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¿QUÉ ES UNA NOTIFICACIÓN O NOTA ROJA?

Las notificaciones de INTERPOL, no son más que publicaciones de solicitudes de cooperación internacional o alertas que permiten a la policía de los Estados o países miembros intercambiar información fundamental sobre determinadas personas.

Existen varios tipos de notificaciones, y según el color de las mismas, tienen un fin concreto.

En el caso que nos ocupa, las notificaciones rojas, tienen como objeto, localizar y detener personas buscadas para ser enjuiciadas por algún delito grave o que ya han sido condenadas y se les busca para cumplir dicha condena, normalmente en procedimientos de extradición, pero tambien en aplicación de otras medidas jurídicas similares.

¿QUIÉN SOLICITA LA PUBLICACIÓN DE LAS NOTAS ROJAS?

Las notificaciones rojas se publican a petición de una Oficina Central Nacional de un país o por una entidad internacional competente en materia de investigación y enjuiciamiento penal para solicitar la localización de una persona buscada y su detención.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE SEA PUBLICADA UNA NOTIFICACIÓN ROJA?

Las notificaciones (notas) rojas, solo se publican por la oficina de INTERPOL cuando se cumplen unas condiciones o requisitos legales mínimos, como son:

  • Que la persona buscada se le atribuya un hecho constitutivo de un delito grave;
  • Que ese delito conlleve una pena privativa de libertad de al menos dos años, o con una pena más grave;

En caso de buscar a una persona para el cumplimiento de una condena penal, la pena impuesta debe ser al menos de seis meses de privación de libertad, o bien le queda por cumplir una parte de la pena al menos de seis meses de privación de libertad.

  • La solicitud de publicación de la nota roja deber representar un interés para la cooperación policial internacional.

¿POR QUÉ DEBES ELIMINAR LA PUBLICACIÓN DE UNA NOTIFICACIÓN ROJA EN LA QUE APARECES?

Como ya hemos explicado, las notificaciones rojas de INTERPOL se publican con el fin de localizar y detener a una persona que se le acusa de un hecho delictivo grave, o para que cumpla toda o parte de una condena impuesta. Por tanto, una vez finalizado el procedimiento que dio origen a esa publicación, dicha notificación debe ser elimina de los ficheros de INTERPOL, y de esta manera, CESA la alerta contenida en estos ficheros, que no se eliminan de oficio o de forma automática.

En Legalyb Abogados, nuestros letrados expertos en derecho penal y penal internacional le darán la asistencia y asesoría necesaria para eliminar la notificación roja que pueda haber en su nombre en los ficheros de INTERPOL. Puede escribirnos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, a nuestro correo info@legalyb.eso solicitar CITA para consulta al teléfono +34 682 21 24 99.

La extradición es el procedimiento judicial mediante el cual un Estado (Estado requirente) solicita a otro (Estado requerido) la entrega de un ciudadano a fin de que éste sea juzgado o cumpla con una condena ya impuesta por los Tribunales del Estado requirente.

La extradición puede ser activa o pasiva. En el caso de España, por poner un ejemplo, la extradición será pasiva cuando sea el Estado español el requerido por otro Estado para que le haga la entrega de un ciudadano que se encuentra en territorio español.

En este artículo nos vamos a referir a la extradición pasiva. La misma se encuentra regulada en el art. 13.3 de la Constitución española,  y por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva. Las condiciones, los procedimientos y los efectos de la extradición pasiva se regirán por esta Ley, salvo que exista un Tratado de Extradición entre España y el Estado requirente. 

Según lo establecido en el art. segundo de la mencionada Ley, se podrá conceder la extradición en los siguientes supuestos:

  • Por aquellos hechos para los que las Leyes españolas y las de la parte requirente señalen una pena o medida de seguridad cuya duración no sea inferior a un año de privación de libertad en su grado máximo o a una pena más grave;
  • O cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad por hechos también tipificados en la legislación española.

No se concederá la extradición de españoles, ni de los extranjeros por delitos de que corresponda conocer a los Tribunales españoles, según el Ordenamiento nacional.

Tampoco se accederá a la extradición en los siguientes casos:

1.º Cuando se trate de delitos de carácter político.

2.º Cuando se trate de delitos militares tipificados por la legislación española; de los cometidos a través de los medios de comunicación social en el ejercicio de la libertad de expresión, y de los que sólo son perseguibles a instancia de parte, con excepción de los delitos de violación, estupro, rapto y abusos deshonestos.

3.º Cuando la persona reclamada deba ser juzgada por un Tribunal de excepción.

4.º Cuando se haya extinguido la responsabilidad criminal, conforme a la legislación española o la del Estado requirente.

5.º Cuando la persona reclamada haya sido juzgada o lo esté siendo en España por los mismos hechos que sirvan de base a la solicitud de extradición.

6.º Cuando el Estado requirente no diera la garantía de que la persona reclamada de extradición no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes.

7.º Cuando a la persona reclamada le hubiere sido reconocida la condición de asilado.

Asimismo podrá denegarse la extradición:

1.º Si se tuvieran razones fundadas para creer que la solicitud de extradición, motivada por un delito de naturaleza común, se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que la situación de dicha persona corre el riesgo de verse agravada por tales consideraciones.

2.º Cuando la persona reclamada sea menor de dieciocho años en el momento de la demanda de extradición y teniendo residencia habitual en España, se considere que la extradición puede impedir su reinserción social, sin perjuicio de adoptar, de acuerdo con las autoridades del Estado requirente, las medidas más apropiadas.

PROCEDIMIENTO:

La extradición constituye un procedimiento mixto, de naturaleza administrativa y judicial, en el que se pueden distinguir tres fases: dos gubernativas, la primera y la última, estando en medio la decisiva fase judicial[1].

En este sentido se decide, en la primera, la continuación del procedimiento iniciado en vía jurisdiccional, de conformidad con el contenido de la resolución del Gobierno a que se refiere el artículo 11 de la Ley de extradición pasiva; y en la segunda en la que se declara, o no, jurisdiccionalmente y en resolución motivada del Tribunal competente, la «procedencia de la extradición y la entrega del afectado al Estado requirente», conforme establece el artículo 15; para concluir en la denominada tercera fase en la que, firme la decisión jurisdiccional y siempre que en ella se decida la procedencia de la extradición, el Gobierno ha de pronunciarse sobre las potestades que «en el ejercicio de la soberanía nacional», se le atribuyen en el artículo 6 de la Ley, decidiendo si, pese a la legalidad de la extradición, acuerda denegar la entrega del requerido con fundamento en los principio de reciprocidad, de seguridad, orden público o demás intereses esenciales para España.

Según lo previsto en el artículo Séptimo de la LEP, la solicitud de extradición se llevará a cabo por vía diplomática o por un escrito del Ministro de Justicia de la parte requirente al Ministro de Justicia español.

Esta solicitud debe acompañarse de:

a) La sentencia condenatoria o el auto de procesamiento y prisión o resolución análoga según la legislación del país requirente con expresión sumaria de los hechos y lugar y fecha en que fueron realizados.

b) Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, a ser posible, su fotografía y huellas dactilares.

c) Copia de los textos legales con expresión de la pena aplicable.

d) Si el hecho estuviere castigado con alguna de las penas a que se refiere el número 6.º del artículo 4.º, el Estado requirente dará seguridades, suficientes a juicio del Gobierno español, de que tales penas no serán ejecutadas.

¿LO HAN RECLAMADO EN EXTRADICIÓN Y NECESITA DEFENDER SUS DERECHOS EN ESTE PROCEDIMIENTO?

En Legalyb Abogados podemos ayudarle, pues tenemos experiencia en procedimientos de extradición, habiendo defendido los derechos de nuestros clientes reclamados por países como Estados Unidos, Venezuela, Brasil, China, México, Israel, Rusia, etc.  

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