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Legalyb Abogados es un despacho madrileño de abogacía internacional que acompaña a empresas e inversores extranjeros y a particulares internacionales en sus proyectos legales en España y Latinoamérica. Combinamos amplia experiencia y tecnología para ofrecer soluciones jurídicas integrales y personalizadas. Nuestro enfoque global nos posiciona como socio estratégico en operaciones transfronterizas.

Nuestra propuesta de valor en Madrid

Ubicado en el centro de Madrid, Legalyb Abogados cuenta con amplia experiencia y un enfoque multidisciplinar. Con clara vocación de servicio al cliente, combinamos conocimiento y tecnología para brindar un asesoramiento rápido y eficiente a particulares y pymes. Nuestro equipo de abogados está especializado en distintas áreas del derecho, asegurando soluciones sólidas y personalizadas. Esta trayectoria nos posiciona como despacho de referencia en la capital.

Servicios especializados

  • Derecho Mercantil y Societario: Apoyamos la constitución de sociedades y las transacciones comerciales internacionales. Brindamos asesoría en creación de sociedades mercantiles y planificación jurídica, garantizando operaciones seguras y eficientes.
  • Derecho de Extranjería: Tramitamos permisos de residencia, visados y reagrupaciones familiares tanto para inversores como para profesionales desplazados. Gestionamos procesos de movilidad corporativa internacional con atención personalizada.
  • Derecho Penal Económico: Ofrecemos defensa legal y prevención de delitos empresariales. Adaptamos estrategias de compliance y defensa penal a la normativa internacional vigente.
  • Asesoría Fiscal y Laboral: Realizamos planificación fiscal y laboral para clientes globales, asesorando sobre tributación, contratos y movilidad de empleados. Nuestra intervención integral minimiza riesgos fiscales y laborales en proyectos internacionales.
  • Compliance Corporativo Internacional: Implementamos programas de cumplimiento penal efectivos, alineando las políticas internas de las empresas con estándares globales. Así ayudamos a evitar sanciones, proteger la reputación corporativa y facilitar la entrada en mercados regulados.

Conexión con Latinoamérica

Legalyb Abogados actúa como puente legal entre España y Latinoamérica. Con visión internacional, facilitamos operaciones transfronterizas de inversión y comercio. Gracias a nuestra amplia red de colaboradores en la región, podemos acompañar proyectos internacionales adaptándonos a las particularidades de cada mercado. La experiencia en inversiones extranjeras en España e inversiones españolas en América Latina refuerza nuestro papel como socios estratégicos en negocios globales, otorgando confianza y seguridad jurídica a los clientes.

Nuestros clientes internacionales

Nos dirigimos a empresas extranjeras e inversores que desean establecer o ampliar sus operaciones en España y América Latina. También atendemos a emprendedores globales con proyectos transfronterizos y a familias y particulares internacionales que buscan invertir, trasladar su residencia o planificar su patrimonio con seguridad jurídica. En cada caso ofrecemos un asesoramiento claro, corporativo y persuasivo, centrado en los objetivos del cliente y la protección de sus intereses.

En Legalyb Abogados, nuestros abogados expertos le darán la asistencia y asesoría necesaria. Puede escribirnos a través de nuestro formulario de contacto pinchando AQUÍ, en nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 613 62 63 43.

La captación y traslado de talento internacional se ha convertido en una prioridad estratégica para muchas empresas en España. Directivos, profesionales altamente cualificados, perfiles técnicos especializados y sus familias requieren procesos migratorios seguros, ágiles y bien coordinados desde el primer momento.

En Legalyb Abogados ofrecemos a empresas, departamentos de Recursos Humanos y equipos de Global Mobility un servicio jurídico integral para la gestión de procedimientos de extranjería vinculados a la incorporación y traslado de talento extranjero a España.

Acompañamos a la empresa y al profesional durante todo el proceso: desde el análisis inicial de viabilidad, la preparación de la documentación y la presentación del expediente migratorio, hasta el seguimiento del procedimiento y la orientación posterior a la llegada a España.

Nuestro servicio incluye la tramitación de autorizaciones para profesionales altamente cualificados, directivos, trabajadores desplazados y sus familiares, así como asesoramiento complementario en aspectos clave para una integración ordenada: fiscalidad, relaciones laborales, arrendamiento de vivienda, trámites administrativos, creación de sociedades mercantiles y planificación jurídica del establecimiento en España.

Entendemos que, para una gran empresa, la movilidad internacional no es solo un trámite administrativo: es una cuestión de seguridad jurídica, reputación corporativa, eficiencia interna y experiencia del empleado.

Por ello, en Legalyb Abogados trabajamos con un enfoque personalizado, discreto y orientado a resultados, ofreciendo soluciones adaptadas a las necesidades de cada compañía, cada directivo y cada familia.

Si tu empresa necesita incorporar talento internacional, trasladar directivos a España o mejorar la gestión jurídica de sus procesos de extranjería corporativa, nuestro equipo puede ayudarte a diseñar una estrategia clara, segura y eficiente.

Legalyb Abogados: asesoramiento jurídico integral para empresas que mueven talento internacional. Pida cita para consulta pinchando AQUÍ y le asesoramos. También puedes llamarnos o escribirnos al +34 613 62 63 43.

España se ha consolidado como uno de los destinos más atractivos para familias extranjeras que desean invertir, residir o trasladar parte de su patrimonio a Europa. La calidad de vida, la seguridad jurídica, el mercado inmobiliario, la educación internacional y la posibilidad de acceder a permisos de residencia convierten a España en una opción estratégica para empresarios, inversores, profesionales de alto nivel y familias con patrimonio internacional.

Sin embargo, antes de comprar una vivienda, constituir una sociedad, trasladar la residencia fiscal o reagrupar a la familia, es fundamental diseñar una planificación legal integral. En los grandes patrimonios, una decisión mal estructurada puede tener consecuencias fiscales, familiares, laborales o migratorias difíciles de corregir.

¿Por qué es importante planificar antes de trasladarse a España?

Una familia extranjera que desea instalarse en España no solo debe preguntarse qué inmueble comprar o qué visado solicitar. También debe analizar cuestiones clave como:

¿Dónde será residente fiscal la familia?
¿Cómo se protegerá el patrimonio familiar?
¿Qué ocurre si hay una sucesión internacional?

¿Qué permisos de residencia convienen a cada miembro de la familia?

La verdadera tranquilidad no está solo en venir a España, sino en hacerlo con una estrategia jurídica clara, segura y personalizada.

España como destino para inversores y familias internacionales

Para muchas familias extranjeras, España no es únicamente un lugar para vivir: es una puerta de entrada a Europa, una oportunidad de inversión y un espacio ideal para construir estabilidad familiar. Madrid, Marbella, Barcelona, Valencia o Baleares son destinos especialmente atractivos para quienes buscan seguridad, conectividad internacional y oportunidades de negocio.

Pero cada familia tiene una realidad distinta. Por eso, en Legalyb Abogados ofrecemos un asesoramiento diseñado para familias extranjeras que necesitan algo más que un simple trámite: necesitan una estrategia.

Para ello contamos con un equipo de expertos que analiza cada operación desde cuatro áreas esenciales:

  • Fiscal, para estudiar la residencia fiscal, tributación, inversiones, sociedades, sucesiones y planificación patrimonial.
  • Laboral, para organizar contrataciones, trabajadores desplazados, empleados del hogar, directivos o personal vinculado a empresas familiares.
  • Familia, para prevenir conflictos mediante pactos matrimoniales, régimen económico matrimonial, custodia, sucesiones, herencias internacionales y protección de menores.
  • Extranjería, para tramitar permisos de residencia, visados, autorizaciones para familiares, estudiantes, profesionales cualificados, inversores o empresarios extranjeros.

Nuestro objetivo es que cada cliente pueda tomar decisiones con seguridad, proteger su patrimonio y establecerse en España sin improvisaciones.

Si está pensando en venir a España, comprar una propiedad, trasladar su residencia o planificar el futuro de su familia, este es el momento de hacerlo bien.

En Legalyb Abogados convertimos su proyecto familiar e inversor en una estrategia jurídica segura. Pida cita para consulta pinchando AQUÍ y le asesoramos. También puedes llamarnos o escribirnos al +34 613 62 63 43.

España se encuentra ante una regularización extraordinaria de personas extranjeras en situación irregular, una medida que permitirá a miles de personas acceder a una autorización de residencia y trabajo de forma excepcional.

La medida se aprobó mediante Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en el que recogen los requisitos exigidos:

  • Haber ingresado al territorio español antes del 1 de enero del 2026.
  • Acreditar una permanencia continuada en España durante un mínimo de cinco meses al momento de presentar la solicitud.
  • Ausencia de antecedentes penales en España y en el país de origen.
  • Ser o haber sido solicitante de protección internacional o Asilo en España.
  • En caso de no ser solicitante de protección internacional, acreditar tener vínculos familiares, acreditar haber trabajado en España o disponer de una oferta de empleo, o, en su defecto, estar en situación de vulnerabilidad que se acreditará con el correspondiente informe o certificado de vulnerabilidad.

Este tipo de proceso extraordinario supone una oportunidad limitada en el tiempo, por lo que es fundamental preparar la documentación con antelación y analizar cada caso de forma individual para maximizar las posibilidades de éxito.

Plazo de finalización de este proceso.

Se podrán presentar solicitudes de regularización extraordinaria hasta el 30 de junio de 2026.

¿Por qué es importante actuar ahora?

Las regularizaciones extraordinarias suelen generar un alto volumen de solicitudes, lo que puede provocar retrasos o errores si no se tramitan correctamente desde el inicio. Un asesoramiento especializado marca la diferencia entre una solicitud aprobada y una denegación.

¿Quieres regularizar tu situación en España?

En Legalyb Abogados somos expertos en derecho de extranjería, con amplia experiencia en todo tipo de autorizaciones de residencia.

👉 Analizamos tu caso y te acompañamos en todo el proceso

👉 Tramitación completa, rápida y segura de forma telemática.

👉 Atención personalizada en inglés y en español.

Contacta con nosotros hoy mismo y asegura tu oportunidad de obtener la residencia en España con todas las garantías. Pide cita para consulta pinchando AQUÍ y te asesoramos. También puedes llamarnos o escribirnos al +34 613 62 63 43.

¿Sabías que invertir en bienes inmuebles en España puede darte la residencia?

Si estás pensando en mudarte a España o buscas una oportunidad para residir en Europa, la Golden Visa es la opción perfecta.

Con una inversión mínima de 500.000 euros en propiedades inmobiliarias, puedes obtener la residencia para ti y tu familia. ¡Es una forma sencilla de disfrutar de todo lo que España ofrece!

Algunos de los Beneficios principales de esta residencia son:

  • Concesión rápida, en 20 días lo tienes.
  • Puedes traer a tus familiares directos contigo.
  • Libre circulación por los países Schengen sin necesidad de visado.
  • No es necesario vivir en España de manera continuada para poder renovar esta residencia.

En la actualidad, la Golden Visa sigue siendo un atractivo para inversores de todo el mundo, pero es importante que sepas que está en trámite de derogación la normativa que la regula, y por tanto, posiblemente para marzo del año 2025, ya no pueda gestionarse este tipo de residencia. Así que, si ya tienes un inmueble a la vista y quieres invertir en España, date prisa.

Sí aun no tienes el inmueble y lo quieres ya, contáctanos y te ayudamos a conseguirlo en tiempo récord.

No dejes pasar esta oportunidad. Si quieres más información o asesoramiento, no dudes en contactarnos! Será un placer ayudarte a hacer realidad tu sueño de vivir en este maravilloso país.

Contacta con nuestro equipo de Legalyb Abogados. Escríbenos a: info@legalyb.es o solicita cita para consulta en el teléfono +34 613 62 63 43.

¿Eres un inversionista extranjero interesado en expandir tu patrimonio en España? En Legalyb Abogados, ofrecemos un nuevo servicio especializado en asesoría para la inversión en activos bancarios y bienes inmuebles, diseñado para ayudarte a navegar con confianza el proceso de inversión en territorio español.

Nuestro equipo de abogados cuenta con experiencia y conocimiento profundo en el ámbito financiero y de bienes raíces, y entiende las particularidades de la legislación española en materia de inversión extranjera. Nos aseguramos de que cada transacción cumpla con todas las regulaciones y optimizamos las operaciones para maximizar el rendimiento de tu inversión. Además, te acompañamos en todo el proceso, desde la evaluación de riesgos hasta la gestión legal de la propiedad.

¿Qué incluye nuestro servicio de asesoría para inversores?

  • Análisis de oportunidades: te ayudamos a identificar propiedades inmobiliarias y activos bancarios con alto potencial de rentabilidad.
  • Optimización fiscal: nuestros expertos te orientan en las mejores estrategias para optimizar la carga fiscal de tus inversiones en España.
  • Cumplimiento legal y seguridad jurídica: garantizamos que cada transacción se realice conforme a la normativa, protegiendo tu inversión.
  • Gestión integral: ofrecemos un acompañamiento completo, que incluye desde la revisión de contratos hasta la representación legal en cada fase del proceso.
  • Trámites Migratorios: Nuestros abogados te asesoran y gestionan la autorización de residencia para que puedas residir y circular libremente por España y por el resto de Estados Miembros de la UE sin necesidad de visados adicionales.

Con nuestra asesoría, invertir en España es una experiencia segura, rentable y sin complicaciones. ¿Listo para hacer crecer tu patrimonio en uno de los mercados más dinámicos de Europa? Contáctanos hoy para una consulta y descubre cómo podemos ayudarte a materializar tus objetivos financieros en España.

En Legalyb Abogados, nuestros abogados expertos le darán la asistencia y asesoría necesaria. Puede escribirnos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, a nuestro correo info@legalyb.es o solicitar cita al teléfono +34 613 62 63 43.

Los ciudadanos extranjeros que pretendan entrar en los Estados Unidos deben solicitar y obtener un visado estadounidense que les permita entrar en ese territorio, salvo que el ciudadano sea nacional de un país elegible para viajar a los Estados Unidos sin visado.

Para determinar el tipo de visado que debe obtener, debe tener claro el motivo de su viaje, si es turismo, negocios, trabajo, estudios, etc.

Si su intención es ir de vacaciones a Estados Unidos, entonces necesita un visado de no inmigrante. Este es un visado expedido a personas con residencia permanente fuera de los EE.UU., pero que quieren visitarlo de forma temporal (por turismo, negocios, trabajo temporal, o estudio). 

Muchos de nuestros clientes del área de extranjería nos preguntan cómo obtener este visado para viajar por vacaciones a EE.UU. si residen en España. En el presente post nos ocuparemos del visado de turismo que se necesita: Visado B2.

El visado se debe solicitar en el Consulado de Estados Unidos en el país de residencia del solicitante, con bastante tiempo de antelación a las fechas previstas del viaje, dado el largo periodo de tiempo de espera por el trámite de cita en el Consulado estadounidense.

Documentos a tener en cuenta para la solicitud:

Dentro de los documentos que debe tener a mano, siempre debe estar su Pasaporte, que sea válido por al menos 6 meses más allá de su estancia en USA, itinerario de su viaje, información de sus medios de vida, así como el pago de una tasa de visado, entre otros documentos que variarán en función de su situación personal.  

Una vez presentada la solicitud de visado, y pagada la tasa del mismo, se le citará en el Consulado de Estados Unidos en el país de su residencia, para posible entrevista con los agentes consulares. La entrevista con oficiales consulares generalmente es requerida para todos los solicitantes de visa para Estados Unidos, aunque hay algunas excepciones.

Por ejemplo, los menores de 13 años no necesitan realizar entrevista con el Cónsul, así como mayores de 80 años en adelante. En resumen, solo necesitan hacer entrevista en el Consulado los solicitantes de visa de entre 14 y 79 años de edad.

Cuando necesita presentarse a una entrevista consular, le podrán solicitar documentos adicionales para revisar su solicitud de visado. Si NO necesita presentarse a una entrevista consular, se envía SOLAMENTE los documentos necesarios y que se le especificarán en función del tipo de visado solicitado.

En Legalyb Abogados tenemos experiencia en trámites de visados a USA con resultados positivos, previo análisis de cada caso. Si necesita nuestra ayuda, solicite cita para consulta a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, o escríbanos directamente a nuestro correo info@legalyb.es o solicitando CITA para consulta al teléfono +34 613 62 63 43.

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión[1].

REQUISITOS:

Para que pueda otorgarse esta tarjeta de residencia se deben dar las siguientes condiciones:

  • El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o disponer de recursos económicos suficientes para sí y para sus familiares;
  • En caso de no contar con un trabajo por cuenta ajena o propia en España (y aun teniéndolo según sea el caso) deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, que proporcione cobertura en España;
  • Si el ciudadano de la Unión es estudiante, debe acreditar recursos económicos suficientes y seguro médico público o privado.
  • Tener uno de los siguientes parentescos con el ciudadano de la Unión:

– Cónyuge;

– Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.

– Hijo directo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.

– Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.

Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia

Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal;

– Pareja de hecho no inscrita. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE:

  • Impreso de Solicitud;
  • Pasaporte completo válido y en vigor del familiar;
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar y parentesco con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo;
  • DNI del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse en España;
  • Documentación que acredite los recursos económicos y medios de vida suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España;
  • Si es estudiante deberá presentar la Matrícula del centro de enseñanza, y documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Así como una declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

NOTA IMPORTANTE: 

  • Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
  • Los documentos públicos extranjeros deberán ser previamente legalizado o apostillado en su caso.

DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD: Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente.

PLAZO DE RESOLUCIÓN: Esta deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.

VALIDEZ DE LA TARJETA DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR: la tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, y lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.

En el Área de Extranjería de LEGALYB ABOGADOS le asesoramos y tramitamos con éxito su regulación administrativa en España. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es o solicite cita previa para consulta al teléfono +34 613 62 63 43.


[1] Los Estados miembros de la Unión Europea y Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, R. Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.

En este portal podrás encontrar información sobre visado y residencia para inversores extranjeros en España (aquí). Sin embargo, en este artículo no centraremos exclusivamente en la visa y residencia para inversores en bienes inmuebles en España, o lo que es comúnmente llamado Golden Visa.

La Golden Visa es una visa de residencia que se otorga a aquellas personas extranjeras que estén interesadas en entrar en España y a realizar una inversión significativa de capital.

En este supuesto la inversión consiste en la compra de bienes inmuebles, y para que sea significativa de capital el valor de dicha inversión debe igual o superior 500.000 euros.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

Si el inversor se encuentra fuera de España: deberá solicitar un Visado de residencia para inversor en el Consulado de Españaen el país de residencia.

Si ya se encuentra legalmente en España o posees un visado de inversor: deberá solicitar la autorización de residencia para inversor en la Unidad de Grandes Empresas yColectivos Estratégicos (UGE-CE).

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

  • Formulario de solicitud;
  • Pasaporte.
  • Una fotografía.
  • Seguro médico público o privado con entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, apostillado.
  • Acreditación de medios económicos para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España, en su caso.
  • Acreditación de la realización de la inversión.
    • Inmuebles: certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad y escritura de la compra. Esta certificación incluirá el importe de la adquisición y deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. Si en el momento de la solicitud del visado, la compra del inmueble no se ha formalizado, puede presentar contrato de arras formalizado en escritura pública, junto con un certificado de una entidad financiera establecida en España en el que se constate que el solicitante dispone de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición.
  • Pago de las tasas administrativas correspondientes.

¿QUÉ VALIDEZ TIENE EL VISADO/RESIDENCIA?

Inversores en activos inmobiliarios con contrato de arras: visado/autorización 6 meses.

Visado de inversor: 1 año.

Autorización inicial para inversor: 2 años.

Renovación de la autorización para inversor: 5 años. Y además, no se exige residencia efectiva en España para la renovación de la autorización de residencia.

¿PUEDEN ACOMPAÑAR AL INVERSOR SUS FAMILIARES?

Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y/o el visado, el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular, así como los ascendientes a su cargo.

¿CUÁNTO TARDAN EN RESOLVER EL VISADO O AUTORIZACIÓN?

El plazo de resolución es de:

  • Visados: 10 días.
  • Autorizaciones: 20 días.

NOTAS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA:

  • La parte de la inversión que exceda del importe exigido (500.000€), podrá estar sometida a carga o gravamen.
  • Si el extranjero no ha formalizado la compra del inmueble o inmuebles pero existe un precontrato con garantía en su cumplimiento por medio de arras, en este supuesto, el interesado recibirá un visado de residencia para inversores de duración máxima de 6 meses.
  • Si se acredita la compra efectiva del inmueble o inmuebles indicados, el interesado podrá solicitar un visado de residencia para inversores de un año de duración o una autorización de residencia para inversores.
  • El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.
  • La autorización de residencia se puede solicitar desde que se tenga el visado de residencia, y hasta 90  días posteriores a su caducidad.
  • La solicitud de la autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante en España hasta resolución procedimiento.
  • Tanto en el Consulado español en el país de residencia como en la UGE-CE, podrán requerir documentación adicional que crean necesaria para complementar su expediente de solicitud de visado y/o residencia.
  • Dependiendo de la nacionalidad que posea, a partir de los dos años de residencia en España (en caso de los originarios de países iberoamericanos), puede solicitar la nacionalidad española por residencia.

¡CONTÁCTENOS!

En LEGALYB ABOGADOS somos expertos en Extranjería y movilidad internacional. Si necesita nuestra asesoría, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 613 62 63 43.

¿ESTÁS PENSANDO EN RESIDIR E INVERTIR EN ESPAÑA?

Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan en España, verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en el art. 61 de la  Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Esa entrada y permanencia en España será facilitada en aquellos supuestos en los que acrediten ser Inversores, Emprendedores, Profesionales altamente cualificados, Investigadores o Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

En este breve artículo nos centraremos en los inversores, haciéndole saber que para acceder a un visado o residencia como inversor, es necesario realizar o haber realizado una inversión significativa de capital en España.

¿QUÉ SE CONSIDERA UNA INVERSIÓN SIGNIFICATIVA DE CAPITAL?

En resumen, una inversión significativa de capital será aquella que cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

a) Inversión en activos financieros:

  • Deuda Pública española (por un valor igual o superior a 2 millones de euros).
  • Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (por un valor igual o superior a 1 millón de euros).
  • Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (por un valor igual o superior a 1 millón de euros).
  • Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (por un valor igual o superior a 1 millón de euros).

b) Inversión en inmuebles (con un valor igual o superior 500.000 €).

c) Inversión en un proyecto empresarial en España: no existe un importe mínimo en este tipo de inversión, solo que se valora su impacto en el interés general, tal como la creación de puestos de trabajo, el impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar y la aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

Si el inversor se encuentra fuera de España: deberá solicitar un Visado de residencia para inversor en el Consulado de Españaen el país de residencia.

Si ya se encuentra legalmente en España o posees un visado de inversor: deberá solicitar la autorización de residencia para inversor en la Unidad de Grandes Empresas yColectivos Estratégicos (UGE-CE).

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

  • Formulario de solicitud;
  • Pasaporte.
  • Seguro médico público o privado con entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, apostillado.
  • Acreditación de medios económicos.
  • Acreditación de la realización de la inversión. Varía en función del tipo de inversión:
    • Deuda Púbica: certificado de entidad financiera o del Bando de España.
    • Acciones no cotizadas: declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (DGCOMVINER).
    • Acciones cotizadas: certificado de intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o en el Banco de España.
    • Fondos de inversión: certificado de la Sociedad Gestora.
    • Depósito bancario: certificado de la entidad financiera.
    • Inmuebles: certificado del Registro de la Propiedad y escritura de la compra. Si la compra del inmueble no se ha formalizado puede presentar contrato de arras formalizado en escritura pública.
    • Proyecto empresarial: Informe Favorable emitido por DGCOMINVER.
    • Pago de las tasas administrativas correspondientes.

¿QUÉ VALIDEZ TIENE EL VISADO/RESIDENCIA?

Inversores en activos inmobiliarios con contrato de arras: visado/autorización 6 meses.

Visado de inversor: 1 año.

Autorización inicial para inversor: 2 años.

Renovación de la autorización para inversor: 5 años. Y además, no se exige residencia efectiva en España para la renovación de la autorización de residencia.

¿PUEDEN ACOMPAÑAR AL INVERSOR SUS FAMILIARES?

Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y/o el visado, el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular, así como los ascendientes a su cargo.

¿CUÁNTO TARDAN EN RESOLVER EL VISADO O AUTORIZACIÓN?

Los plazos de los visados y autorizaciones de residencia regulados por la Ley de emprendedores, son los plazos más rápidos en comparación con otros como la Ley de Extranjería.

Así el plazo de resolución es de:

  • Visados: 10 días.
  • Autorizaciones: 20 días.

NOTAS IMPORTANTES:

El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.

La solicitud de la autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante en España hasta resolución procedimiento.

En el Consulado español en el país de residencia, le pueden requerir cualquier otra documentación que crea necesaria para complementar su expediente de solicitud de visado.

¡CONTÁCTENOS!

En LEGALYB ABOGADOS somos expertos en movilidad internacional. Si necesita nuestra asesoría, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 613 62 63 43.