Listado de la etiqueta: Legal Advice in Spain

La expulsión judicial de extranjeros por motivos penales está recogida en el art. 89 del código penal español y se acuerda por el Juez o Tribunal como sustitución de una pena de prisión impuesta al ciudadano extranjero. Así, se acordará la expulsión del territorio español cuando:

1. El ciudadano extranjero sea condenado a una pena de prisión de más de un año.

En este supuesto, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

2. El ciudadano extranjero sea condenado a una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración.

En este caso, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, y, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

Hasta aquí la norma se aplica a todos los penados en términos generales. Pero, ¿qué pasa cuando el penado es un ciudadano nacional de un país de la Unión Europea? Pues en ese sentido hay excepciones, y así se pronuncia el mismo artículo 89 del código penal español en su punto cuatro, veamos:

Art. 89.4 “(…) La expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales”.

Asimismo, la exposición de motivos de la LO 1/2015 dispone que «La sustitución de las penas de prisión por la medida de expulsión del territorio nacional en el caso de delitos cometidos por un ciudadano europeo, se contempla con carácter excepcional, reservándose a aquellos supuestos en los que su autor representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, en atención a los criterios recogidos en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, así como en la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que deberán ser tenidos en cuenta por los jueces y tribunales en la interpretación y aplicación del precepto correspondiente».

El término «ciudadano de la Unión Europea» que incluye el artículo 89.4 del Código Penal español debe rellenarse con la definición contenida al respecto en los Tratados Europeos y las Directivas que los desarrollan, y que lo vinculan inequívocamente con la nacionalidad del sujeto. Según el artículo 9 del Tratado de la Unión «Será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro».

El Tribunal Supremo también se ha pronunciado sobre este asunto, y  en su Auto de fecha 06/04/2017, siendo ponente Don José Ramón Soriano Soriano, que en resumen establece que la nacionalidad del penado de un Estado Miembro determina, con arreglo al art. 1.3 de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y a la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo -relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros-, que no pueda serle atribuido carácter de no residente legalmente en España, y, de otro, que la orden de expulsión sólo pueda ser emitida por razones de orden público o seguridad pública, ajustadas al principio de proporcionalidad y basadas exclusivamente en la conducta personal del interesado o de salud pública.

Por tanto, en la vigente redacción del art. 89 CP se permite la expulsión sustitutiva de ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea UNICAMENTE cuando representen una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales. Por lo que este precepto legal contempla la medida con carácter excepcional.

La expulsión de un extranjero como sustitución a una pena de prisión comporta dos aspectos: la salida del territorio español y la consecuente prohibición de entrada por un tiempo determinado, que será como máximo de 10 años. La prohibición de entrada se extenderá por los países que tengan acuerdo con España en este sentido, y en todo caso por los países parte del acuerdo Schengen, razón por la cual no se aplicará la expulsión de un ciudadano comunitario, salvo la excepción de representar una “amenaza grave para el orden público” como antes se ha indicado.

Se puede dar el caso en el que un ciudadano con doble nacionalidad, -con pasaporte europeo y pasaporte de un país no perteneciente a la Unión Europea- sea condenado a una pena de prisión y en la sentencia se establezca su expulsión del territorio español como sustitución de parte de la pena, en estos casos se puede instar la revocación de esa expulsión.


En Legalyb Abogados, somos expertos en derecho penal, penitenciario y extranjería, las materias que hay que conocer para poder llevar con éxito casos como estos. Así hemos conseguido revocar expulsiones del territorio español. Si necesita asesoría para un familiar o conocido que está en prisión cumpliendo condena y pendiente de una expulsión del territorio español, podemos valorar su caso y asesorarle. Contáctenos a través de nuestro formulario de contacto, https://legalyb.es/contacto/, a nuestro correo info@legalyb.es o llamarnos al teléfono +34 682 21 24 99.

La prórroga de autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, es una prórroga anual de la autorización de estancia en España para estos fines tras finalizar o caducar la primera autorización.

Este tipo de autorización está regulado en la Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado; en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis, 30 y 33); y, en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).

El estudiante debe cumplir con los siguientes REQUISITOS:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
  • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
  • Acreditar que se siguen reuniendo los requisitos específicos respecto de a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.
  • Haber superado las pruebas para la continuidad de sus estudios, o continuar con las prácticas no laborales o continuar los servicios de voluntariado.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 00), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/index.html
  • Pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Documentación acreditativa de disponer medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos respecto de la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.
  • En su caso, documentación acreditativa de haber superado las pruebas y continuar con los estudios, la investigación o formación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.

IMPORTANTE

  • Quien debe presentar la solicitud: el extranjero o su representante legal.
  • Donde presentar la solicitud: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia de desarrollo de la actividad, o por registro electrónico de la Administración General del Estado.
  • Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
  • Consecuencias de la presentación en plazo: prorroga la validez de la autorización de estancia hasta la resolución de la solicitud.
  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente en su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

NOTA: En el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

También se puede solicitar la autorización de la prórroga anual de la estancia de los familiares de los extranjeros en situación de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

¿QUÉ HACER EN CASO DE DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS?

Las solicitudes de prórroga de estancia por estudios pueden ser denegada por la Administración si no se cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa de extranjería. No obstante, no siempre deniegan por causas ajustadas a derecho, por lo que en caso de denegación si entendemos que no se ajusta a derecho, se deberá recurrir dicha denegación. En Legalyb Abogados, tenemos muchos años de experiencia en Derecho de extranjería, y en trámites de estudiantes específicamente aun más. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, https://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99.

Con el fin de documentar a los nacionales del Reino Unido y los miembros de sus familias que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el Gobierno de España ha optado por la aplicación del artículo 18.4 del referido Acuerdo y por tanto, expedir un documento de residencia que expresamente recoja la condición de beneficiarios del Acuerdo de retirada a los británicos residentes en España.

Lo que debes saber:

  • Los nacionales del Reino Unido residentes en España y sus familiares podrán solicitar la expedición de un documento de residencia partir del 6 de julio de 2020.
  • Las solicitudes de certificados de registro o tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que sean solicitadas durante el período transitorio (hasta el 31 de diciembre de 2020) por aquellos nacionales del Reino Unido y los miembros de sus familias, se entenderán y tramitarán como solicitudes de documento de residencia del artículo 18.4 del Acuerdo.
  • En función del supuesto en el que se encuentre el nacional del Reino Unido o su familiar, la obtención de este documento de residencia requerirá un paso (ante las dependencias policiales que se habiliten que lo expedirán, previo pago de las tasas establecidas) o dos pasos (ante la oficina de extranjería que concederá, en su caso, el documento de residencia y, después, ante la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas).
  • Este documento de residencia se expedirá conforme al modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países, debiendo indicarse en el campo correspondiente al tipo de permiso «artículo 50 TUE» y, en el campo correspondiente a Observaciones, se deberá incluir la siguiente frase «emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada».
  • Se establece que el periodo de validez de los permisos de residencia deberá estar entre 5 y 10 años; los de residencia temporales tendrán una vigencia de 5 años y los permanentes de diez años.

En Legalyb Abogados somos expertos en extranjería e inmigración. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, https://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99

Normativa: https://www.boe.es/boe/dias/2012/07/10/pdfs/BOE-A-2012-9218.pdf