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Detención

Cuando una persona es detenida por los agentes de la Policía Nacional o de la Guardia Civil y es trasladada a las dependencias policiales o al Juzgado de guardia para prestar declaración ante la presunta comisión de un hecho delictivo que se le imputa, se le deben respetar los derechos que le asisten y que vienen establecidos en la ley.

Así, para conocer cuáles son esos derechos que tiene toda persona a la que se priva de libertad de manera provisional (como máximo 72 horas, art. 17 CE y 520.1 LeCrim), debemos atender a lo establecido en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal donde se enumera los derechos que asisten a una persona detenida..

Y se establece que, toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:

a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.

b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

c) Derecho a designar abogado, y a ser asistido por él sin demora injustificada.

d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee su privación de libertad. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.

f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección.

g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.

h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate.

i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

– Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete tan pronto resulte posible.

– Si el detenido fuere extranjero, se comunicará al cónsul de su país el hecho de su detención y el lugar de custodia y se le permitirá la comunicación con la autoridad consular.

– Si se tratare de un menor, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, tan pronto se tenga constancia de la minoría de edad.

ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO.

El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. Así, el abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo.

La asistencia del abogado consistirá, entre otras, en:

a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el apartado anterior y que se proceda, si fuera necesario, a su reconocimiento médico.

b) Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido.

c) Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten.

d) Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial.

– Las comunicaciones entre el investigado y su abogado tendrán carácter confidencial en los mismos términos y con las mismas excepciones previstas en el apartado 4 del artículo 118.

– El detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.

En Legalyb Abogados, nuestros letrados expertos en derecho penal le darán la asistencia y asesoría necesaria en caso de detención. Puede escribirnos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, a nuestro correo info@legalyb.es o llamarnos al teléfono +34 682 21 24 99.

La extradición es el procedimiento judicial mediante el cual un Estado (Estado requirente) solicita a otro (Estado requerido) la entrega de un ciudadano a fin de que éste sea juzgado o cumpla con una condena ya impuesta por los Tribunales del Estado requirente.

La extradición puede ser activa o pasiva. En el caso de España, por poner un ejemplo, la extradición será pasiva cuando sea el Estado español el requerido por otro Estado para que le haga la entrega de un ciudadano que se encuentra en territorio español.

En este artículo nos vamos a referir a la extradición pasiva. La misma se encuentra regulada en el art. 13.3 de la Constitución española,  y por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva. Las condiciones, los procedimientos y los efectos de la extradición pasiva se regirán por esta Ley, salvo que exista un Tratado de Extradición entre España y el Estado requirente. 

Según lo establecido en el art. segundo de la mencionada Ley, se podrá conceder la extradición en los siguientes supuestos:

  • Por aquellos hechos para los que las Leyes españolas y las de la parte requirente señalen una pena o medida de seguridad cuya duración no sea inferior a un año de privación de libertad en su grado máximo o a una pena más grave;
  • O cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad por hechos también tipificados en la legislación española.

No se concederá la extradición de españoles, ni de los extranjeros por delitos de que corresponda conocer a los Tribunales españoles, según el Ordenamiento nacional.

Tampoco se accederá a la extradición en los siguientes casos:

1.º Cuando se trate de delitos de carácter político;

2.º Cuando se trate de delitos militares tipificados por la legislación española; de los cometidos a través de los medios de comunicación social en el ejercicio de la libertad de expresión, y de los que sólo son perseguibles a instancia de parte, con excepción de los delitos de violación, estupro, rapto y abusos deshonestos.

3.º Cuando la persona reclamada deba ser juzgada por un Tribunal de excepción.

4.º Cuando se haya extinguido la responsabilidad criminal, conforme a la legislación española o la del Estado requirente.

5.º Cuando la persona reclamada haya sido juzgada o lo esté siendo en España por los mismos hechos que sirvan de base a la solicitud de extradición.

6.º Cuando el Estado requirente no diera la garantía de que la persona reclamada de extradición no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes.

7.º Cuando a la persona reclamada le hubiere sido reconocida la condición de asilado.

Asimismo podrá denegarse la extradición:

1.º Si se tuvieran razones fundadas para creer que la solicitud de extradición, motivada por un delito de naturaleza común, se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que la situación de dicha persona corre el riesgo de verse agravada por tales consideraciones.

2.º Cuando la persona reclamada sea menor de dieciocho años en el momento de la demanda de extradición y teniendo residencia habitual en España, se considere que la extradición puede impedir su reinserción social, sin perjuicio de adoptar, de acuerdo con las autoridades del Estado requirente, las medidas más apropiadas.

Procedimiento:

La extradición constituye un procedimiento mixto, de naturaleza administrativa y judicial, en el que se pueden distinguir tres fases: dos gubernativas, la primera y la última, estando en medio la decisiva fase judicial[1].

En este sentido se decide, en la primera, la continuación del procedimiento iniciado en vía jurisdiccional, de conformidad con el contenido de la resolución del Gobierno a que se refiere el artículo 11 de la Ley de extradición pasiva; y en la segunda en la que se declara, o no, jurisdiccionalmente y en resolución motivada del Tribunal competente, la «procedencia de la extradición y la entrega del afectado al Estado requirente», conforme establece el artículo 15; para concluir en la denominada tercera fase en la que, firme la decisión jurisdiccional y siempre que en ella se decida la procedencia de la extradición, el Gobierno ha de pronunciarse sobre las potestades que «en el ejercicio de la soberanía nacional», se le atribuyen en el artículo 6 de la Ley, decidiendo si, pese a la legalidad de la extradición, acuerda denegar la entrega del requerido con fundamento en los principio de reciprocidad, de seguridad, orden público o demás intereses esenciales para España.

Según lo previsto en el artículo Séptimo de la LEP, la solicitud de extradición se llevará a cabo por vía diplomática o por un escrito del Ministro de Justicia de la parte requirente al Ministro de Justicia español.

Esta solicitud debe acompañarse de:

a) La sentencia condenatoria o el auto de procesamiento y prisión o resolución análoga según la legislación del país requirente con expresión sumaria de los hechos y lugar y fecha en que fueron realizados.

b) Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, a ser posible, su fotografía y huellas dactilares.

c) Copia de los textos legales con expresión de la pena aplicable.

d) Si el hecho estuviere castigado con alguna de las penas a que se refiere el número 6.º del artículo 4.º, el Estado requirente dará seguridades, suficientes a juicio del Gobierno español, de que tales penas no serán ejecutadas.

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En Legalyb Abogados podemos ayudarle, pues tenemos experiencia en procedimientos de extradición, habiendo defendido los derechos de nuestros clientes reclamados por países como Estados Unidos, Venezuela, Brasil, China, México, Israel, Rusia, etc.  

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[1] Las SSTS 3552/2015, de 21 de julio, recurso núm. 518-2014,  y 1710/2018, de 3 de diciembre, recurso núm. 283-2017.