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¿QUÉ ES LA RESIDENCIA NO LUCRATIVA? Es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral. Esta autorización se inicia con la solicitud del correspondiente visado de residencia ante el Consulado español en el país de residencia del solicitante.

Para obtener este visado de residencia de manera exitosa se deben reunir los siguientes REQUISITOS:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE APORTAR?

El solicitante debe reunir una serie de documentos, que citamos a continuación:

  1. Impreso de solicitud de visado de residencia;
  2. Fotografía actual tamaño pasaporte, con fondo blanco, pegada en el formulario de solicitud.
  3. Pasaporte reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año;
  4. Certificado de antecedentes penales  del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años;
  5. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita;
  6. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico;
  7. Certificado médico;

¿DÓNDE SE SOLICITA?

Una vez reunida toda la documentación antes indicada, esta debe ser presentada por el extranjero o su representante legal, ante la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

Al momento de admisión a trámite de la solicitud, se devengarán unas tasas por expedición de visado y otra tasa por autorización de residencia, que deberán ser abonadas en el plazo de 10 días hábiles.

¿CUÁNTO TARDAN EN RESOLVER LA SOLICITUD DE VISADO?

El plazo de notificación de la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del Consulado para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

  • En el caso de concesión del visado de residencia, el extranjero dispone de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente.
  • Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.
  • La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.
  • En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización que debe ser la provincia de residencia del extranjero en España.

NOTA 1: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

NOTA 2: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano.

También, los documentos deberán estar legalizado por la Oficina consular de España en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

NOTA 3: El Consulado podrá requerirle al solicitante cualquier documento adicional que considere necesario. Asimismo, el solicitante también podrá ser requerido para ser entrevistado por el personal de la Oficina Consular.

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Nuestra área de Extranjería y Nacionalidad estará trabajando todo el mes de agosto en horario de 9:00h a 14:00h.

Así que si tiene que presentar sus solicitudes de autorización de residencia o renovación de la misma, no dude en contactarnos.

Prestamos los mejores servicios en asesoría y tramitación de las siguientes autorizaciones de residencia:

  • Autorización de residencia por Circunstancias Excepcionales por razones de arraigo (Arraigo Social, Laboral y Familiar);
  • Autorización de residencia de menores, nacidos fuera y dentro del territorio español;
  • Reagrupación familiar;
  • Autorización de residencia para familiares de ciudadanos de la Unión Europea;
  • Estancia por estudios y prórrogas de estancias;
  • Residencia para búsqueda de empleo y residencia para prácticas;
  • Residencias para Personal altamente cualificado y para Inversores (Ley de Emprendedores);
  • Renovaciones;

También presentamos con éxito su solicitud de nacionalidad española por residencia. Nos aseguramos de que su expediente esté perfecto y lo presentamos de forma telemática, con la responsabilidad y el rigor que nos caracteriza.

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Con el fin de documentar a los nacionales del Reino Unido y los miembros de sus familias que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el Gobierno de España ha optado por la aplicación del artículo 18.4 del referido Acuerdo y por tanto, expedir un documento de residencia que expresamente recoja la condición de beneficiarios del Acuerdo de retirada a los británicos residentes en España.

Lo que debes saber:

  • Los nacionales del Reino Unido residentes en España y sus familiares podrán solicitar la expedición de un documento de residencia partir del 6 de julio de 2020.
  • Las solicitudes de certificados de registro o tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que sean solicitadas durante el período transitorio (hasta el 31 de diciembre de 2020) por aquellos nacionales del Reino Unido y los miembros de sus familias, se entenderán y tramitarán como solicitudes de documento de residencia del artículo 18.4 del Acuerdo.
  • En función del supuesto en el que se encuentre el nacional del Reino Unido o su familiar, la obtención de este documento de residencia requerirá un paso (ante las dependencias policiales que se habiliten que lo expedirán, previo pago de las tasas establecidas) o dos pasos (ante la oficina de extranjería que concederá, en su caso, el documento de residencia y, después, ante la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas).
  • Este documento de residencia se expedirá conforme al modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países, debiendo indicarse en el campo correspondiente al tipo de permiso «artículo 50 TUE» y, en el campo correspondiente a Observaciones, se deberá incluir la siguiente frase «emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada».
  • Se establece que el periodo de validez de los permisos de residencia deberá estar entre 5 y 10 años; los de residencia temporales tendrán una vigencia de 5 años y los permanentes de diez años.

En Legalyb Abogados somos expertos en extranjería e inmigración. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99

Normativa: https://www.boe.es/boe/dias/2012/07/10/pdfs/BOE-A-2012-9218.pdf