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Según lo dispuesto en el artículo 85 del Código Civil español, “el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el DIVORCIO”.

Así, cuando los cónyuges deciden romper el vínculo matrimonial, la duda más común que se plantean es qué tipo de procedimiento les es más factible para divorciarse teniendo en cuenta si hay acuerdo entre las partes o no.

En caso de haber acuerdo entre los cónyuges, el procedimiento más fácil y rápido siempre será el Divorcio ante el Notario. Y lo decimos por experiencia.

Para proceder a divorciarse ante el Notario se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Debe haber transcurrido, al menos, tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo algunas excepciones.
  • No tener hijos menores de edad en común.
  • Se formulará un Convenio regulador de las medidas que hayan de regular los efectos del divorcio, que será incorporado a la escritura pública notarial.
  • Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común del matrimonio o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
  • Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de un abogado en ejercicio.

En el Convenio regulador se va recoger todo lo relativo a la liquidación del régimen económico matrimonial (liquidación de bienes si los hay); la atribución del domicilio familiar, y a la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, en su caso.

El DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO ANTE NOTARIO es un procedimiento sencillo, y siempre será más rápido que un divorcio ante el Juzgado, dado que se prescinde de tener que esperar el señalamiento del Juzgado, que puede tardar hasta meses.

En el trámite de divorcio por mutuo acuerdo ante Notario, se puede citar a los cónyuges para prestar su consentimiento hasta al día siguiente, según la agenda del Notario correspondiente.   

De esta manera, si ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en las medidas que regularan los efectos del divorcio, lo siguiente es contactar con un abogado que puede asesorarle y asistirle en Notaría.

En LEGALYB ABOGADOS, tenemos muchos años de experiencia en materia de familia, por lo que, si necesita iniciar los trámites de su divorcio no dudes en contactarnos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, o escríbanos directamente a nuestro correo info@legalyb.es y solicite CITA previa en nuestras oficinas para consulta con nuestros abogados.

Según lo dispuesto en el artículo 85 del Código Civil español, “el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio”.

Así, cuando el matrimonio entra en conflicto y los cónyuges deciden romper el vínculo matrimonial, la duda más común que se plantean es qué tipo de procedimiento les es más factible para divorciarse teniendo en cuenta si hay acuerdo entre las partes o no.

En todo caso, para proceder a divorciarse judicialmente se deben cumplir con los requisitos establecidos en el Código Civil, que son en síntesis, los siguientes:

1º Haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

2º El divorcio puede iniciarse a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro.

3º También puede ser a petición de uno solo de los cónyuges. No será preciso el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

4º A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador de las medidas que hayan de regular los efectos del divorcio.

Por lo tanto, en el convenio regulador se va recoger todo lo relativo a las medidas paterno filiales en caso de haber hijos menores en el matrimonio; la liquidación del régimen económico matrimonial (liquidación de bienes si los hay); la atribución del domicilio familiar; y a la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, en su caso.

Los cónyuges también podrán formular su divorcio de mutuo acuerdo mediante escritura pública ante Notario, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas para el divorcio judicial, siempre que no haya hijos menores.

La conclusión última es que el divorcio de mutuo acuerdo es un procedimiento sencillo y siempre será más rápido que un divorcio contencioso. Pues se prescinde de tener que practicar diligencias de pruebas, señalar fechas para posibles medidas provisionales y nuevas fechas para el juicio final.

En los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo una vez presentada la demanda, únicamente se citará a los cónyuges a ratificarse en las medidas acordadas en el Convenio regulador, sin que se tenga que celebrar actos de juicio de juicio oral en los Juzgados. Aunque, también hay que decirlo, algunos Juzgados de Familia no van tan rápido como quisiéramos debido al cúmulo de trabajo al que se enfrentan.  

Dicho lo anterior, si ambos cónyuges están de acuerdo en dar por finalizada su relación y además acuerdan medidas relativas a los efectos del divorcio, lo siguiente es dar el paso y contactar con un abogado, que es el profesional que puede asesorarle y acudir a los tribunales en su defensa.  

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En LEGALYB ABOGADOS, tenemos muchos años de experiencia en materia de familia, por lo que, si necesita iniciar los trámites de su divorcio no dudes en contactarnos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/ , directamente a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99.