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Disposición 4960 del BOE núm. 134 de 2020

De conformidad con los diferentes acuerdos gubernativos emitidos por los Órganos Judiciales, y en consonancia con la Disposición adicional segunda del RD 463/2020, de 14 de marzo,  en la jurisdicción penal, se habían suspendido  e interrumpidos los plazos previstos en las leyes procesales, sin que fuera esta suspensión e interrupción de plazos aplicable a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

Pues bien, dado que en España se ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el Real Decreto  antes indicado, con el objetivo de conseguir la recuperación paulatina de la vida cotidiana, preservando la salud pública, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población, y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar, se hace necesario acomodar el ámbito penitenciario a la nueva situación actual.

En consecuencia, para el ámbito penitenciario, mediante la Orden INT/407/2020, de 12 de mayo, se han adoptado medidas para flexibilizar las restricciones establecidas en al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en tal sentido se ha dispuesto que se reanuden en los centros penitenciarios del Estado, de forma paulatina y gradual, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, las siguientes actividades:

a) Las comunicaciones ordinarias de los internos.

b) Las salidas de permiso y las salidas programadas, de acuerdo con las indicaciones de la autoridad sanitaria.

c) Los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad y se hallen destinados en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios, podrán seguir saliendo para la realización de las actividades expresamente relacionadas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, adoptándose los protocolos establecidos cuando regresen al centro penitenciario.

d) Los traslados de los internos cuando sean solicitados por las autoridades judiciales, los traslados por razones sanitarias y aquellos que por circunstancias regimentales o tratamentales se requieran, según sean las indicaciones sanitarias que, en cada caso y momento, se vayan adoptando.

e) Las actividades educativas, formativas, terapéuticas, deportivas, culturales y religiosas en el interior de los centros penitenciarios, en función de la situación de estos y de las medidas que se puedan ir adoptando por las autoridades competentes en la materia.

La orden por la que se acuerdan las medidas indicadas entró en vigor el pasado 13 de mayo de 2020.

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