¿Sabías que invertir en bienes inmuebles en España puede darte la residencia?
Si estás pensando en mudarte a España o buscas una oportunidad para residir en Europa, la Golden Visa es la opción perfecta.
Con una inversión mínima de 500.000 euros en propiedades inmobiliarias, puedes obtener la residencia para ti y tu familia. ¡Es una forma sencilla de disfrutar de todo lo que España ofrece!
Algunos de los Beneficios principales de esta residencia son:
Concesión rápida, en 20 días lo tienes.
Puedes traer a tus familiares directos contigo.
Libre circulación por los países Schengen sin necesidad de visado.
No es necesario vivir en España de manera continuada para poder renovar esta residencia.
En la actualidad, la Golden Visa sigue siendo un atractivo para inversores de todo el mundo, pero es importante que sepas que está en trámite de derogación la normativa que la regula, y por tanto, posiblemente para marzo del año 2025, ya no pueda gestionarse este tipo de residencia. Así que, si ya tienes un inmueble a la vista y quieres invertir en España, date prisa.
Sí aun no tienes el inmueble y lo quieres ya, contáctanos y te ayudamos a conseguirlo en tiempo récord.
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¿Qué incluye nuestro servicio de asesoría para inversores?
Análisis de oportunidades: te ayudamos a identificar propiedades inmobiliarias y activos bancarios con alto potencial de rentabilidad.
Optimización fiscal: nuestros expertos te orientan en las mejores estrategias para optimizar la carga fiscal de tus inversiones en España.
Cumplimiento legal y seguridad jurídica: garantizamos que cada transacción se realice conforme a la normativa, protegiendo tu inversión.
Gestión integral: ofrecemos un acompañamiento completo, que incluye desde la revisión de contratos hasta la representación legal en cada fase del proceso.
Trámites Migratorios: Nuestros abogados te asesoran y gestionan la autorización de residencia para que puedas residir y circular libremente por España y por el resto de Estados Miembros de la UE sin necesidad de visados adicionales.
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http://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpg00Legalyb Abogadoshttp://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpgLegalyb Abogados2024-11-09 15:39:152024-11-09 15:43:51Nuevo Servicio de Asesoría para Inversionistas Extranjeros en España.
Los ciudadanos extranjeros que pretendan entrar en los Estados Unidos deben solicitar y obtener un visado estadounidense que les permita entrar en ese territorio, salvo que el ciudadano sea nacional de un país elegible para viajar a los Estados Unidos sin visado.
Para determinar el tipo de visado que debe obtener, debe tener claro el motivo de su viaje, si es turismo, negocios, trabajo, estudios, etc.
Si su intención es ir de vacaciones a Estados Unidos, entonces necesita un visado de no inmigrante. Este es un visado expedido a personas con residencia permanente fuera de los EE.UU., pero que quieren visitarlo de forma temporal (por turismo, negocios, trabajo temporal, o estudio).
Muchos de nuestros clientes del área de extranjería nos preguntan cómo obtener este visado para viajar por vacaciones a EE.UU. si residen en España. En el presente post nos ocuparemos del visado de turismo que se necesita: Visado B2.
El visado se debe solicitar en el Consulado de Estados Unidos en el país de residencia del solicitante, con bastante tiempo de antelación a las fechas previstas del viaje, dado el largo periodo de tiempo de espera por el trámite de cita en el Consulado estadounidense.
Documentos a tener en cuenta para la solicitud:
Dentro de los documentos que debe tener a mano, siempre debe estar su Pasaporte, que sea válido por al menos 6 meses más allá de su estancia en USA, itinerario de su viaje, información de sus medios de vida, así como el pago de una tasa de visado, entre otros documentos que variarán en función de su situación personal.
Una vez presentada la solicitud de visado, y pagada la tasa del mismo, se le citará en el Consulado de Estados Unidos en el país de su residencia, para posible entrevista con los agentes consulares. La entrevista con oficiales consulares generalmente es requerida para todos los solicitantes de visa para Estados Unidos, excepto, para algunas personas por razón de la edad.
Por ejemplo, los menores de 13 años no necesitan realizar entrevista con el Cónsul, así como mayores de 80 años en adelante. En resumen, solo necesitan hacer entrevista en el Consulado los solicitantes de visa de entre 14 y 79 años de edad.
Cuando necesita presentarse a una entrevista consular, le podrán solicitar documentos adicionales para revisar su solicitud de visado. Si NO necesita presentarse a una entrevista consular, se envía SOLAMENTE los documentos necesarios y que se le especificarán en función del tipo de visado solicitado.
En Legalyb Abogados tenemos experiencia en trámites de visados a USA con resultados positivos, previo análisis de cada caso. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.eso solicitando CITA para consulta al teléfono +34 682 21 24 99
http://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpg00Legalyb Abogadoshttp://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpgLegalyb Abogados2023-01-31 12:00:502024-12-10 13:28:08VISADO DE TURISTA PARA ESTADOS UNIDOS
Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión[1].
REQUISITOS:
Para que pueda otorgarse esta tarjeta de residencia se deben dar las siguientes condiciones:
El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o disponer de recursos económicos suficientes para sí y para sus familiares;
En caso de no contar con un trabajo por cuenta ajena o propia en España (y aun teniéndolo según sea el caso) deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, que proporcione cobertura en España;
Si el ciudadano de la Unión es estudiante, debe acreditar recursos económicos suficientes y seguro médico público o privado.
Tener uno de los siguientes parentescos con el ciudadano de la Unión:
– Cónyuge;
– Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
– Hijo directo del ciudadano de la Unióno de su cónyuge o pareja registrada menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
– Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.
– Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
– Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal;
– Pareja de hecho no inscrita. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE:
Impreso de Solicitud;
Pasaporte completo válido y en vigor del familiar;
Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar y parentesco con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo;
DNI del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse en España;
Documentación que acredite los recursos económicos y medios de vida suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España;
Si es estudiante deberá presentar la Matrícula del centro de enseñanza, y documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Así como una declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
NOTA IMPORTANTE:
Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Los documentos públicos extranjeros deberán ser previamente legalizado o apostillado en su caso.
DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD: Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente.
PLAZO DE RESOLUCIÓN: Esta deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.
VALIDEZ DE LA TARJETA DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR: la tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, y lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.
En el Área de Extranjería de LEGALYB ABOGADOS le asesoramos y tramitamos con éxito su regulación administrativa en España. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es o solicite cita previa para consulta al teléfono +34 682 21 24 99.
[1] Los Estados miembros de la Unión Europea y Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, R. Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.
http://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpg00Legalyb Abogadoshttp://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpgLegalyb Abogados2022-01-08 20:27:212024-09-14 10:58:46TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN
En este portal podrás encontrar información sobre visado y residencia para inversores extranjeros en España (aquí). Sin embargo, en este artículo no centraremos exclusivamente en la visa y residencia para inversores en bienes inmuebles en España, o lo que es comúnmente llamado Golden Visa.
La Golden Visa es una visa de residencia que se otorga a aquellas personas extranjeras que estén interesadas en entrar en España y a realizar una inversión significativa de capital.
En este supuesto la inversión consiste en la compra de bienes inmuebles, y para que sea significativa de capital el valor de dicha inversión debe igual o superior 500.000 euros.
¿DÓNDE SE SOLICITA?
Si el inversor se encuentra fuera de España: deberá solicitar un Visado de residencia para inversor en el Consulado de Españaen el país de residencia.
Si ya se encuentra legalmente en España o posees un visado de inversor: deberá solicitar la autorización de residencia para inversor en la Unidad de Grandes Empresas yColectivos Estratégicos (UGE-CE).
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?
Formulario de solicitud;
Pasaporte.
Una fotografía.
Seguro médico público o privado con entidad que opere en España.
Certificado de antecedentes penales de su país de origen, apostillado.
Acreditación de medios económicos para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España, en su caso.
Acreditación de la realización de la inversión.
Inmuebles: certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad y escritura de la compra. Esta certificación incluirá el importe de la adquisición y deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. Si en el momento de la solicitud del visado, la compra del inmueble no se ha formalizado, puede presentar contrato de arras formalizado en escritura pública, junto con un certificado de una entidad financiera establecida en España en el que se constate que el solicitante dispone de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición.
Pago de las tasas administrativas correspondientes.
¿QUÉ VALIDEZ TIENE EL VISADO/RESIDENCIA?
Inversores en activos inmobiliarios con contrato de arras: visado/autorización 6 meses.
Visado de inversor: 1 año.
Autorización inicial para inversor: 2 años.
Renovación de la autorización para inversor: 5 años. Y además, no se exige residencia efectiva en España para la renovación de la autorización de residencia.
¿PUEDEN ACOMPAÑAR AL INVERSOR SUS FAMILIARES?
Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y/o el visado, el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular, así como los ascendientes a su cargo.
¿CUÁNTO TARDAN EN RESOLVER EL VISADO O AUTORIZACIÓN?
El plazo de resolución es de:
Visados: 10 días.
Autorizaciones: 20 días.
NOTAS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA:
La parte de la inversión que exceda del importe exigido (500.000€), podrá estar sometida a carga o gravamen.
Si el extranjero no ha formalizado la compra del inmueble o inmuebles pero existe un precontrato con garantía en su cumplimiento por medio de arras, en este supuesto, el interesado recibirá un visado de residencia para inversores de duración máxima de 6 meses.
Si se acredita la compra efectiva del inmueble o inmuebles indicados, el interesado podrá solicitar un visado de residencia para inversores de un año de duración o una autorización de residencia para inversores.
El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.
La autorización de residencia se puede solicitar desde que se tenga el visado de residencia, y hasta 90 días posteriores a su caducidad.
La solicitud de la autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante en España hasta resolución procedimiento.
Tanto en el Consulado español en el país de residencia como en la UGE-CE, podrán requerir documentación adicional que crean necesaria para complementar su expediente de solicitud de visado y/o residencia.
Dependiendo de la nacionalidad que posea, a partir de los dos años de residencia en España (en caso de los originarios de países iberoamericanos), puede solicitar la nacionalidad española por residencia.
¡CONTÁCTENOS!
En LEGALYB ABOGADOS somos expertos en Extranjería y movilidad internacional. Si necesita nuestra asesoría, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99.
http://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpg00Legalyb Abogadoshttp://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpgLegalyb Abogados2021-08-17 19:28:192022-08-16 06:58:48Visado y residencia para inversores en bienes inmuebles en España (Golden Visa)
Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan en España, verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en el art. 61 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Esa entrada y permanencia en España será facilitada en aquellos supuestos en los que acrediten ser Inversores, Emprendedores, Profesionales altamente cualificados, Investigadores o Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
En este breve artículo nos centraremos en los inversores, haciéndole saber que para acceder a un visado o residencia como inversor, es necesario realizar o haber realizado una inversión significativa de capital en España.
¿QUÉ SE CONSIDERA UNA INVERSIÓN SIGNIFICATIVA DE CAPITAL?
En resumen, una inversión significativa de capital será aquella que cumpla con alguno de los siguientes requisitos:
a) Inversión en activos financieros:
Deuda Pública española (por un valor igual o superior a 2 millones de euros).
Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (por un valor igual o superior a 1 millón de euros).
Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (por un valor igual o superior a 1 millón de euros).
Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (por un valor igual o superior a 1 millón de euros).
b) Inversión en inmuebles (con un valor igual o superior 500.000 €).
c) Inversión en un proyecto empresarial en España: no existe un importe mínimo en este tipo de inversión, solo que se valora su impacto en el interés general, tal como la creación de puestos de trabajo, el impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar y la aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
¿DÓNDE SE SOLICITA?
Si el inversor se encuentra fuera de España: deberá solicitar un Visado de residencia para inversor en el Consulado de Españaen el país de residencia.
Si ya se encuentra legalmente en España o posees un visado de inversor: deberá solicitar la autorización de residencia para inversor en la Unidad de Grandes Empresas yColectivos Estratégicos (UGE-CE).
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?
Formulario de solicitud;
Pasaporte.
Seguro médico público o privado con entidad que opere en España.
Certificado de antecedentes penales de su país de origen, apostillado.
Acreditación de medios económicos.
Acreditación de la realización de la inversión. Varía en función del tipo de inversión:
Deuda Púbica: certificado de entidad financiera o del Bando de España.
Acciones no cotizadas: declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (DGCOMVINER).
Acciones cotizadas: certificado de intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o en el Banco de España.
Fondos de inversión: certificado de la Sociedad Gestora.
Depósito bancario: certificado de la entidad financiera.
Inmuebles: certificado del Registro de la Propiedad y escritura de la compra. Si la compra del inmueble no se ha formalizado puede presentar contrato de arras formalizado en escritura pública.
Proyecto empresarial: Informe Favorable emitido por DGCOMINVER.
Pago de las tasas administrativas correspondientes.
¿QUÉ VALIDEZ TIENE EL VISADO/RESIDENCIA?
Inversores en activos inmobiliarios con contrato de arras: visado/autorización 6 meses.
Visado de inversor: 1 año.
Autorización inicial para inversor: 2 años.
Renovación de la autorización para inversor: 5 años. Y además, no se exige residencia efectiva en España para la renovación de la autorización de residencia.
¿PUEDEN ACOMPAÑAR AL INVERSOR SUS FAMILIARES?
Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y/o el visado, el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular, así como los ascendientes a su cargo.
¿CUÁNTO TARDAN EN RESOLVER EL VISADO O AUTORIZACIÓN?
Los plazos de los visados y autorizaciones de residencia regulados por la Ley de emprendedores, son los plazos más rápidos en comparación con otros como la Ley de Extranjería.
Así el plazo de resolución es de:
Visados: 10 días.
Autorizaciones: 20 días.
NOTAS IMPORTANTES:
El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.
La solicitud de la autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante en España hasta resolución procedimiento.
En el Consulado español en el país de residencia, le pueden requerir cualquier otra documentación que crea necesaria para complementar su expediente de solicitud de visado.
¡CONTÁCTENOS!
En LEGALYB ABOGADOS somos expertos en movilidad internacional. Si necesita nuestra asesoría, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99.
http://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpg00Legalyb Abogadoshttp://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpgLegalyb Abogados2021-08-17 17:27:372022-08-16 06:54:02VISADO Y RESIDENCIA PARA INVERSORES EN ESPAÑA
¿QUÉ ESLA RESIDENCIA NO LUCRATIVA? Es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral. Esta autorización se inicia con la solicitud del correspondiente visado de residencia ante el Consulado español en el país de residencia del solicitante.
Para obtener este visado de residencia de manera exitosa se deben reunir los siguientes REQUISITOS:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
No encontrarse irregularmente en territorio español.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares.
Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE APORTAR?
El solicitante debe reunir una serie de documentos, que citamos a continuación:
Impreso de solicitud de visado de residencia;
Fotografía actual tamaño pasaporte, con fondo blanco, pegada en el formulario de solicitud.
Pasaporte reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año;
Certificado de antecedentes penales del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años;
Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita;
Documentación acreditativa de disponer de seguro médico;
Certificado médico;
¿DÓNDE SE SOLICITA?
Una vez reunida toda la documentación antes indicada, esta debe ser presentada por el extranjero o su representante legal, ante la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
Al momento de admisión a trámite de la solicitud, se devengarán unas tasas por expedición de visado y otra tasa por autorización de residencia, que deberán ser abonadas en el plazo de 10 días hábiles.
¿CUÁNTO TARDAN EN RESOLVER LA SOLICITUD DE VISADO?
El plazo de notificación de la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del Consulado para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
En el caso de concesión del visado de residencia, el extranjero dispone de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente.
Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.
La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.
En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización que debe ser la provincia de residencia del extranjero en España.
NOTA 1: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
NOTA 2: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano.
También, los documentos deberán estar legalizado por la Oficina consular de España en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
NOTA 3: El Consulado podrá requerirle al solicitante cualquier documento adicional que considere necesario. Asimismo, el solicitante también podrá ser requerido para ser entrevistado por el personal de la Oficina Consular.
En LEGALYB ABOGADOS somos expertos en extranjería e inmigración. Si necesita nuestra asesoría, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99.
http://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpg00Legalyb Abogadoshttp://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpgLegalyb Abogados2021-08-10 21:13:392022-08-16 06:58:34Visado de Residencia No Lucrativa
Con el fin de documentar a los nacionales del Reino Unido y los miembros de sus familias que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el Gobierno de España ha optado por la aplicación del artículo 18.4 del referido Acuerdo y por tanto, expedir un documento de residencia que expresamente recoja la condición de beneficiarios del Acuerdo de retirada a los británicos residentes en España.
Lo que debes saber:
Los nacionales del Reino Unido residentes en España y sus familiares podrán solicitar la expedición de un documento de residencia partir del 6 de julio de 2020.
Las solicitudes de certificados de registro o tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que sean solicitadas durante el período transitorio (hasta el 31 de diciembre de 2020) por aquellos nacionales del Reino Unido y los miembros de sus familias, se entenderán y tramitarán como solicitudes de documento de residencia del artículo 18.4 del Acuerdo.
En función del supuesto en el que se encuentre el nacional del Reino Unido o su familiar, la obtención de este documento de residencia requerirá un paso (ante las dependencias policiales que se habiliten que lo expedirán, previo pago de las tasas establecidas) o dos pasos (ante la oficina de extranjería que concederá, en su caso, el documento de residencia y, después, ante la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas).
Este documento de residencia se expedirá conforme al modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países, debiendo indicarse en el campo correspondiente al tipo de permiso «artículo 50 TUE» y, en el campo correspondiente a Observaciones, se deberá incluir la siguiente frase «emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada».
Se establece que el periodo de validez de los permisos de residencia deberá estar entre 5 y 10 años; los de residencia temporales tendrán una vigencia de 5 años y los permanentes de diez años.
En Legalyb Abogados somos expertos en extranjería e inmigración. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.eso al teléfono +34 682 21 24 99
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