Como ya explicamos en nuestro artículo sobre la extradición, este es un procedimiento judicial mediante el cual un Estado (Estado requirente) solicita a otro (Estado requerido) la entrega de un ciudadano a fin de que éste sea juzgado o cumpla con una condena ya impuesta por los Tribunales del Estado requirente.
Las condiciones, el procedimiento y los efectos de la extradición pasiva se regirán por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, salvo que exista un Tratado de Extradición entre España y el Estado requirente, que en ese caso se aplicarán las condiciones establecidas en dicho Acuerdo, y solo se aplicará la Ley de Extradición de manera supletoria en todo lo no recogido en dichos Acuerdos o Tratados.
Así las cosas, es importante conocer los países o Estados que en la actualidad han firmado Acuerdo o tratados bilaterales en materia de extradición con España, de manera que sepamos donde acudir al momento de defender a un ciudadano reclamado por un país en concreto.
En ese sentido, pasamos a enumerar los Estados que tienen tratado bilaterales o acuerdos en materia de extradición con España, que son los siguientes:
América Latina:
Argentina.
Brasil.
Chile.
Colombia
México
Perú
Uruguay
Venezuela
Ecuador
Norteamérica:
Estados Unidos
Canadá
Asia:
China
India
Filipinas
Tailandia
África:
Marruecos
Sudáfrica
Oceanía:
Australia
Conviene destacar aquí también, que España forma parte del Convenio Europeo de Extradición de 1957, que incluye a muchos países europeos y algunos países no europeos.
Algunos de los Estados firmantes de esta convención son:
Suiza
Noruega
Turquía
Islandia
Ucrania
Georgia
Armenia
Federación Rusa
La República de Corea
En Legalyb Abogados somos expertos en materia de extradición pasiva, llevamos muchos años de experiencia asistiendo a ciudadanos reclamados en Extradición de diversos países, tales como Estados Unidos, Venezuela, Brasil, China, México, Israel, Rusia, entre otros.
Si necesita nuestra asesoría y/o asistencia letrada en los Juzgados, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es o solicite CITA para consulta al teléfono +34 682 21 24 99.
http://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpg00Legalyb Abogadoshttp://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpgLegalyb Abogados2024-09-14 10:39:112024-09-14 10:39:11PAÍSES QUE TIENEN ACUERDOS BILATERALES DE EXTRADICIÓN CON ESPAÑA
En este portal podrás encontrar información sobre visado y residencia para inversores extranjeros en España (aquí). Sin embargo, en este artículo no centraremos exclusivamente en la visa y residencia para inversores en bienes inmuebles en España, o lo que es comúnmente llamado Golden Visa.
La Golden Visa es una visa de residencia que se otorga a aquellas personas extranjeras que estén interesadas en entrar en España y a realizar una inversión significativa de capital.
En este supuesto la inversión consiste en la compra de bienes inmuebles, y para que sea significativa de capital el valor de dicha inversión debe igual o superior 500.000 euros.
¿DÓNDE SE SOLICITA?
Si el inversor se encuentra fuera de España: deberá solicitar un Visado de residencia para inversor en el Consulado de Españaen el país de residencia.
Si ya se encuentra legalmente en España o posees un visado de inversor: deberá solicitar la autorización de residencia para inversor en la Unidad de Grandes Empresas yColectivos Estratégicos (UGE-CE).
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?
Formulario de solicitud;
Pasaporte.
Una fotografía.
Seguro médico público o privado con entidad que opere en España.
Certificado de antecedentes penales de su país de origen, apostillado.
Acreditación de medios económicos para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España, en su caso.
Acreditación de la realización de la inversión.
Inmuebles: certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad y escritura de la compra. Esta certificación incluirá el importe de la adquisición y deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. Si en el momento de la solicitud del visado, la compra del inmueble no se ha formalizado, puede presentar contrato de arras formalizado en escritura pública, junto con un certificado de una entidad financiera establecida en España en el que se constate que el solicitante dispone de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición.
Pago de las tasas administrativas correspondientes.
¿QUÉ VALIDEZ TIENE EL VISADO/RESIDENCIA?
Inversores en activos inmobiliarios con contrato de arras: visado/autorización 6 meses.
Visado de inversor: 1 año.
Autorización inicial para inversor: 2 años.
Renovación de la autorización para inversor: 5 años. Y además, no se exige residencia efectiva en España para la renovación de la autorización de residencia.
¿PUEDEN ACOMPAÑAR AL INVERSOR SUS FAMILIARES?
Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y/o el visado, el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular, así como los ascendientes a su cargo.
¿CUÁNTO TARDAN EN RESOLVER EL VISADO O AUTORIZACIÓN?
El plazo de resolución es de:
Visados: 10 días.
Autorizaciones: 20 días.
NOTAS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA:
La parte de la inversión que exceda del importe exigido (500.000€), podrá estar sometida a carga o gravamen.
Si el extranjero no ha formalizado la compra del inmueble o inmuebles pero existe un precontrato con garantía en su cumplimiento por medio de arras, en este supuesto, el interesado recibirá un visado de residencia para inversores de duración máxima de 6 meses.
Si se acredita la compra efectiva del inmueble o inmuebles indicados, el interesado podrá solicitar un visado de residencia para inversores de un año de duración o una autorización de residencia para inversores.
El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.
La autorización de residencia se puede solicitar desde que se tenga el visado de residencia, y hasta 90 días posteriores a su caducidad.
La solicitud de la autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante en España hasta resolución procedimiento.
Tanto en el Consulado español en el país de residencia como en la UGE-CE, podrán requerir documentación adicional que crean necesaria para complementar su expediente de solicitud de visado y/o residencia.
Dependiendo de la nacionalidad que posea, a partir de los dos años de residencia en España (en caso de los originarios de países iberoamericanos), puede solicitar la nacionalidad española por residencia.
¡CONTÁCTENOS!
En LEGALYB ABOGADOS somos expertos en Extranjería y movilidad internacional. Si necesita nuestra asesoría, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99.
http://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpg00Legalyb Abogadoshttp://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpgLegalyb Abogados2021-08-17 19:28:192022-08-16 06:58:48Visado y residencia para inversores en bienes inmuebles en España (Golden Visa)
Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan en España, verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en el art. 61 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Esa entrada y permanencia en España será facilitada en aquellos supuestos en los que acrediten ser Inversores, Emprendedores, Profesionales altamente cualificados, Investigadores o Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
En este breve artículo nos centraremos en los inversores, haciéndole saber que para acceder a un visado o residencia como inversor, es necesario realizar o haber realizado una inversión significativa de capital en España.
¿QUÉ SE CONSIDERA UNA INVERSIÓN SIGNIFICATIVA DE CAPITAL?
En resumen, una inversión significativa de capital será aquella que cumpla con alguno de los siguientes requisitos:
a) Inversión en activos financieros:
Deuda Pública española (por un valor igual o superior a 2 millones de euros).
Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (por un valor igual o superior a 1 millón de euros).
Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (por un valor igual o superior a 1 millón de euros).
Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (por un valor igual o superior a 1 millón de euros).
b) Inversión en inmuebles (con un valor igual o superior 500.000 €).
c) Inversión en un proyecto empresarial en España: no existe un importe mínimo en este tipo de inversión, solo que se valora su impacto en el interés general, tal como la creación de puestos de trabajo, el impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar y la aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
¿DÓNDE SE SOLICITA?
Si el inversor se encuentra fuera de España: deberá solicitar un Visado de residencia para inversor en el Consulado de Españaen el país de residencia.
Si ya se encuentra legalmente en España o posees un visado de inversor: deberá solicitar la autorización de residencia para inversor en la Unidad de Grandes Empresas yColectivos Estratégicos (UGE-CE).
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?
Formulario de solicitud;
Pasaporte.
Seguro médico público o privado con entidad que opere en España.
Certificado de antecedentes penales de su país de origen, apostillado.
Acreditación de medios económicos.
Acreditación de la realización de la inversión. Varía en función del tipo de inversión:
Deuda Púbica: certificado de entidad financiera o del Bando de España.
Acciones no cotizadas: declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (DGCOMVINER).
Acciones cotizadas: certificado de intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o en el Banco de España.
Fondos de inversión: certificado de la Sociedad Gestora.
Depósito bancario: certificado de la entidad financiera.
Inmuebles: certificado del Registro de la Propiedad y escritura de la compra. Si la compra del inmueble no se ha formalizado puede presentar contrato de arras formalizado en escritura pública.
Proyecto empresarial: Informe Favorable emitido por DGCOMINVER.
Pago de las tasas administrativas correspondientes.
¿QUÉ VALIDEZ TIENE EL VISADO/RESIDENCIA?
Inversores en activos inmobiliarios con contrato de arras: visado/autorización 6 meses.
Visado de inversor: 1 año.
Autorización inicial para inversor: 2 años.
Renovación de la autorización para inversor: 5 años. Y además, no se exige residencia efectiva en España para la renovación de la autorización de residencia.
¿PUEDEN ACOMPAÑAR AL INVERSOR SUS FAMILIARES?
Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y/o el visado, el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular, así como los ascendientes a su cargo.
¿CUÁNTO TARDAN EN RESOLVER EL VISADO O AUTORIZACIÓN?
Los plazos de los visados y autorizaciones de residencia regulados por la Ley de emprendedores, son los plazos más rápidos en comparación con otros como la Ley de Extranjería.
Así el plazo de resolución es de:
Visados: 10 días.
Autorizaciones: 20 días.
NOTAS IMPORTANTES:
El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.
La solicitud de la autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante en España hasta resolución procedimiento.
En el Consulado español en el país de residencia, le pueden requerir cualquier otra documentación que crea necesaria para complementar su expediente de solicitud de visado.
¡CONTÁCTENOS!
En LEGALYB ABOGADOS somos expertos en movilidad internacional. Si necesita nuestra asesoría, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99.
http://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpg00Legalyb Abogadoshttp://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpgLegalyb Abogados2021-08-17 17:27:372022-08-16 06:54:02VISADO Y RESIDENCIA PARA INVERSORES EN ESPAÑA
¿QUÉ ESLA RESIDENCIA NO LUCRATIVA? Es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral. Esta autorización se inicia con la solicitud del correspondiente visado de residencia ante el Consulado español en el país de residencia del solicitante.
Para obtener este visado de residencia de manera exitosa se deben reunir los siguientes REQUISITOS:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
No encontrarse irregularmente en territorio español.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares.
Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE APORTAR?
El solicitante debe reunir una serie de documentos, que citamos a continuación:
Impreso de solicitud de visado de residencia;
Fotografía actual tamaño pasaporte, con fondo blanco, pegada en el formulario de solicitud.
Pasaporte reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año;
Certificado de antecedentes penales del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años;
Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita;
Documentación acreditativa de disponer de seguro médico;
Certificado médico;
¿DÓNDE SE SOLICITA?
Una vez reunida toda la documentación antes indicada, esta debe ser presentada por el extranjero o su representante legal, ante la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
Al momento de admisión a trámite de la solicitud, se devengarán unas tasas por expedición de visado y otra tasa por autorización de residencia, que deberán ser abonadas en el plazo de 10 días hábiles.
¿CUÁNTO TARDAN EN RESOLVER LA SOLICITUD DE VISADO?
El plazo de notificación de la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del Consulado para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
En el caso de concesión del visado de residencia, el extranjero dispone de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente.
Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.
La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.
En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización que debe ser la provincia de residencia del extranjero en España.
NOTA 1: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
NOTA 2: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano.
También, los documentos deberán estar legalizado por la Oficina consular de España en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
NOTA 3: El Consulado podrá requerirle al solicitante cualquier documento adicional que considere necesario. Asimismo, el solicitante también podrá ser requerido para ser entrevistado por el personal de la Oficina Consular.
En LEGALYB ABOGADOS somos expertos en extranjería e inmigración. Si necesita nuestra asesoría, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99.
http://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpg00Legalyb Abogadoshttp://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpgLegalyb Abogados2021-08-10 21:13:392022-08-16 06:58:34Visado de Residencia No Lucrativa
Los extranjeros que deseen realizar o ampliar sus estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, deben solicitar una autorización de estancia por estudios, que les habilitará a permanecer en territorio español por un períodosuperior a noventa días en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Según el país de origen del estudiante o investigador, el extranjero tendrá que entrar en España con un visado de estudios, salvo que sea de un país a cuyos nacionales no se exige visado en los Estados miembros sujetos al Reglamento (CE) nº 1806/2018.
Hay que tener en cuenta que los extranjeros nacionales de países no exentos de visados deben solicitar visado en el Consulado de España en dicho país. En el supuesto de estudiantes originarios de países exento de visado, la estancia por estudio se puede solicitar directamente en España.
Teniendo en cuenta lo anterior, el estudiante debe cumplir con los siguientes REQUISITOS:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
Haber sidoadmitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años.
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN CASO DE SOLICITUDES EN EL CONSULADO DE ESPAÑA EN EL PAIS DE ORIGEN DEL ESTUDIANTE:
Impreso de solicitud de visado nacional, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en www.maec.es
Pasaporte completo y en vigor, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza en España.
Si la duración de la estancia supera los seis meses:
Certificado médico.
Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN EL SUPUESTO DE SOLICITUD DE ESTANCIA POR ESTUDIOS EN ESPAÑA POR SER NACIONAL DE UN PAÍS EXENTO DE VISADO O HABER ENTRADO CON VISADO DE TURISMO:
La documentación a aportar con la solicitud de estancia por estudios es la misma que en el apartado anterior, exceptuando el impreso de solicitud de visado, en cuyo caso habrá que sustituirse por el impreso de solicitud de estancia por estudios, modelo EX-00.
Quien debe presentar la solicitud: el estudiante personalmente o su representante legal debidamente acreditado.
Donde presentar la solicitud: en laMisión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero o en la Oficina de extranjería/Policía/Delegación del Gobierno correspondiente a la Comunidad Autónoma del domicilio del estudiante en caso de solicitudes de estancia en territorio español.
Plazo de resolución y expedición del visado: una vez presentada la solicitud de visado con la documentación requerida, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de dicha presentación ante la oficina consular correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
En el supuesto de solicitud de estancia por estudios estando el estudiante en territorio español, la resolución de dicho expediente, según la Comunidad Autónoma puede llegar a tardar meses en resolverse.
Tasa por la expedición de visado: que se deberán abonar en el momento de solicitar el visado. En caso se solicitud en España, no se presenta el abono de tasas. El visado concedido por el Consulado de España deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año. Pudiendo prorrogarse cada año si se continúa reuniendo los requisitos iniciales.
En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, una vez el extranjero se encuentre en España y haya obtenido el visado en el Consulado Español, deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
En caso de presentar la solicitud de estancia por estudios en España, se deberá esperar la resolución de concesión de la estancia, y posteriormente solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros para la cual necesitará pagar una tasa.
El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, y también puede ser autorizado a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.
OJO: Se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud en la oficina de extranjería. Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Todos los documentos públicos extranjeros deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
¿QUÉ HACER EN CASO DE DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS?
Las solicitudes de estancia por estudios pueden ser denegada por la Administración si no se cumplen los requisitos exigidos por la normativa de extranjería. No obstante, no siempre deniegan por causas ajustadas a derecho, por lo que en caso de denegación si entendemos que no se ajusta a derecho, se deberá recurrir dicha denegación.
En Legalyb Abogados, tenemos muchos años de experiencia recurriendo dichas denegaciones con resultados positivos, previo análisis de cada caso. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.eso al teléfono +34 682 21 24 99.
http://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpg00adminhttp://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpgadmin2020-05-08 20:23:502022-09-10 18:09:41ESTANCIA POR ESTUDIOS EN ESPAÑA