolución motivada, contra la que cabe recurso en el plazo de un mes.

  • Segundo: Celebración del matrimonio.

Una vez tramitado el expediente matrimonial, y que ya los contrayentes tienen el acta en la que el notario autoriza la celebración del matrimonio, lo siguiente es la celebración del matrimonio. Los contrayentes pueden casarse ante otro notario, ante el Registro Civil o ante el alcalde.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR EL EXPEDIENTE MATRIMONIAL.

  1. Instancia de Solicitud, debidamente firmada por los dos contrayentes.
  2. DNI, pasaporte o Tarjeta de Identidad de extranjeros (NIE) de los contrayentes y de los testigos.
  3. Certificado literal de nacimiento de los contrayentes.
  4. Certificado de soltería de ambos contrayentes.
  5. Certificado de empadronamiento de ambos contrayentes.
  6. Certificado de nacimiento de los hijos en común, si los tuvieran.
  7. Certificado de defunción en caso de ser viudo/a o de matrimonio con el divorcio inscrito si ha estado casado anteriormente.
  8. En caso de matrimonio por Poderes, aportar el Poder original.
  9. Otros documentos que pueda exigir el Notario.

NOTAS:

  • Los documentos se aportarán siempre en original y si son documentos extranjeros, debe están traducidos y legalizados o apostillados en su caso, y con menos de tres meses de antigüedad.
  • Si el documento es emitido por un país parte de la Unión Europea, no hace falta su traducción, siempre que estos puedan aportarse los modelos multilingües o bilingües.

¿CUÁNTO TARDA?

El trámite tarda menos que en el Registro Civil, y posiblemente menos de un mes, si la documentación está toda correcta. No obstante, el notario asignado será el encargado de fijar los plazos en función de la documentación que necesite y la complejidad del expediente, sobre todo si hay alguno de los contrayentes que es extranjero.

DATOS A TENER EN CUENTA SI ALGUNO DE LOS CONTRAYENTES QUE ES EXTRANJERO. 

  • Si el extranjero no habla o no entiende bien el español, será necesaria la intervención de un intérprete de su idioma.
  • Para contraer matrimonio en España es necesario cumplir los requisitos y estar a lo establecido en las leyes españolas.

En Legalyb Abogados, le podemos asesorar para llevar a cabo con éxito su expediente matrimonial. Si necesita nuestra asesoría, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, o solicite CITA PARA CONSULTA directamente en nuestro correo info@legalyb.es