¿ESTÁS PENSANDO EN RESIDIR E INVERTIR EN ESPAÑA?
Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan en España, verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en el art. 61 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Esa entrada y permanencia en España será facilitada en aquellos supuestos en los que acrediten ser Inversores, Emprendedores, Profesionales altamente cualificados, Investigadores o Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
En este breve artículo nos centraremos en los inversores, haciéndole saber que para acceder a un visado o residencia como inversor, es necesario realizar o haber realizado una inversión significativa de capital en España.
¿QUÉ SE CONSIDERA UNA INVERSIÓN SIGNIFICATIVA DE CAPITAL?
En resumen, una inversión significativa de capital será aquella que cumpla con alguno de los siguientes requisitos:
a) Inversión en activos financieros:
- Deuda Pública española (por un valor igual o superior a 2 millones de euros).
- Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (por un valor igual o superior a 1 millón de euros).
- Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (por un valor igual o superior a 1 millón de euros).
- Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (por un valor igual o superior a 1 millón de euros).
b) Inversión en inmuebles (con un valor igual o superior 500.000 €).
c) Inversión en un proyecto empresarial en España: no existe un importe mínimo en este tipo de inversión, solo que se valora su impacto en el interés general, tal como la creación de puestos de trabajo, el impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar y la aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
¿DÓNDE SE SOLICITA?
Si el inversor se encuentra fuera de España: deberá solicitar un Visado de residencia para inversor en el Consulado de Españaen el país de residencia.
Si ya se encuentra legalmente en España o posees un visado de inversor: deberá solicitar la autorización de residencia para inversor en la Unidad de Grandes Empresas yColectivos Estratégicos (UGE-CE).
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?
- Formulario de solicitud;
- Pasaporte.
- Seguro médico público o privado con entidad que opere en España.
- Certificado de antecedentes penales de su país de origen, apostillado.
- Acreditación de medios económicos.
- Acreditación de la realización de la inversión. Varía en función del tipo de inversión:
- Deuda Púbica: certificado de entidad financiera o del Bando de España.
- Acciones no cotizadas: declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (DGCOMVINER).
- Acciones cotizadas: certificado de intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o en el Banco de España.
- Fondos de inversión: certificado de la Sociedad Gestora.
- Depósito bancario: certificado de la entidad financiera.
- Inmuebles: certificado del Registro de la Propiedad y escritura de la compra. Si la compra del inmueble no se ha formalizado puede presentar contrato de arras formalizado en escritura pública.
- Proyecto empresarial: Informe Favorable emitido por DGCOMINVER.
- Pago de las tasas administrativas correspondientes.
¿QUÉ VALIDEZ TIENE EL VISADO/RESIDENCIA?
Inversores en activos inmobiliarios con contrato de arras: visado/autorización 6 meses.
Visado de inversor: 1 año.
Autorización inicial para inversor: 2 años.
Renovación de la autorización para inversor: 5 años. Y además, no se exige residencia efectiva en España para la renovación de la autorización de residencia.
¿PUEDEN ACOMPAÑAR AL INVERSOR SUS FAMILIARES?
Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y/o el visado, el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular, así como los ascendientes a su cargo.
¿CUÁNTO TARDAN EN RESOLVER EL VISADO O AUTORIZACIÓN?
Los plazos de los visados y autorizaciones de residencia regulados por la Ley de emprendedores, son los plazos más rápidos en comparación con otros como la Ley de Extranjería.
Así el plazo de resolución es de:
- Visados: 10 días.
- Autorizaciones: 20 días.
NOTAS IMPORTANTES:
El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.
La solicitud de la autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante en España hasta resolución procedimiento.
En el Consulado español en el país de residencia, le pueden requerir cualquier otra documentación que crea necesaria para complementar su expediente de solicitud de visado.
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