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Según lo dispuesto en el artículo 85 del Código Civil español, “el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio”.

Así, cuando el matrimonio entra en conflicto y los cónyuges deciden romper el vínculo matrimonial, la duda más común que se plantean es qué tipo de procedimiento les es más factible para divorciarse teniendo en cuenta si hay acuerdo entre las partes o no.

En todo caso, para proceder a divorciarse judicialmente se deben cumplir con los requisitos establecidos en el Código Civil, que son en síntesis, los siguientes:

1º Haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

2º El divorcio puede iniciarse a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro.

3º También puede ser a petición de uno solo de los cónyuges. No será preciso el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

4º A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador de las medidas que hayan de regular los efectos del divorcio.

Por lo tanto, en el convenio regulador se va recoger todo lo relativo a las medidas paterno filiales en caso de haber hijos menores en el matrimonio; la liquidación del régimen económico matrimonial (liquidación de bienes si los hay); la atribución del domicilio familiar; y a la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, en su caso.

Los cónyuges también podrán formular su divorcio de mutuo acuerdo mediante escritura pública ante Notario, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas para el divorcio judicial, siempre que no haya hijos menores.

La conclusión última es que el divorcio de mutuo acuerdo es un procedimiento sencillo y siempre será más rápido que un divorcio contencioso. Pues se prescinde de tener que practicar diligencias de pruebas, señalar fechas para posibles medidas provisionales y nuevas fechas para el juicio final.

En los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo una vez presentada la demanda, únicamente se citará a los cónyuges a ratificarse en las medidas acordadas en el Convenio regulador, sin que se tenga que celebrar actos de juicio de juicio oral en los Juzgados. Aunque, también hay que decirlo, algunos Juzgados de Familia no van tan rápido como quisiéramos debido al cúmulo de trabajo al que se enfrentan.  

Dicho lo anterior, si ambos cónyuges están de acuerdo en dar por finalizada su relación y además acuerdan medidas relativas a los efectos del divorcio, lo siguiente es dar el paso y contactar con un abogado, que es el profesional que puede asesorarle y acudir a los tribunales en su defensa.  

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