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España se encuentra ante una regularización extraordinaria de personas extranjeras en situación irregular, una medida que permitirá a miles de personas acceder a una autorización de residencia y trabajo de forma excepcional.

La medida se aprobó mediante Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en el que recogen los requisitos exigidos:

  • Haber ingresado al territorio español antes del 1 de enero del 2026.
  • Acreditar una permanencia continuada en España durante un mínimo de cinco meses al momento de presentar la solicitud.
  • Ausencia de antecedentes penales en España y en el país de origen.
  • Ser o haber sido solicitante de protección internacional o Asilo en España.
  • En caso de no ser solicitante de protección internacional, acreditar tener vínculos familiares, acreditar haber trabajado en España o disponer de una oferta de empleo, o, en su defecto, estar en situación de vulnerabilidad que se acreditará con el correspondiente informe o certificado de vulnerabilidad.

Este tipo de proceso extraordinario supone una oportunidad limitada en el tiempo, por lo que es fundamental preparar la documentación con antelación y analizar cada caso de forma individual para maximizar las posibilidades de éxito.

Plazo de finalización de este proceso.

Se podrán presentar solicitudes de regularización extraordinaria hasta el 30 de junio de 2026.

¿Por qué es importante actuar ahora?

Las regularizaciones extraordinarias suelen generar un alto volumen de solicitudes, lo que puede provocar retrasos o errores si no se tramitan correctamente desde el inicio. Un asesoramiento especializado marca la diferencia entre una solicitud aprobada y una denegación.

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Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión[1].

REQUISITOS:

Para que pueda otorgarse esta tarjeta de residencia se deben dar las siguientes condiciones:

  • El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o disponer de recursos económicos suficientes para sí y para sus familiares;
  • En caso de no contar con un trabajo por cuenta ajena o propia en España (y aun teniéndolo según sea el caso) deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, que proporcione cobertura en España;
  • Si el ciudadano de la Unión es estudiante, debe acreditar recursos económicos suficientes y seguro médico público o privado.
  • Tener uno de los siguientes parentescos con el ciudadano de la Unión:

– Cónyuge;

– Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.

– Hijo directo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.

– Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.

Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia

Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal;

– Pareja de hecho no inscrita. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE:

  • Impreso de Solicitud;
  • Pasaporte completo válido y en vigor del familiar;
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar y parentesco con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo;
  • DNI del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse en España;
  • Documentación que acredite los recursos económicos y medios de vida suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España;
  • Si es estudiante deberá presentar la Matrícula del centro de enseñanza, y documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Así como una declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

NOTA IMPORTANTE: 

  • Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
  • Los documentos públicos extranjeros deberán ser previamente legalizado o apostillado en su caso.

DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD: Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente.

PLAZO DE RESOLUCIÓN: Esta deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.

VALIDEZ DE LA TARJETA DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR: la tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, y lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.

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[1] Los Estados miembros de la Unión Europea y Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, R. Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.