Nuestra área de Extranjería y Nacionalidad estará trabajando todo el mes de agosto en horario de 9:00h a 14:00h.
Así que si tiene que presentar sus solicitudes de autorización de residencia o renovación de la misma, no dude en contactarnos.
Prestamos los mejores servicios en asesoría y tramitación de las siguientes autorizaciones de residencia:
Autorización de residencia por Circunstancias Excepcionales por razones de arraigo (Arraigo Social, Laboral y Familiar);
Autorización de residencia de menores, nacidos fuera y dentro del territorio español;
Reagrupación familiar;
Autorización de residencia para familiares de ciudadanos de la Unión Europea;
Estancia por estudios y prórrogas de estancias;
Residencia para búsqueda de empleo y residencia para prácticas;
Residencias para Personal altamente cualificado y para Inversores (Ley de Emprendedores);
Renovaciones;
También presentamos con éxito su solicitud de nacionalidad española por residencia. Nos aseguramos de que su expediente esté perfecto y lo presentamos de forma telemática, con la responsabilidad y el rigor que nos caracteriza.
En Legalyb Abogados tenemos muchos años de experiencia en asuntos de Extranjería y Nacionalidad española. Contáctenos a través de nuestro formulario de contacto, https://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es, o llámenos al teléfono +34 682 21 24 99.
https://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpg00Legalyb Abogadoshttps://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpgLegalyb Abogados2021-07-22 19:21:192022-08-16 06:54:45HORARIO DE VERANO – ÁREA DE EXTRANJERÍA
Los extranjeros que se encuentren en España de manera irregular durante un período mínimo de tres años de forma continuada pueden obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. En este caso por razones de Arraigo Social. En el presente artículo haremos referencia únicamente al arraigo social aportando contrato de trabajo por cuenta ajena.
EL EXTRANJERO DEBE REUNIR LOS
SIGUIENTES REQUISITOS:
No ser
ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de
Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación
el régimen de ciudadano de la Unión.
No
tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el
espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en
tal sentido.
No
tener antecedentes penales en España ni en los países anteriores de
residencia.
No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, en el
caso de que el extranjero lo haya asumido al retornar
voluntariamente a su país de origen.
Haber
permanecido con carácter continuado en España durante un periodo
mínimo de tres años.
Contar
con un contrato de trabajo firmado por el extranjero y su empleador, para un
periodo no inferior a un año.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
Impreso de
solicituden modelo oficial (EX–10),
debidamente cumplimentado y firmado. Dicho impreso puede descargarse en el
siguiente enlace:
Documentación que
acredite la permanencia continuada de al menos tres años en España;
Certificado de
antecedentes penales expedido
por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los
cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
Documentación
acreditativa de vínculos familiares, en su caso.
Contrato de trabajo con las
características exigidas,
Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras
de la empresa.
Copia de la capacitación y, en su caso, la
cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Acreditación de la solvencia de la
empresa, en su caso.
Tasas: Por un importe de 37,52€ a abonar
al momento de la presentación de la solicitud, descardando el Modelo 790 código
052, epígrafe 2.5 “autorización de
residencia temporal por circunstancias excepcionales”.
IMPORTANTE:
Quién debe
presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal.
Dónde presentar
la solicitud: en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida el
extranjero. O de forma telemática por un abogado, gestor o graduado social.
Plazo de
resolución: una vez presentada la solicitud en el
registro correspondiente, dicha petición deberá resolverse por la
Administración en los tres meses a
partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro
del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido tres meses sin que
la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la
solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Autorización
para trabajar: la concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una
autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España, si los medios de
vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia.
Expedición de la
tarjeta de identidad de Extranjero (TIE): En el plazo de un mes desde la
notificación de la concesión de la autorización de residencia por
circunstancias excepcionales, deberá realizarse, en su caso, la afiliación y/o
alta de la Seguridad Social por la misma empresa o empleador que figura en el
contrato de trabajo aportado. Y una vez realizada el alta/afiliación a la
Seguridad Social el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de
Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de
la provincia donde se haya solicitado la autorización. Previo pago de las tasas
correspondientes.
Duración de la autorización de
residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar:
tendrá una vigencia de un año.
OJO: Se deberán aportar copias de los
documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud en
la oficina de extranjería. Cuando se aporten documentos de otros países deberán
estar traducidos al castellano o lengua cooficial del
territorio donde se presente la solicitud.
Todos los documentos
públicos extranjeros deberá ser previamente
legalizado por la Oficina consular de España en el país en el
que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el
caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad
competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de
octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en
virtud de Convenio Internacional.
¿QUÉ HACER EN CASO DE DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE
RESIDENCIA TEMPORAL POR ARRAIGO SOCIAL?
Las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales pueden ser denegada por la Administración si no se cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa de extranjería. No obstante, no siempre deniegan por causas ajustadas a derecho, por lo que en caso de denegación si entendemos que no se ajusta a derecho, se deberá recurrir en reposición dicha denegación. En Legalyb Abogados tenemos muchos años de experiencia recurriendo dichas denegaciones con resultados positivos. Previo análisis de cada caso, por supuesto. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, https://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.eso al teléfono +34 682 21 24 99
https://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpg00adminhttps://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpgadmin2020-05-05 20:03:352022-09-10 18:09:12AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR ARRAIGO SOCIAL. REQUISITOS.