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¿Qué es el juicio rápido? ¿Cuáles delitos se pueden enjuiciar mediante el juicio rápido?

Un juicio rápido es un procedimiento penal especial por el que se enjuician determinados delitos con una mayor agilidad, siempre que estos delitos sean castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, cuya duración no exceda de diez años.

Para el enjuiciamiento por juicio rápido el proceso penal debe ser siempre incoado en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y además deben concurrir las siguientes circunstancias:

  1. Que se trate de delitos flagrantes;
  2.  Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.

b) Delitos de hurto.

c) Delitos de robo.

d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

e) Delitos contra la seguridad del tráfico.

f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.

g) Delitos contra la salud pública previstos en el art. 368, inciso segundo, del Código Penal.

h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

3. Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302, ni para la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.

La instrucción o investigación de los hechos que se enjuician mediante el juicio rápido es competencia del Juzgado de Instrucción, salvo que se trate de un delito de violencia de género, que ese caso es competente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. La fase del juicio oral será ante el Juzgado de lo Penal o de Violencia sobre la Mujer que corresponda.

FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MEDIANTE SENTENCIA POR CONFORMIDAD.

En el procedimiento por juicio rápido es muy frecuente que se le plantee al acusado la posibilidad de “negociar” y conformarse con la acusación del Ministerio Fiscal ante el Juzgado de Instrucción. Así, para que haya una sentencia por conformidad, el acusado debe reconocer los hechos y llegar a un acuerdo con Fiscalía, de esta manera se concluye el procedimiento en Instrucción sin necesidad de celebrar un juicio oral, y la condena queda reducida en un tercio de la posible pena a imponer.

Lógicamente, llegar a una conformidad con el Fiscal va depender del delito que se esté investigando y de la situación personal del acusado, dado que en algunos casos no procede la conformidad, –por ejemplo, si el delito conlleva aparejada una pena de prisión de más de 3 años-, y en otros casos aun procediendo conformarse, si se hace podría perjudicar al acusado, -por ejemplo, si el acusado tiene antecedentes penales computables o penas privativas de libertad suspendidas-.

En caso de no haber conformidad entre el acusado y el Fiscal ante el Juzgado de guardia, se continuará el procedimiento con la celebración del juicio oral en el Juzgado de lo Penal. La fecha de este Juicio será señalado el mismo día de la comparecencia ante el Juzgado de Instrucción de guardia.

Es importante contar con un abogado penalista en un procedimiento de juicio rápido, pues éste le asesorará en cuanto cuál es la mejor opción ante una conformidad y reconocer los hechos o continuar con el juicio oral y ejercer la defensa ante la acusación que se plantea, procurando una posible absolución.

Por tanto, si le detienen o le citan para un juicio rápido puede contactar con Legalyb Abogados, y nuestros abogados expertos en derecho penal le darán la asistencia y asesoría necesaria. Puede escribirnos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, a nuestro correo info@legalyb.es o llamarnos al teléfono +34 682 21 24 99.

El Gobierno, en uso de las facultades que la atribuye el artículo 116 de la Constitución, ha declarado el estado de alarma por la crisis sanitaria del denominado coronavirus, por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

La declaración del estado de alarma, con las consecuentes normas que le han sucedido, así como resoluciones adoptadas por autoridades competentes en diferentes ámbitos y niveles de Administración pública, ha provocado en los ciudadanos incertidumbre e incidencias en sus respectivas actividades laborales y profesionales.

Sin embargo, respondiendo a las necesidades urgentes de los ciudadanos, se han venido dictando multitud de resoluciones, acuerdos, instrucciones y comunicados por las Administraciones, para, de alguna manera dar solución urgente a todas aquellas incidencias particulares urgentes.

En cuanto a lo que nos ocupa, como abogados, en el presente artículo haremos un resumen de las  principales cuestiones que pueden ser de interés tanto para los profesionales de la abogacía como para los ciudadanos envueltos en un procedimiento penal, considerando el escenario en el que nos encontramos.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante la situación generada por el COVID-19, aprobó unas series de criterios generales y actuaciones por órdenes jurisdiccionales durante el tiempo en el que se extienda esta situación extraordinaria en la que nos encontramos con el objetivo de poder dar respuesta a las actuaciones judiciales que se entiende urgentes e inaplazables, entendiendo por urgente, aquellas actuaciones que no practicarse, podrían generar un perjuicio irreparable para el justiciable.

De este modo, aquellos  acontecimientos particulares, que por sus características constriñan de una solución urgente, serán resueltos con la agilidad necesaria dentro del marco establecido en el artículo 160, apartados 7 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De conformidad con los diferentes acuerdos gubernativos emitidos por los Órganos Judiciales, y en consonancia con la Disposición adicional segunda del RD 463/2020, de 14 de marzo,  en la jurisdicción penal, se han suspendido  e interrumpidos los plazos previstos en las leyes procesales, sin embargo, esta suspensión e interrupción de plazos no se aplicará a:

  • Los procedimientos de habeas corpus;
  • Las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia;
  • Las actuaciones con detenido;
  • Las órdenes de protección;
  • Las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria; y,
  • Cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

Siguiendo este orden, por resolución de fecha 14 de marzo de 2020, del Secretario de Estado de Justicia por la que se establecen directrices sobre servicios esenciales, establece como tales: las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etcétera, y cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

Como consecuencia de lo anterior, se han planteado varias dudas por clientes de este despacho, por lo que procedemos a dar respuesta a algunas de ellas en los siguientes puntos.

  • Asistencia letrada a los detenidos en Comisarías de la Policía y en los Juzgados de Instrucción. En el acuerdo dictado el 15 de marzo de 2020 por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se señala que “se recurrirá, siempre que resulte factible, al sistema de videoconferencia para la práctica de aquellas diligencias y actuaciones que participen de la condición de urgentes o inaplazables, evitando en todo lo posible la concentración de personas en las sedes judiciales”.

En este sentido varios Jueces Decanos de distintos partidos judiciales -entre ellos la Juez Decana de Madrid – han acordado establecer un mecanismo de comunicación entre las comisarías, el Cuerpo Nacional de Policía y los juzgados, a través de videoconferencia, video llamada, zoom, skype, etcde modo que el detenido preste declaración desde las dependencias policiales sin necesidad de ser trasladado a los juzgados, lo que permitirá, además la asistencia letrada por este mismo sistema, acudiendo el abogado a la sede judicial si así lo estima oportuno y prestar desde allí su asistencia.

No obstante, habrá que estar a lo que determine cada Juzgado, según esté o no habilitado el sistema o aplicaciones de videoconferencia en dependencias policiales.

  • Celebración de juicios en causas con presos. Como ya hemos expuesto anteriormente,  y de conformidad con lo señalado en el acuerdo de 13 de marzo de 2020 adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se deberían celebrar los juicios orales de causas con presos. No considerándose urgente la celebración de juicios ante el Tribunal del Jurado.
  • Celebración de juicios rápidos y cualquier otro juicio en el que los investigados no estén privados de libertad. Los juicios rápidos están suspendidos, por no ser considerados como servicios urgentes e inaplazables. Así mismo, están suspendidos los juicios inmediatos de delitos leves, y cualquier otro juicio en el que el acusado no se encuentre en prisión. Estarán suspendidos mientras dure la situación actual.

De igual forma están suspendidas las declaraciones de investigados, testigos y peritos, salvo que se trate de actuaciones en materia de delitos de violencia sobre la mujer o contra la libertad sexual, y el juez competente lo considere urgente.

  • Presentación de escritos. Durante el estado de alarma únicamente no se permite la presentación de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática (LexNET) a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables. Así lo ha acordado la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 18 de marzo de 2020.
  • Visitas de familiares y letrados a los Centros Penitenciarios. Por la Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, del Ministerio del Interior, “se suspenden todas las comunicaciones ordinarias de los internos en los centros penitenciarios, dada la limitación de la libertad de circulación que tienen tanto los internos como las familias y amigos que les visitan”.

Sin embargo, se ha indicado la posibilidad de ampliar las comunicaciones telefónicas con los letrados, y de manera presencial únicamente cuando sea imprescindible a fin de que, en todo momento, quede garantizado el derecho a la defensa.

  • Permiso de los Internos en Centros Penitenciarios. Asimismo, se suspenden las salidas de permiso, salidas programadas y cualquier otra salida, salvo por causas de fuerza mayor o situación de necesidad, para evitar los desplazamientos que están prohibidos por la situación excepcional en la que nos encontramos.
  • Comparecencias Apud acta en los Juzgados. Por comunicado de fecha 20 de marzo de 2020, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado que las medidas cautelares consistentes en comparecencias apud-acta acordadas en procedimientos penales deben quedar suspendidas con carácter general durante el tiempo de vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno.

No obstante, en casos excepcionales se pondrá mantener la obligación de comparecencia Apud acta cuando así lo determinen los jueces.

  • Violencia de Género. En el RD 463/2020, de 14 de marzo, se establecen excepciones en el orden jurisdiccional penal para la suspensión o interrupción de plazos procesales, siendo que dichos plazos procesales no se suspenderán en materia de violencia sobre la mujer y menores. Por lo tanto, las mujeres que se encuentran encerradas con sus presuntos agresores y denuncien los hechos, podrá ser tramitada su denuncia y por el Juez de violencia de género se acordará la orden de protección que corresponda, con la consiguiente obligación del Juez de resolver en el plazo de 72 horas y en lo que atañe a la adopción de medidas cautelares.

Importante: Las víctimas de violencia de género que necesiten denunciar cualquier maltrato, puede comunicarse a los siguientes teléfonos:

  • 016, habilitado por el Ministerio de Igualdad para poder informar de las dudas de las víctimas de violencia machista.
  • Se mantienen los teléfonos de emergencia gratuita, con carácter general el 112, el de la Policía Nacional 091 y el de la Guardia Civil 062.
  • Indultos. Se han reanudado los procedimientos de indulto que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020, o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha. Esta decisión se ha acordado mediante la Resolución de fecha 20 de marzo de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, por la que se acuerda la reanudación del procedimiento para solicitar y conceder la Gracia del Indulto.

Estas son las consultas más frecuentes que se nos han planteado, y sin duda se irán planteando muchas más según se vayan acaeciendo nuevos escenarios durante el estado de alarma.

Para otras dudas o consultas, no dude en contactarnos a través de nuestro correo electrónico, info@legalyb.es