Listado de la etiqueta: asesoría jurídica

España se ha consolidado como uno de los destinos preferidos para la compra de inmuebles por parte de clientes internacionales. Zonas como Madrid, Barcelona, la Costa del Sol, Marbella, Ibiza o Mallorca ofrecen un mercado exclusivo con villas, áticos y fincas de alto valor, ideales tanto para uso residencial como para inversión patrimonial.

Sin embargo, la adquisición de propiedades ya sea de lujo o no en España por parte de extranjeros no residentes requiere de un acompañamiento legal especializado. Aspectos como la due diligence inmobiliaria, la comprobación del estado registral y urbanístico del inmueble, la fiscalidad en la compra, así como la obtención del NIE son pasos esenciales que deben realizarse con el respaldo de un abogado experto en real estate

En Legalyb Abogados somos especialistas en real estate e inversión inmobiliaria en España, asesorando a clientes internacionales en todas las fases del proceso de compra.

Ventajas de invertir en inmuebles en España

  • Estabilidad y seguridad jurídica en las operaciones.
  • Mercado inmobiliario con alta demanda nacional e internacional.
  • Posibilidad de rentabilidad mediante alquiler residencial o turístico.
  • Revalorización sostenida de la vivienda a medio y largo plazo.

¿Qué necesita un extranjero para comprar un inmueble en España?

Comprar una vivienda o inmueble en España siendo extranjero implica cumplir con una serie de pasos legales y administrativos:

1. Obtención del NIE. El Número de Identificación de Extranjero es imprescindible para poder firmar la escritura de compraventa, abrir una cuenta bancaria y pagar impuestos.

2. Revisión legal del inmueble. Se debe realizar una due diligence inmobiliaria para comprobar la situación registral, urbanística y fiscal de la propiedad, así como la existencia de cargas o deudas.

3. Contrato de arras y compraventa. Un abogado especializado revisará o redactará el contrato para proteger al comprador y garantizar que todas las cláusulas sean claras y seguras.

4. Fiscalidad inmobiliaria en España. Dependiendo del tipo de inmueble, se aplican distintos impuestos:

  • IVA en viviendas de obra nueva.
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en segundas transmisiones.
  • Plusvalía municipal que debe tenerse en cuenta en la operación.

5. Notaría y Registro de la Propiedad. La compraventa se formaliza en escritura pública ante notario y posteriormente se inscribe en el Registro de la Propiedad para garantizar la titularidad.

Conclusión

La inversión inmobiliaria en España por extranjeros es una oportunidad única para quienes buscan seguridad, rentabilidad y un estilo de vida atractivo en el país. No obstante, se trata de un proceso complejo que requiere un abogado experto en real estate para garantizar una operación segura y eficiente.

📞 En Legalyb Abogados ofrecemos un servicio integral de asesoramiento en compra de inmuebles en España por extranjeros. Si estás pensando en invertir en España, contáctanos y te acompañaremos de manera personalizada y exclusiva en cada paso del proceso.

Escríbenos, solicita cita para consulta AQUÍ, en nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 613 62 63 43.

En el marco del Derecho Penal español, una de las confusiones más comunes entre ciudadanos extranjeros —y, en ocasiones, también entre operadores jurídicos— es la relativa a las consecuencias legales de conducir en España con un permiso de conducción extranjero. Esta conducta, aunque en determinados supuestos pueda constituir un delito contra la seguridad vial, en la mayoría de los casos es calificada como una infracción administrativa, siempre que concurran ciertos requisitos.

¿Cuándo es legal conducir en España con un permiso extranjero?

El artículo 21 del Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009) establece que los permisos de conducción expedidos en el extranjero serán válidos para conducir en España siempre que estén en vigor, sean auténticos y se ajusten a lo estipulado en los convenios internacionales suscritos por España, o en su defecto, si existe un acuerdo bilateral de reconocimiento recíproco.

No obstante, en el caso de residencia legal en España, el Reglamento exige que:

  • Si el permiso extranjero pertenece a un país con convenio con España, debe ser canjeado por un permiso español en un plazo de seis meses desde la obtención de la residencia.
  • Si no existe convenio, el permiso extranjero no es válido para conducir en territorio español, aunque siga en vigor.

¿Conducir con un carnet extranjero caducado, no homologado o sin validez en España es delito?

No necesariamente. Para que la conducta constituya un delito contra la seguridad vial, recogido en el artículo 384 del Código Penal español, debe probarse que la persona conduce careciendo del permiso de conducir por pérdida de vigencia, por no haberlo obtenido nunca, o por haber sido privado del mismo por resolución judicial.

El Tribunal Supremo ha reiterado que conducir con un carnet extranjero no homologado o no válido en España no equivale a conducir sin haber obtenido nunca permiso de conducir, lo cual es un requisito esencial para que pueda apreciarse el delito del artículo 384 CP.

Por tanto, si el conductor tiene un permiso legítimamente expedido por un país extranjero, aunque no sea válido en España por razones administrativas (no canjeado o no reconocido), no estamos ante un delito, sino ante una infracción administrativa grave.

¿Qué sanción conlleva esta infracción?

Conforme al artículo 65.4 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la infracción consistente en conducir sin autorización administrativa válida en España se considera una infracción administrativa grave, sancionada con:

  • Multa de hasta 500 euros.
  • En algunos casos, inmovilización del vehículo.

No se imponen penas de prisión ni antecedentes penales, salvo que concurran otras circunstancias que configuren una infracción penal autónoma (ej. conducción temeraria, alcoholemia, etc.).

¿Y si se inicia un proceso penal erróneamente?

Es relativamente común que, por desconocimiento, se incoen diligencias penales a extranjeros por este motivo. En tales casos, es crucial:

  • Aportar el permiso de conducir original y traducción oficial (si es necesario).
  • Justificar la residencia legal en España y, en su caso, demostrar que se está dentro del plazo de seis meses para el canje.
  • Solicitar el archivo de las actuaciones penales al amparo del principio de tipicidad.

Los tribunales españoles han archivado múltiples procedimientos penales por entender que el permiso extranjero era válido, aunque no homologado.

En conclusión:

Conducir en España con un permiso de conducir extranjero no es delito, salvo que no se haya obtenido nunca un permiso de conducir válido. En la mayoría de los casos, se trata de una infracción administrativa sancionable con multa, pero sin implicaciones penales. Sin embargo, la confusión entre la infracción administrativa y el delito del artículo 384 CP puede dar lugar a errores procesales que conviene evitar mediante una correcta defensa técnica.

Ante cualquier actuación administrativa o penal por estos hechos, es recomendable acudir a un abogado especializado en derecho penal para garantizar una respuesta jurídica adecuada y evitar consecuencias innecesarias.

Si te encuentras en esta situación, en Legalyb abogados estamos a tu disposición para asesorarte. Escríbenos, solicita cita para consulta con nuestros abogados AQUÍ, en nuestro correo info@legalyb.es o llámanos al teléfono +34 613 62 63 43.

En un mundo empresarial globalizado, donde las operaciones traspasan fronteras y la regulación se vuelve cada vez más estricta, la responsabilidad penal de las personas jurídicas ya no es una amenaza lejana: es una realidad inmediata.

En España, desde la reforma del Código Penal de 2010 (artículo 31 bis), las empresas pueden ser condenadas penalmente por delitos cometidos en su beneficio directo o indirecto por directivos, empleados o terceros vinculados.

Para las compañías con presencia internacional, el riesgo se multiplica: no basta con cumplir la ley española, sino que es imprescindible alinear las políticas internas con estándares y normativas internacionales para evitar sanciones, daños reputacionales y, en los casos más graves, la paralización de la actividad.

1. El marco normativo en España

En nuestro país, el artículo 31 bis del Código Penal establece que las personas jurídicas pueden ser responsables de una amplia gama de delitos, incluidos:

  • Delitos económicos y societarios (estafa, administración desleal, insolvencias punibles).
  • Corrupción en los negocios.
  • Blanqueo de capitales.
  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

La única vía de exoneración o atenuación de responsabilidad para la empresa es demostrar que contaba con un modelo de prevención eficaz (programa de compliance) implementado antes de la comisión del delito y supervisado por un órgano con autonomía.

2. Estándares internacionales a tener en cuenta

Las empresas que operan en varios países deben observar también normativa y guías internacionales, entre ellas:

  • Convención de la OCDE contra el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros (1997).
  • UK Bribery Act (Reino Unido), con uno de los regímenes más estrictos del mundo.
  • Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de Estados Unidos, aplicable incluso a empresas no estadounidenses si operan con su sistema financiero.
  • Reglamentos de la Unión Europea en materia de sanciones económicas y prevención del blanqueo (Directiva UE 2018/1673).

La ausencia de un programa global de compliance adaptado a estas exigencias expone a la empresa a procedimientos penales simultáneos en varios países, multas millonarias y prohibiciones de contratar con la administración.

3. Cómo “blindar” su empresa: claves de un compliance corporativo internacional

Un programa de cumplimiento efectivo no es un documento genérico descargado de Internet: debe ser a medida y ejecutado de forma real y verificable. Los elementos esenciales incluyen:

  1. Evaluación de riesgos adaptada a cada mercado y sector.
  2. Protocolos claros de toma de decisiones y autorizaciones.
  3. Formación contínua a directivos y empleados, con especial atención a filiales extranjeras.
  4. Canales de denuncia internos protegidos y anónimos.
  5. Supervisión periódica por un compliance officer independiente.

4. El valor añadido de un enfoque internacional

En nuestro despacho ayudamos a empresas a diseñar e implementar modelos de compliance corporativo integrales, alineados tanto con el Código Penal español como con las exigencias regulatorias internacionales.

Esto no solo reduce el riesgo de responsabilidad penal:

  • Protege la reputación corporativa.
  • Facilita la entrada en mercados regulados.
  • Transmite confianza a socios, inversores y autoridades.

En un entorno donde las fronteras legales se difuminan, la prevención ya no es una opción: es una inversión estratégica.

📩 Si su empresa opera a nivel internacional, contáctenos para una auditoría de riesgos penales y diseñaremos un plan de compliance adaptado a su realidad.

Por tanto, en Legalyb abogados estamos a tu disposición para asesorarte. Escríbanos y solicite cita para consulta AQUÍ, en nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 613 62 63 43.

¿Sabías que invertir en bienes inmuebles en España puede darte la residencia?

Si estás pensando en mudarte a España o buscas una oportunidad para residir en Europa, la Golden Visa es la opción perfecta.

Con una inversión mínima de 500.000 euros en propiedades inmobiliarias, puedes obtener la residencia para ti y tu familia. ¡Es una forma sencilla de disfrutar de todo lo que España ofrece!

Algunos de los Beneficios principales de esta residencia son:

  • Concesión rápida, en 20 días lo tienes.
  • Puedes traer a tus familiares directos contigo.
  • Libre circulación por los países Schengen sin necesidad de visado.
  • No es necesario vivir en España de manera continuada para poder renovar esta residencia.

En la actualidad, la Golden Visa sigue siendo un atractivo para inversores de todo el mundo, pero es importante que sepas que está en trámite de derogación la normativa que la regula, y por tanto, posiblemente para marzo del año 2025, ya no pueda gestionarse este tipo de residencia. Así que, si ya tienes un inmueble a la vista y quieres invertir en España, date prisa.

Sí aun no tienes el inmueble y lo quieres ya, contáctanos y te ayudamos a conseguirlo en tiempo récord.

No dejes pasar esta oportunidad. Si quieres más información o asesoramiento, no dudes en contactarnos! Será un placer ayudarte a hacer realidad tu sueño de vivir en este maravilloso país.

Contacta con nuestro equipo de Legalyb Abogados. Escríbenos a: info@legalyb.es o solicita cita para consulta en el teléfono +34 613 62 63 43.

En Legalyb Abogados somos expertos en procedimientos ante todas las instancias judiciales. Escríbanos y solicite cita para consulta a través de nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 613626343. ¡Hablamos su idioma!

¿Eres un inversionista extranjero interesado en expandir tu patrimonio en España? En Legalyb Abogados, ofrecemos un nuevo servicio especializado en asesoría para la inversión en activos bancarios y bienes inmuebles, diseñado para ayudarte a navegar con confianza el proceso de inversión en territorio español.

Nuestro equipo de abogados cuenta con experiencia y conocimiento profundo en el ámbito financiero y de bienes raíces, y entiende las particularidades de la legislación española en materia de inversión extranjera. Nos aseguramos de que cada transacción cumpla con todas las regulaciones y optimizamos las operaciones para maximizar el rendimiento de tu inversión. Además, te acompañamos en todo el proceso, desde la evaluación de riesgos hasta la gestión legal de la propiedad.

¿Qué incluye nuestro servicio de asesoría para inversores?

  • Análisis de oportunidades: te ayudamos a identificar propiedades inmobiliarias y activos bancarios con alto potencial de rentabilidad.
  • Optimización fiscal: nuestros expertos te orientan en las mejores estrategias para optimizar la carga fiscal de tus inversiones en España.
  • Cumplimiento legal y seguridad jurídica: garantizamos que cada transacción se realice conforme a la normativa, protegiendo tu inversión.
  • Gestión integral: ofrecemos un acompañamiento completo, que incluye desde la revisión de contratos hasta la representación legal en cada fase del proceso.
  • Trámites Migratorios: Nuestros abogados te asesoran y gestionan la autorización de residencia para que puedas residir y circular libremente por España y por el resto de Estados Miembros de la UE sin necesidad de visados adicionales.

Con nuestra asesoría, invertir en España es una experiencia segura, rentable y sin complicaciones. ¿Listo para hacer crecer tu patrimonio en uno de los mercados más dinámicos de Europa? Contáctanos hoy para una consulta y descubre cómo podemos ayudarte a materializar tus objetivos financieros en España.

En Legalyb Abogados, nuestros abogados expertos le darán la asistencia y asesoría necesaria. Puede escribirnos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, a nuestro correo info@legalyb.es o solicitar cita al teléfono +34 613 62 63 43.

Como ya explicamos en nuestro artículo sobre la extradición, este es un procedimiento judicial mediante el cual un Estado (Estado requirente) solicita a otro (Estado requerido) la entrega de un ciudadano a fin de que éste sea juzgado o cumpla con una condena ya impuesta por los Tribunales del Estado requirente.

Las condiciones, el procedimiento y los efectos de la extradición pasiva se regirán por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, salvo que exista un Tratado de Extradición entre España y el Estado requirente, que en ese caso se aplicarán las condiciones establecidas en dicho Acuerdo, y solo se aplicará la Ley de Extradición de manera supletoria en todo lo no recogido en dichos Acuerdos o Tratados.

Así las cosas, es importante conocer los países o Estados que en la actualidad han firmado Acuerdo o tratados bilaterales en materia de extradición con España, de manera que sepamos donde acudir al momento de defender a un ciudadano reclamado por un país en concreto.


En ese sentido, pasamos a enumerar los Estados que tienen tratado bilaterales o acuerdos en materia de extradición con España, que son los siguientes:

  • América Latina:
    • Argentina.        
    • Brasil.
    • Chile.
    • Colombia
    • México
    • Perú
    • Uruguay
    • Venezuela
    • Ecuador
  • Norteamérica:
    • Estados Unidos
    • Canadá
  • Asia:
    • China
    • India
    • Filipinas
    • Tailandia
  • África:
    • Marruecos
    • Sudáfrica
  • Oceanía:
    • Australia

Conviene destacar aquí también, que España forma parte del Convenio Europeo de Extradición de 1957, que incluye a muchos países europeos y algunos países no europeos.

Algunos de los Estados firmantes de esta convención son:

  • Suiza
  • Noruega
  • Turquía
  • Islandia
  • Ucrania
  • Georgia
  • Armenia
  • Federación Rusa
  • La República de Corea

En Legalyb Abogados somos expertos en materia de extradición pasiva, llevamos muchos años de experiencia asistiendo a ciudadanos reclamados en Extradición de diversos países, tales como Estados Unidos, Venezuela, Brasil, China, México, Israel, Rusia, entre otros.  

Si necesita nuestra asesoría y/o asistencia letrada en los Juzgados, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es o solicite CITA para consulta al teléfono +34 613 62 63 43.

¿QUÉ ES UNA NOTIFICACIÓN O NOTA ROJA?

Las notificaciones de INTERPOL, no son más que publicaciones de solicitudes de cooperación internacional o alertas que permiten a la policía de los Estados o países miembros intercambiar información fundamental sobre determinadas personas.

Existen varios tipos de notificaciones, y según el color de las mismas, tienen un fin concreto.

En el caso que nos ocupa, las notificaciones rojas, tienen como objeto, localizar y detener personas buscadas para ser enjuiciadas por algún delito grave o que ya han sido condenadas y se les busca para cumplir dicha condena, normalmente en procedimientos de extradición, pero tambien en aplicación de otras medidas jurídicas similares.

¿QUIÉN SOLICITA LA PUBLICACIÓN DE LAS NOTAS ROJAS?

Las notificaciones rojas se publican a petición de una Oficina Central Nacional de un país o por una entidad internacional competente en materia de investigación y enjuiciamiento penal para solicitar la localización de una persona buscada y su detención.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE SEA PUBLICADA UNA NOTIFICACIÓN ROJA?

Las notificaciones (notas) rojas, solo se publican por la oficina de INTERPOL cuando se cumplen unas condiciones o requisitos legales mínimos, como son:

  • Que la persona buscada se le atribuya un hecho constitutivo de un delito grave;
  • Que ese delito conlleve una pena privativa de libertad de al menos dos años, o con una pena más grave;

En caso de buscar a una persona para el cumplimiento de una condena penal, la pena impuesta debe ser al menos de seis meses de privación de libertad, o bien le queda por cumplir una parte de la pena al menos de seis meses de privación de libertad.

  • La solicitud de publicación de la nota roja deber representar un interés para la cooperación policial internacional.

¿POR QUÉ DEBES ELIMINAR LA PUBLICACIÓN DE UNA NOTIFICACIÓN ROJA EN LA QUE APARECES?

Como ya hemos explicado, las notificaciones rojas de INTERPOL se publican con el fin de localizar y detener a una persona que se le acusa de un hecho delictivo grave, o para que cumpla toda o parte de una condena impuesta. Por tanto, una vez finalizado el procedimiento que dio origen a esa publicación, dicha notificación debe ser elimina de los ficheros de INTERPOL, y de esta manera, CESA la alerta contenida en estos ficheros, que no se eliminan de oficio o de forma automática.

En Legalyb Abogados, nuestros letrados expertos en derecho penal y penal internacional le darán la asistencia y asesoría necesaria para eliminar la notificación roja que pueda haber en su nombre en los ficheros de INTERPOL. Puede escribirnos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, a nuestro correo info@legalyb.eso solicitar CITA para consulta al teléfono +34 613 62 63 43.

La extradición es el procedimiento judicial mediante el cual un Estado (Estado requirente) solicita a otro (Estado requerido) la entrega de un ciudadano a fin de que éste sea juzgado o cumpla con una condena ya impuesta por los Tribunales del Estado requirente.

La extradición puede ser activa o pasiva. En el caso de España, por poner un ejemplo, la extradición será pasiva cuando sea el Estado español el requerido por otro Estado para que le haga la entrega de un ciudadano que se encuentra en territorio español.

En este artículo nos vamos a referir a la extradición pasiva. La misma se encuentra regulada en el art. 13.3 de la Constitución española,  y por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva. Las condiciones, los procedimientos y los efectos de la extradición pasiva se regirán por esta Ley, salvo que exista un Tratado de Extradición entre España y el Estado requirente. 

Según lo establecido en el art. segundo de la mencionada Ley, se podrá conceder la extradición en los siguientes supuestos:

  • Por aquellos hechos para los que las Leyes españolas y las de la parte requirente señalen una pena o medida de seguridad cuya duración no sea inferior a un año de privación de libertad en su grado máximo o a una pena más grave;
  • O cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad por hechos también tipificados en la legislación española.

No se concederá la extradición de españoles, ni de los extranjeros por delitos de que corresponda conocer a los Tribunales españoles, según el Ordenamiento nacional.

Tampoco se accederá a la extradición en los siguientes casos:

1.º Cuando se trate de delitos de carácter político.

2.º Cuando se trate de delitos militares tipificados por la legislación española; de los cometidos a través de los medios de comunicación social en el ejercicio de la libertad de expresión, y de los que sólo son perseguibles a instancia de parte, con excepción de los delitos de violación, estupro, rapto y abusos deshonestos.

3.º Cuando la persona reclamada deba ser juzgada por un Tribunal de excepción.

4.º Cuando se haya extinguido la responsabilidad criminal, conforme a la legislación española o la del Estado requirente.

5.º Cuando la persona reclamada haya sido juzgada o lo esté siendo en España por los mismos hechos que sirvan de base a la solicitud de extradición.

6.º Cuando el Estado requirente no diera la garantía de que la persona reclamada de extradición no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes.

7.º Cuando a la persona reclamada le hubiere sido reconocida la condición de asilado.

Asimismo podrá denegarse la extradición:

1.º Si se tuvieran razones fundadas para creer que la solicitud de extradición, motivada por un delito de naturaleza común, se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que la situación de dicha persona corre el riesgo de verse agravada por tales consideraciones.

2.º Cuando la persona reclamada sea menor de dieciocho años en el momento de la demanda de extradición y teniendo residencia habitual en España, se considere que la extradición puede impedir su reinserción social, sin perjuicio de adoptar, de acuerdo con las autoridades del Estado requirente, las medidas más apropiadas.

PROCEDIMIENTO:

La extradición constituye un procedimiento mixto, de naturaleza administrativa y judicial, en el que se pueden distinguir tres fases: dos gubernativas, la primera y la última, estando en medio la decisiva fase judicial[1].

En este sentido se decide, en la primera, la continuación del procedimiento iniciado en vía jurisdiccional, de conformidad con el contenido de la resolución del Gobierno a que se refiere el artículo 11 de la Ley de extradición pasiva; y en la segunda en la que se declara, o no, jurisdiccionalmente y en resolución motivada del Tribunal competente, la «procedencia de la extradición y la entrega del afectado al Estado requirente», conforme establece el artículo 15; para concluir en la denominada tercera fase en la que, firme la decisión jurisdiccional y siempre que en ella se decida la procedencia de la extradición, el Gobierno ha de pronunciarse sobre las potestades que «en el ejercicio de la soberanía nacional», se le atribuyen en el artículo 6 de la Ley, decidiendo si, pese a la legalidad de la extradición, acuerda denegar la entrega del requerido con fundamento en los principio de reciprocidad, de seguridad, orden público o demás intereses esenciales para España.

Según lo previsto en el artículo Séptimo de la LEP, la solicitud de extradición se llevará a cabo por vía diplomática o por un escrito del Ministro de Justicia de la parte requirente al Ministro de Justicia español.

Esta solicitud debe acompañarse de:

a) La sentencia condenatoria o el auto de procesamiento y prisión o resolución análoga según la legislación del país requirente con expresión sumaria de los hechos y lugar y fecha en que fueron realizados.

b) Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, a ser posible, su fotografía y huellas dactilares.

c) Copia de los textos legales con expresión de la pena aplicable.

d) Si el hecho estuviere castigado con alguna de las penas a que se refiere el número 6.º del artículo 4.º, el Estado requirente dará seguridades, suficientes a juicio del Gobierno español, de que tales penas no serán ejecutadas.

¿LO HAN RECLAMADO EN EXTRADICIÓN Y NECESITA DEFENDER SUS DERECHOS EN ESTE PROCEDIMIENTO?

En Legalyb Abogados podemos ayudarle, pues tenemos experiencia en procedimientos de extradición, habiendo defendido los derechos de nuestros clientes reclamados por países como Estados Unidos, Venezuela, Brasil, China, México, Israel, Rusia, etc.  

Si necesita nuestra asesoría jurídica, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es pida CITA para consulta al teléfono +34 613 62 63 43.

Los ciudadanos extranjeros que pretendan entrar en los Estados Unidos deben solicitar y obtener un visado estadounidense que les permita entrar en ese territorio, salvo que el ciudadano sea nacional de un país elegible para viajar a los Estados Unidos sin visado.

Para determinar el tipo de visado que debe obtener, debe tener claro el motivo de su viaje, si es turismo, negocios, trabajo, estudios, etc.

Si su intención es ir de vacaciones a Estados Unidos, entonces necesita un visado de no inmigrante. Este es un visado expedido a personas con residencia permanente fuera de los EE.UU., pero que quieren visitarlo de forma temporal (por turismo, negocios, trabajo temporal, o estudio). 

Muchos de nuestros clientes del área de extranjería nos preguntan cómo obtener este visado para viajar por vacaciones a EE.UU. si residen en España. En el presente post nos ocuparemos del visado de turismo que se necesita: Visado B2.

El visado se debe solicitar en el Consulado de Estados Unidos en el país de residencia del solicitante, con bastante tiempo de antelación a las fechas previstas del viaje, dado el largo periodo de tiempo de espera por el trámite de cita en el Consulado estadounidense.

Documentos a tener en cuenta para la solicitud:

Dentro de los documentos que debe tener a mano, siempre debe estar su Pasaporte, que sea válido por al menos 6 meses más allá de su estancia en USA, itinerario de su viaje, información de sus medios de vida, así como el pago de una tasa de visado, entre otros documentos que variarán en función de su situación personal.  

Una vez presentada la solicitud de visado, y pagada la tasa del mismo, se le citará en el Consulado de Estados Unidos en el país de su residencia, para posible entrevista con los agentes consulares. La entrevista con oficiales consulares generalmente es requerida para todos los solicitantes de visa para Estados Unidos, aunque hay algunas excepciones.

Por ejemplo, los menores de 13 años no necesitan realizar entrevista con el Cónsul, así como mayores de 80 años en adelante. En resumen, solo necesitan hacer entrevista en el Consulado los solicitantes de visa de entre 14 y 79 años de edad.

Cuando necesita presentarse a una entrevista consular, le podrán solicitar documentos adicionales para revisar su solicitud de visado. Si NO necesita presentarse a una entrevista consular, se envía SOLAMENTE los documentos necesarios y que se le especificarán en función del tipo de visado solicitado.

En Legalyb Abogados tenemos experiencia en trámites de visados a USA con resultados positivos, previo análisis de cada caso. Si necesita nuestra ayuda, solicite cita para consulta a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, o escríbanos directamente a nuestro correo info@legalyb.es o solicitando CITA para consulta al teléfono +34 613 62 63 43.