Listado de la etiqueta: Juzgados

¿Qué es el juicio rápido? ¿Cuáles delitos se pueden enjuiciar mediante el juicio rápido?

Un juicio rápido es un procedimiento penal especial por el que se enjuician determinados delitos con una mayor agilidad, siempre que estos delitos sean castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, cuya duración no exceda de diez años.

Para el enjuiciamiento por juicio rápido el proceso penal debe ser siempre incoado en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y además deben concurrir las siguientes circunstancias:

  1. Que se trate de delitos flagrantes;
  2.  Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.

b) Delitos de hurto.

c) Delitos de robo.

d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

e) Delitos contra la seguridad del tráfico.

f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.

g) Delitos contra la salud pública previstos en el art. 368, inciso segundo, del Código Penal.

h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

3. Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302, ni para la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.

La instrucción o investigación de los hechos que se enjuician mediante el juicio rápido es competencia del Juzgado de Instrucción, salvo que se trate de un delito de violencia de género, que ese caso es competente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. La fase del juicio oral será ante el Juzgado de lo Penal o de Violencia sobre la Mujer que corresponda.

FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MEDIANTE SENTENCIA POR CONFORMIDAD.

En el procedimiento por juicio rápido es muy frecuente que se le plantee al acusado la posibilidad de “negociar” y conformarse con la acusación del Ministerio Fiscal ante el Juzgado de Instrucción. Así, para que haya una sentencia por conformidad, el acusado debe reconocer los hechos y llegar a un acuerdo con Fiscalía, de esta manera se concluye el procedimiento en Instrucción sin necesidad de celebrar un juicio oral, y la condena queda reducida en un tercio de la posible pena a imponer.

Lógicamente, llegar a una conformidad con el Fiscal va depender del delito que se esté investigando y de la situación personal del acusado, dado que en algunos casos no procede la conformidad, –por ejemplo, si el delito conlleva aparejada una pena de prisión de más de 3 años-, y en otros casos aun procediendo conformarse, si se hace podría perjudicar al acusado, -por ejemplo, si el acusado tiene antecedentes penales computables o penas privativas de libertad suspendidas-.

En caso de no haber conformidad entre el acusado y el Fiscal ante el Juzgado de guardia, se continuará el procedimiento con la celebración del juicio oral en el Juzgado de lo Penal. La fecha de este Juicio será señalado el mismo día de la comparecencia ante el Juzgado de Instrucción de guardia.

Es importante contar con un abogado penalista en un procedimiento de juicio rápido, pues éste le asesorará en cuanto cuál es la mejor opción ante una conformidad y reconocer los hechos o continuar con el juicio oral y ejercer la defensa ante la acusación que se plantea, procurando una posible absolución.

Por tanto, si le detienen o le citan para un juicio rápido puede contactar con Legalyb Abogados, y nuestros abogados expertos en derecho penal le darán la asistencia y asesoría necesaria. Puede escribirnos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, a nuestro correo info@legalyb.es o llamarnos al teléfono +34 682 21 24 99.