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La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes[1].

Una de las formas de obtención de la nacionalidad española, y quizás la más frecuente, es la nacionalidad española por residencia. La mismaestá regulada en el Código Civil español, en su artículo 22, así como en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre que aprobó el Reglamento regulador del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Para adquirir la Nacionalidad española por residencia se exige que el extranjero tenga una residencia en España de diez años, con residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Sin embargo, serán suficientes estos períodos de residencia en los siguientes casos:

  • Cinco años: para los que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

DOCUMENTOS GENÉRICOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA INCOADA POR UNA PERSONA MAYOR DE EDAD.

  1. Formulario de solicitud (en caso de presentación telemática se sustituirá por el formulario on-line);
  2. Copia de la Tarjeta de Identidad de extranjero;
  3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  4. Certificado de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado y/o apostillado.
  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido (en su caso) y legalizado y/o apostillado;
  6. Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
  7. Justificante del pago de la tasa (104,05€);
  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados (este puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia);
  9. Certificado de empadronamiento (puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia);
  10. Diplomas del Instituto Cervantes que acredite haber aprobado el examen de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

Sobre los requisitos para menores de 14 años y personas con la capacidad modificada judicialmente, así como paras los mayores de 14 y menores de 18 años, hay un artículo que podrá encontrar en este portal web. 

IMPORTANTE:

  • La solicitud se podrá presentar de forma presencial ante cualquier Registro Público, por Correos o de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Aunque lo más recomendable es presentarla por medio de un profesional como puede ser un abogado, de esta manera se asegura de que está realizando el trámite correcto.
  • Es imprescindible tener una buena conducta cívica y carecer de antecedentes penales y policiales, tanto en España como en el país de origen el solicitante.
  • Para matricularse en los exámenes CCSE y DELE puede informarse en la Web del Instituto Cervantes.  
  • Los solicitantes nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, están exentos de la realización del examen DELE. 
  • El plazo establecido en la normativa para resolver las solicitudes de Nacionalidad española por residencia es de UN AÑO desde su presentación.

En Legalyb Abogados, tenemos muchos años de experiencia en materia de Nacionalidad española. Si necesita nuestra asesoría y presentación de su solicitud de nacionalidad española por residencia, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, https://legalyb.es/contacto/ o directamente a nuestro correo info@legalyb.es o solicite cita con nosotros al +34 682 21 24 99.


[1] https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/nacionalidad-residencia1

¿QUÉ ES LA RESIDENCIA NO LUCRATIVA? Es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral. Esta autorización se inicia con la solicitud del correspondiente visado de residencia ante el Consulado español en el país de residencia del solicitante.

Para obtener este visado de residencia de manera exitosa se deben reunir los siguientes REQUISITOS:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE APORTAR?

El solicitante debe reunir una serie de documentos, que citamos a continuación:

  1. Impreso de solicitud de visado de residencia;
  2. Fotografía actual tamaño pasaporte, con fondo blanco, pegada en el formulario de solicitud.
  3. Pasaporte reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año;
  4. Certificado de antecedentes penales  del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años;
  5. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita;
  6. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico;
  7. Certificado médico;

¿DÓNDE SE SOLICITA?

Una vez reunida toda la documentación antes indicada, esta debe ser presentada por el extranjero o su representante legal, ante la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

Al momento de admisión a trámite de la solicitud, se devengarán unas tasas por expedición de visado y otra tasa por autorización de residencia, que deberán ser abonadas en el plazo de 10 días hábiles.

¿CUÁNTO TARDAN EN RESOLVER LA SOLICITUD DE VISADO?

El plazo de notificación de la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del Consulado para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

  • En el caso de concesión del visado de residencia, el extranjero dispone de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente.
  • Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.
  • La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.
  • En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización que debe ser la provincia de residencia del extranjero en España.

NOTA 1: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

NOTA 2: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano.

También, los documentos deberán estar legalizado por la Oficina consular de España en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

NOTA 3: El Consulado podrá requerirle al solicitante cualquier documento adicional que considere necesario. Asimismo, el solicitante también podrá ser requerido para ser entrevistado por el personal de la Oficina Consular.

En LEGALYB ABOGADOS somos expertos en extranjería e inmigración. Si necesita nuestra asesoría, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, https://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99.

Nuestra área de Extranjería y Nacionalidad estará trabajando todo el mes de agosto en horario de 9:00h a 14:00h.

Así que si tiene que presentar sus solicitudes de autorización de residencia o renovación de la misma, no dude en contactarnos.

Prestamos los mejores servicios en asesoría y tramitación de las siguientes autorizaciones de residencia:

  • Autorización de residencia por Circunstancias Excepcionales por razones de arraigo (Arraigo Social, Laboral y Familiar);
  • Autorización de residencia de menores, nacidos fuera y dentro del territorio español;
  • Reagrupación familiar;
  • Autorización de residencia para familiares de ciudadanos de la Unión Europea;
  • Estancia por estudios y prórrogas de estancias;
  • Residencia para búsqueda de empleo y residencia para prácticas;
  • Residencias para Personal altamente cualificado y para Inversores (Ley de Emprendedores);
  • Renovaciones;

También presentamos con éxito su solicitud de nacionalidad española por residencia. Nos aseguramos de que su expediente esté perfecto y lo presentamos de forma telemática, con la responsabilidad y el rigor que nos caracteriza.

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