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¿QUÉ ES UNA NOTIFICACIÓN O NOTA ROJA?

Las notificaciones de INTERPOL, no son más que publicaciones de solicitudes de cooperación internacional o alertas que permiten a la policía de los Estados o países miembros intercambiar información fundamental sobre determinadas personas.

Existen varios tipos de notificaciones, y según el color de las mismas, tienen un fin concreto.

En el caso que nos ocupa, las notificaciones rojas, tienen como objeto, localizar y detener personas buscadas para ser enjuiciadas por algún delito grave o que ya han sido condenadas y se les busca para cumplir dicha condena, normalmente en procedimientos de extradición, pero tambien en aplicación de otras medidas jurídicas similares.

¿QUIÉN SOLICITA LA PUBLICACIÓN DE LAS NOTAS ROJAS?

Las notificaciones rojas se publican a petición de una Oficina Central Nacional de un país o por una entidad internacional competente en materia de investigación y enjuiciamiento penal para solicitar la localización de una persona buscada y su detención.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE SEA PUBLICADA UNA NOTIFICACIÓN ROJA?

Las notificaciones (notas) rojas, solo se publican por la oficina de INTERPOL cuando se cumplen unas condiciones o requisitos legales mínimos, como son:

  • Que la persona buscada se le atribuya un hecho constitutivo de un delito grave;
  • Que ese delito conlleve una pena privativa de libertad de al menos dos años, o con una pena más grave;

En caso de buscar a una persona para el cumplimiento de una condena penal, la pena impuesta debe ser al menos de seis meses de privación de libertad, o bien le queda por cumplir una parte de la pena al menos de seis meses de privación de libertad.

  • La solicitud de publicación de la nota roja deber representar un interés para la cooperación policial internacional.

¿POR QUÉ DEBES ELIMINAR LA PUBLICACIÓN DE UNA NOTIFICACIÓN ROJA EN LA QUE APARECES?

Como ya hemos explicado, las notificaciones rojas de INTERPOL se publican con el fin de localizar y detener a una persona que se le acusa de un hecho delictivo grave, o para que cumpla toda o parte de una condena impuesta. Por tanto, una vez finalizado el procedimiento que dio origen a esa publicación, dicha notificación debe ser elimina de los ficheros de INTERPOL, y de esta manera, CESA la alerta contenida en estos ficheros, que no se eliminan de oficio o de forma automática.

En Legalyb Abogados, nuestros letrados expertos en derecho penal y penal internacional le darán la asistencia y asesoría necesaria para eliminar la notificación roja que pueda haber en su nombre en los ficheros de INTERPOL. Puede escribirnos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, a nuestro correo info@legalyb.eso solicitar CITA para consulta al teléfono +34 682 21 24 99.

La extradición es el procedimiento judicial mediante el cual un Estado (Estado requirente) solicita a otro (Estado requerido) la entrega de un ciudadano a fin de que éste sea juzgado o cumpla con una condena ya impuesta por los Tribunales del Estado requirente.

La extradición puede ser activa o pasiva. En el caso de España, por poner un ejemplo, la extradición será pasiva cuando sea el Estado español el requerido por otro Estado para que le haga la entrega de un ciudadano que se encuentra en territorio español.

En este artículo nos vamos a referir a la extradición pasiva. La misma se encuentra regulada en el art. 13.3 de la Constitución española,  y por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva. Las condiciones, los procedimientos y los efectos de la extradición pasiva se regirán por esta Ley, salvo que exista un Tratado de Extradición entre España y el Estado requirente. 

Según lo establecido en el art. segundo de la mencionada Ley, se podrá conceder la extradición en los siguientes supuestos:

  • Por aquellos hechos para los que las Leyes españolas y las de la parte requirente señalen una pena o medida de seguridad cuya duración no sea inferior a un año de privación de libertad en su grado máximo o a una pena más grave;
  • O cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad por hechos también tipificados en la legislación española.

No se concederá la extradición de españoles, ni de los extranjeros por delitos de que corresponda conocer a los Tribunales españoles, según el Ordenamiento nacional.

Tampoco se accederá a la extradición en los siguientes casos:

1.º Cuando se trate de delitos de carácter político.

2.º Cuando se trate de delitos militares tipificados por la legislación española; de los cometidos a través de los medios de comunicación social en el ejercicio de la libertad de expresión, y de los que sólo son perseguibles a instancia de parte, con excepción de los delitos de violación, estupro, rapto y abusos deshonestos.

3.º Cuando la persona reclamada deba ser juzgada por un Tribunal de excepción.

4.º Cuando se haya extinguido la responsabilidad criminal, conforme a la legislación española o la del Estado requirente.

5.º Cuando la persona reclamada haya sido juzgada o lo esté siendo en España por los mismos hechos que sirvan de base a la solicitud de extradición.

6.º Cuando el Estado requirente no diera la garantía de que la persona reclamada de extradición no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes.

7.º Cuando a la persona reclamada le hubiere sido reconocida la condición de asilado.

Asimismo podrá denegarse la extradición:

1.º Si se tuvieran razones fundadas para creer que la solicitud de extradición, motivada por un delito de naturaleza común, se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que la situación de dicha persona corre el riesgo de verse agravada por tales consideraciones.

2.º Cuando la persona reclamada sea menor de dieciocho años en el momento de la demanda de extradición y teniendo residencia habitual en España, se considere que la extradición puede impedir su reinserción social, sin perjuicio de adoptar, de acuerdo con las autoridades del Estado requirente, las medidas más apropiadas.

PROCEDIMIENTO:

La extradición constituye un procedimiento mixto, de naturaleza administrativa y judicial, en el que se pueden distinguir tres fases: dos gubernativas, la primera y la última, estando en medio la decisiva fase judicial[1].

En este sentido se decide, en la primera, la continuación del procedimiento iniciado en vía jurisdiccional, de conformidad con el contenido de la resolución del Gobierno a que se refiere el artículo 11 de la Ley de extradición pasiva; y en la segunda en la que se declara, o no, jurisdiccionalmente y en resolución motivada del Tribunal competente, la «procedencia de la extradición y la entrega del afectado al Estado requirente», conforme establece el artículo 15; para concluir en la denominada tercera fase en la que, firme la decisión jurisdiccional y siempre que en ella se decida la procedencia de la extradición, el Gobierno ha de pronunciarse sobre las potestades que «en el ejercicio de la soberanía nacional», se le atribuyen en el artículo 6 de la Ley, decidiendo si, pese a la legalidad de la extradición, acuerda denegar la entrega del requerido con fundamento en los principio de reciprocidad, de seguridad, orden público o demás intereses esenciales para España.

Según lo previsto en el artículo Séptimo de la LEP, la solicitud de extradición se llevará a cabo por vía diplomática o por un escrito del Ministro de Justicia de la parte requirente al Ministro de Justicia español.

Esta solicitud debe acompañarse de:

a) La sentencia condenatoria o el auto de procesamiento y prisión o resolución análoga según la legislación del país requirente con expresión sumaria de los hechos y lugar y fecha en que fueron realizados.

b) Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, a ser posible, su fotografía y huellas dactilares.

c) Copia de los textos legales con expresión de la pena aplicable.

d) Si el hecho estuviere castigado con alguna de las penas a que se refiere el número 6.º del artículo 4.º, el Estado requirente dará seguridades, suficientes a juicio del Gobierno español, de que tales penas no serán ejecutadas.

¿LO HAN RECLAMADO EN EXTRADICIÓN Y NECESITA DEFENDER SUS DERECHOS EN ESTE PROCEDIMIENTO?

En Legalyb Abogados podemos ayudarle, pues tenemos experiencia en procedimientos de extradición, habiendo defendido los derechos de nuestros clientes reclamados por países como Estados Unidos, Venezuela, Brasil, China, México, Israel, Rusia, etc.  

Si necesita nuestra asesoría jurídica, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es pida CITA para consulta al teléfono +34 682 21 24 99.

La expulsión judicial de extranjeros por motivos penales está recogida en el art. 89 del código penal español y se acuerda por el Juez o Tribunal como sustitución de una pena de prisión impuesta al ciudadano extranjero. Así, se acordará la expulsión del territorio español cuando:

1. El ciudadano extranjero sea condenado a una pena de prisión de más de un año.

En este supuesto, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

2. El ciudadano extranjero sea condenado a una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración.

En este caso, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, y, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

Hasta aquí la norma se aplica a todos los penados en términos generales. Pero, ¿qué pasa cuando el penado es un ciudadano nacional de un país de la Unión Europea? Pues en ese sentido hay excepciones, y así se pronuncia el mismo artículo 89 del código penal español en su punto cuatro, veamos:

Art. 89.4 “(…) La expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales”.

Asimismo, la exposición de motivos de la LO 1/2015 dispone que «La sustitución de las penas de prisión por la medida de expulsión del territorio nacional en el caso de delitos cometidos por un ciudadano europeo, se contempla con carácter excepcional, reservándose a aquellos supuestos en los que su autor representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, en atención a los criterios recogidos en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, así como en la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que deberán ser tenidos en cuenta por los jueces y tribunales en la interpretación y aplicación del precepto correspondiente».

El término «ciudadano de la Unión Europea» que incluye el artículo 89.4 del Código Penal español debe rellenarse con la definición contenida al respecto en los Tratados Europeos y las Directivas que los desarrollan, y que lo vinculan inequívocamente con la nacionalidad del sujeto. Según el artículo 9 del Tratado de la Unión «Será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro».

El Tribunal Supremo también se ha pronunciado sobre este asunto, y  en su Auto de fecha 06/04/2017, siendo ponente Don José Ramón Soriano Soriano, que en resumen establece que la nacionalidad del penado de un Estado Miembro determina, con arreglo al art. 1.3 de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y a la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo -relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros-, que no pueda serle atribuido carácter de no residente legalmente en España, y, de otro, que la orden de expulsión sólo pueda ser emitida por razones de orden público o seguridad pública, ajustadas al principio de proporcionalidad y basadas exclusivamente en la conducta personal del interesado o de salud pública.

Por tanto, en la vigente redacción del art. 89 CP se permite la expulsión sustitutiva de ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea UNICAMENTE cuando representen una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales. Por lo que este precepto legal contempla la medida con carácter excepcional.

La expulsión de un extranjero como sustitución a una pena de prisión comporta dos aspectos: la salida del territorio español y la consecuente prohibición de entrada por un tiempo determinado, que será como máximo de 10 años. La prohibición de entrada se extenderá por los países que tengan acuerdo con España en este sentido, y en todo caso por los países parte del acuerdo Schengen, razón por la cual no se aplicará la expulsión de un ciudadano comunitario, salvo la excepción de representar una “amenaza grave para el orden público” como antes se ha indicado.

Se puede dar el caso en el que un ciudadano con doble nacionalidad, -con pasaporte europeo y pasaporte de un país no perteneciente a la Unión Europea- sea condenado a una pena de prisión y en la sentencia se establezca su expulsión del territorio español como sustitución de parte de la pena, en estos casos se puede instar la revocación de esa expulsión.


En Legalyb Abogados, somos expertos en derecho penal, penitenciario y extranjería, las materias que hay que conocer para poder llevar con éxito casos como estos. Así hemos conseguido revocar expulsiones del territorio español. Si necesita asesoría para un familiar o conocido que está en prisión cumpliendo condena y pendiente de una expulsión del territorio español, podemos valorar su caso y asesorarle. Contáctenos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, a nuestro correo info@legalyb.es o llamarnos al teléfono +34 682 21 24 99.

Tras el ingreso de toda persona condenada en un Centro Penitenciario se realizan varias gestiones, como la toma de datos de filiación, cacheo personal y de sus pertenencias, registro, etc., pero cuando se trata de un ciudadano extranjero se realizan otras gestiones adicionales que detallamos a continuación.

Información: En el momento de ingresar en un Centro Penitenciario un extranjero procedente de libertad, será informado del derecho que tiene a que se ponga en conocimiento de sus Representantes Diplomáticos o Consulares de su país de origen su ingreso en prisión, conforme al artículo 15.5. del Reglamento Penitenciario, que establece que “Los internos extranjeros tienen derecho a que se ponga en conocimiento de las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes su ingreso en prisión”. El mismo derecho tendrá cuando sea trasladado a otro Centro Penitenciario.

A tal fin, dentro de las 48 horas siguientes a su ingreso en prisión, se le facilitará un documento en donde se le informará por escrito de este derecho, de forma comprensible, a ser posible en su propio idioma, para efectuar por el Director del Centro, a la mayor brevedad, tal comunicación a las Autoridades Diplomáticas correspondientes.

Asimismo, se le facilitará también al interno extranjero, en el plazo máximo de 5 días desde su ingreso, una hoja informativa en donde se desarrolla de forma breve el derecho que le asiste a ser informado sobre las diferentes posibilidades que tiene de solicitar la aplicación de tratados internacionales o medidas que afecten a su situación procesal y penitenciaria, así como dirección y teléfono de su representación diplomática[1], para lo cual existirán en los Centros Penitenciarios listado de direcciones y teléfonos de todas las Representaciones Diplomáticas acreditadas en España.

Datos Personales: Admitido en el Centro Penitenciario el recluso extranjero se procederá, a efectuar los diferentes trámites de identificación. Una vez efectuados éstos, el Trabajador Social que corresponda[2], integrará en el protocolo social del interno los datos referidos a los siguientes apartados:

  • Vinculación familiar en España.
  • Tiempo de permanencia en España.
  • Situación en España irregular o regular, especificando, en este último caso, si se trata de: estancia, residencia temporal, residencia permanente.
  • Expediente de expulsión.

Documentación: Todo recluso extranjero debe poseer documentación, otorgada por su país de origen o residencia, que le identifique. En aquellos supuestos en que el recluso extranjero se halle indocumentado, la Oficina de Régimen solicitará a la autoridad judicial de quien dependa la documentación acreditativa de su identidad. Si después de realizadas las gestiones oportunas se tiene constancia de que el interno carece de documentación, se comunicará al Coordinador de Trabajo Social, quien iniciará los trámites a través del correspondiente Consulado.

Comunicación Gubernativa: Dentro de los cinco días siguientes a su ingreso, el Director del Establecimiento Penitenciario dará traslado a la Comisaría Provincial de Policía, de los datos personales de los extranjeros que hubieren ingresado en prisión procedentes de libertad, a efectos de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de extranjería, en especial en cuanto a la incoación de expediente de expulsión por parte de dicha autoridad, una vez analizadas las circunstancias que concurran en cada caso. Se llevará a cabo la misma comunicación cuando un preventivo extranjero pase a la situación de penado.

En caso de no tener Número de Identificación de Extranjeros (NIE), la Oficina de Régimen lo solicitará a la Comisaría Provincial de Policía, a cuya finalidad facilitará el nombre y la nacionalidad que el propio interno dice tener, las huellas dactilares y la fotografía. Recibido el NIE, se incluirá en el expediente y en el SIP (Sistema Informático Penitenciario).

Por último señalar que, conforme a la normativa de Extranjería, en los expedientes personales de los extranjeros condenados se hará constar si a los mismos les ha sido incoado expediente de expulsión, así como, en su caso, el estado de tramitación en que se halle.

A esos efectos, la Oficina de Régimen solicitará información a la Comisaría Provincial de Policía en el momento del ingreso y, de nuevo, en el momento de recibirse testimonio de sentencia y condena firme en los ya citados.

Sustitución penas por expulsión: Cuando en la sentencia se subiera acordado el cumplimiento parcial de la condena y la sustitución de la otra parte por expulsión, una vez el interno se clasifique en tercer grado o cumpla el tiempo establecido en dicha sentencia, la Oficina de Régimen comunicará dicho extremo a la Comisaría Provincial de Policía y al Juez o Tribunal Sentenciador con el fin de ejecutar la expulsión del territorio español. Del mismo modo notificará con tres meses de antelación la fecha de cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena.

En Legalyb Abogados, tenemos muchos años de experiencia en Derecho Penitenciario, asesorando a nuestros clientes en expulsiones, recursos, solicitudes de permisos, tercer grado, libertad condicional, etc. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es


[1] Artículo 52.2 del Reglamento Penitenciario.

[2] Artículo 20 del Reglamento Penitenciario.

Los extranjeros que hayan sido condenados y estén cumpliendo condena en España, pueden acceder a una autorización de trabajo, si reúnen los requisitos que indicamos más adelante.

Ojo, se trata de una autorización de trabajo, que no comportaría la autorización de residencia, según lo establecido en el art. 36.1 in fine, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

En este sentido, es la propia resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias por la que se clasifica al penado extranjero en el tercer grado penitenciario, o el Auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria por el que se acuerda dicha clasificación o la libertad condicional la que la que tiene la validez de autorización de trabajo por cuenta ajena, bajo determinadas circunstancias, para el desarrollo de actividades laborales en régimen abierto o libertad condicional.

La autorización de trabajo para penados extranjeros, además de la LO de Extranjería, está regulada en el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueban las instrucciones de 1 de julio de 2005, por las que se determina el procedimiento para autorizar el desarrollo de actividades laborales, por parte de los internos extranjeros en los talleres productivos de los centros penitenciarios, y el ejercicio de actividades laborales a penados extranjeros en régimen abierto o en libertad condicional.

El penado extranjero debe cumplir con algunas de las siguientes condiciones:

  • Estar en el momento de la condena en situación de residencia o estancia por estudios.
  • Estar en el momento de la condena o en el de la resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de clasificación en tercer grado o Auto del Juez de Vigilancia por el que acuerda dicha clasificación o la concesión de libertad condicional, en uno de los supuestos para la obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
  • Estar en el momento de la condena o en el de la resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de clasificación en tercer grado o Auto del Juez de Vigilancia por el que acuerda dicha clasificación o la concesión de libertad condicional, en uno de los supuestos para la obtención de residencia de larga duración.

Documentación necesaria:

  1. Impreso de Solicitud (EX -12) debidamente complementado y firmado.
  2. Resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de clasificación en tercer grado, o Auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria, o el Certificado de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias por el que se acuerda dicha clasificación o la concesión de libertad condicional del penado extranjero.
  1. Copia completa del pasaporte en vigor.
  1. Documentación acreditativa que el penado en el momento de la condena se encontraba en situación de residencia o estancia por estudios; o que en el momento de la condena o clasificación en tercer grado o libertad condicional reunía las condiciones para obtener residencia por circunstancias excepcionales o larga duración.
  1. Titulación o acreditación de que el trabajador posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
  1. Documentación que identifique a la empresa que le va a contratar.
  1. Contrato de trabajo que debe suscribir el penado extranjero y el empleador, al menos de seis meses de duración.

Importante: 

– Puede iniciarse la solicitud de dos maneras:

  1. Bien porque la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto dé traslado a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que se encuentra el Centro Penitenciario, y a la Dirección General de Inmigración, de su resolución, o del Auto del Juez de Vigilancia, a los efectos de la instrucción del expediente de concesión de validez de autorización de trabajo; o,
  2. Bien porque lo solicite el extranjero personalmente, o su representante legal, ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente al Centro Penitenciario o CIS donde se encuentre el penado.

– Plazo de resolución: Tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

– Autorización de residencia: la concesión de la autorización de trabajo, como hemos dicho antes, NO  lleva aparejada una autorización de residencia en España.

– Duración de la autorización de trabajo: tendrá una duración inicial máxima de seis meses y hasta la fecha de cumplimiento de la condena, pudiendo solicitar el penado su renovación sucesiva a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que concedió la validez inicial.

– La concesión de validez de autorización de trabajo de la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o del Auto del Juez de Vigilancia, tendrá plenos efectos en materia de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.

¿Qué hacer en caso de denegación de autorización de trabajo?

Las solicitudes de autorización de trabajo pueden ser denegada por la Administración si no se cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa. No obstante, no siempre deniegan por causas justificadas, por lo que en caso de denegación si entendemos que no se ajusta a derecho, se deberá recurrir dicha denegación.

En Legalyb Abogados tenemos muchos años de experiencia tanto en Derecho de Extranjería como en asuntos Penitenciarios. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99

Disposición 4960 del BOE núm. 134 de 2020

De conformidad con los diferentes acuerdos gubernativos emitidos por los Órganos Judiciales, y en consonancia con la Disposición adicional segunda del RD 463/2020, de 14 de marzo,  en la jurisdicción penal, se habían suspendido  e interrumpidos los plazos previstos en las leyes procesales, sin que fuera esta suspensión e interrupción de plazos aplicable a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

Pues bien, dado que en España se ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el Real Decreto  antes indicado, con el objetivo de conseguir la recuperación paulatina de la vida cotidiana, preservando la salud pública, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población, y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar, se hace necesario acomodar el ámbito penitenciario a la nueva situación actual.

En consecuencia, para el ámbito penitenciario, mediante la Orden INT/407/2020, de 12 de mayo, se han adoptado medidas para flexibilizar las restricciones establecidas en al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en tal sentido se ha dispuesto que se reanuden en los centros penitenciarios del Estado, de forma paulatina y gradual, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, las siguientes actividades:

a) Las comunicaciones ordinarias de los internos.

b) Las salidas de permiso y las salidas programadas, de acuerdo con las indicaciones de la autoridad sanitaria.

c) Los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad y se hallen destinados en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios, podrán seguir saliendo para la realización de las actividades expresamente relacionadas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, adoptándose los protocolos establecidos cuando regresen al centro penitenciario.

d) Los traslados de los internos cuando sean solicitados por las autoridades judiciales, los traslados por razones sanitarias y aquellos que por circunstancias regimentales o tratamentales se requieran, según sean las indicaciones sanitarias que, en cada caso y momento, se vayan adoptando.

e) Las actividades educativas, formativas, terapéuticas, deportivas, culturales y religiosas en el interior de los centros penitenciarios, en función de la situación de estos y de las medidas que se puedan ir adoptando por las autoridades competentes en la materia.

La orden por la que se acuerdan las medidas indicadas entró en vigor el pasado 13 de mayo de 2020.

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El Código Penal español en su artículo 136 establece que las personas condenadas por sentencia firme y que hayan extinguido su responsabilidad penal, tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales.

Para que este derecho tenga un reconocimiento efectivo, el artículo antes mencionado exige que, además de la extinción de la responsabilidad penal, transcurran unos plazos sin haber vuelto a delinquir.

Así, el plazo para cancelar los antecedentes penales, según el delito, es el siguiente:

a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.

Si durante el transcurso de este plazo, el condenado/a vuelve a delinquir, el cómputo del mismo se interrumpirá.

Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO? La cancelación de los antecedentes penales puede ser hecha de oficio por el Ministerio de Justicia, sin embargo, rara vez el Ministerio de Justicia efectúa cancelaciones de antecedentes por su propia iniciativa. En consecuencia, la solicitud debe ser hecha por el interesado, o su representante legal.

¿DÓNDE SOLICITARLO? El interesado puede hacer la solicitud de manera presencial, por Correo o por Internet.

Presencial: en este caso se solicita personalmente en el Registro General del Ministerio de Justicia.

Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero pueden solicitar la cancelación de antecedentes Penales a través de las oficinas diplomáticas y consulares de España en el país de residencia.

•Por Correo: Enviando la solicitud junto con la copia compulsada de la documentación requerida a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Y si estás en Madrid, a la Sección de Penales de la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

•Por Internet: Se puede iniciar el trámite o consultar el estado de su solicitud online utilizando el Certificado digital.

Para este trámite es necesario el abono de una tasa por el importe de 3,78 euros.

¿CUÁNTO TARDA? Una vez presentada la documentación (tasa pagada y copia del documento de identidad del solicitante), la cancelación de los antecedentes penales -si no hay interrupciones por algún motivo-, la normativa estipula un plazo de tres meses, aunque normalmente suelen resolver en un mes o mes y medio.

Si desea cancelar sus antecedentes penales, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Escríbanos a info@legalyb.es o llámenos al Telf. 682 21 24 99