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Tras el ingreso de toda persona condenada en un Centro Penitenciario se realizan varias gestiones, como la toma de datos de filiación, cacheo personal y de sus pertenencias, registro, etc., pero cuando se trata de un ciudadano extranjero se realizan otras gestiones adicionales que detallamos a continuación.

Información: En el momento de ingresar en un Centro Penitenciario un extranjero procedente de libertad, será informado del derecho que tiene a que se ponga en conocimiento de sus Representantes Diplomáticos o Consulares de su país de origen su ingreso en prisión, conforme al artículo 15.5. del Reglamento Penitenciario, que establece que “Los internos extranjeros tienen derecho a que se ponga en conocimiento de las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes su ingreso en prisión”. El mismo derecho tendrá cuando sea trasladado a otro Centro Penitenciario.

A tal fin, dentro de las 48 horas siguientes a su ingreso en prisión, se le facilitará un documento en donde se le informará por escrito de este derecho, de forma comprensible, a ser posible en su propio idioma, para efectuar por el Director del Centro, a la mayor brevedad, tal comunicación a las Autoridades Diplomáticas correspondientes.

Asimismo, se le facilitará también al interno extranjero, en el plazo máximo de 5 días desde su ingreso, una hoja informativa en donde se desarrolla de forma breve el derecho que le asiste a ser informado sobre las diferentes posibilidades que tiene de solicitar la aplicación de tratados internacionales o medidas que afecten a su situación procesal y penitenciaria, así como dirección y teléfono de su representación diplomática[1], para lo cual existirán en los Centros Penitenciarios listado de direcciones y teléfonos de todas las Representaciones Diplomáticas acreditadas en España.

Datos Personales: Admitido en el Centro Penitenciario el recluso extranjero se procederá, a efectuar los diferentes trámites de identificación. Una vez efectuados éstos, el Trabajador Social que corresponda[2], integrará en el protocolo social del interno los datos referidos a los siguientes apartados:

  • Vinculación familiar en España.
  • Tiempo de permanencia en España.
  • Situación en España irregular o regular, especificando, en este último caso, si se trata de: estancia, residencia temporal, residencia permanente.
  • Expediente de expulsión.

Documentación: Todo recluso extranjero debe poseer documentación, otorgada por su país de origen o residencia, que le identifique. En aquellos supuestos en que el recluso extranjero se halle indocumentado, la Oficina de Régimen solicitará a la autoridad judicial de quien dependa la documentación acreditativa de su identidad. Si después de realizadas las gestiones oportunas se tiene constancia de que el interno carece de documentación, se comunicará al Coordinador de Trabajo Social, quien iniciará los trámites a través del correspondiente Consulado.

Comunicación Gubernativa: Dentro de los cinco días siguientes a su ingreso, el Director del Establecimiento Penitenciario dará traslado a la Comisaría Provincial de Policía, de los datos personales de los extranjeros que hubieren ingresado en prisión procedentes de libertad, a efectos de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de extranjería, en especial en cuanto a la incoación de expediente de expulsión por parte de dicha autoridad, una vez analizadas las circunstancias que concurran en cada caso. Se llevará a cabo la misma comunicación cuando un preventivo extranjero pase a la situación de penado.

En caso de no tener Número de Identificación de Extranjeros (NIE), la Oficina de Régimen lo solicitará a la Comisaría Provincial de Policía, a cuya finalidad facilitará el nombre y la nacionalidad que el propio interno dice tener, las huellas dactilares y la fotografía. Recibido el NIE, se incluirá en el expediente y en el SIP (Sistema Informático Penitenciario).

Por último señalar que, conforme a la normativa de Extranjería, en los expedientes personales de los extranjeros condenados se hará constar si a los mismos les ha sido incoado expediente de expulsión, así como, en su caso, el estado de tramitación en que se halle.

A esos efectos, la Oficina de Régimen solicitará información a la Comisaría Provincial de Policía en el momento del ingreso y, de nuevo, en el momento de recibirse testimonio de sentencia y condena firme en los ya citados.

Sustitución penas por expulsión: Cuando en la sentencia se subiera acordado el cumplimiento parcial de la condena y la sustitución de la otra parte por expulsión, una vez el interno se clasifique en tercer grado o cumpla el tiempo establecido en dicha sentencia, la Oficina de Régimen comunicará dicho extremo a la Comisaría Provincial de Policía y al Juez o Tribunal Sentenciador con el fin de ejecutar la expulsión del territorio español. Del mismo modo notificará con tres meses de antelación la fecha de cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena.

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[1] Artículo 52.2 del Reglamento Penitenciario.

[2] Artículo 20 del Reglamento Penitenciario.

Según lo dispuesto en el artículo 85 del Código Civil español, “el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio”.

Así, cuando el matrimonio entra en conflicto y los cónyuges deciden romper el vínculo matrimonial, la duda más común que se plantean es qué tipo de procedimiento les es más factible para divorciarse teniendo en cuenta si hay acuerdo entre las partes o no.

En todo caso, para proceder a divorciarse judicialmente se deben cumplir con los requisitos establecidos en el Código Civil, que son en síntesis, los siguientes:

1º Haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

2º El divorcio puede iniciarse a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro.

3º También puede ser a petición de uno solo de los cónyuges. No será preciso el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

4º A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador de las medidas que hayan de regular los efectos del divorcio.

Por lo tanto, en el convenio regulador se va recoger todo lo relativo a las medidas paterno filiales en caso de haber hijos menores en el matrimonio; la liquidación del régimen económico matrimonial (liquidación de bienes si los hay); la atribución del domicilio familiar; y a la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, en su caso.

Los cónyuges también podrán formular su divorcio de mutuo acuerdo mediante escritura pública ante Notario, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas para el divorcio judicial, siempre que no haya hijos menores.

La conclusión última es que el divorcio de mutuo acuerdo es un procedimiento sencillo y siempre será más rápido que un divorcio contencioso. Pues se prescinde de tener que practicar diligencias de pruebas, señalar fechas para posibles medidas provisionales y nuevas fechas para el juicio final.

En los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo una vez presentada la demanda, únicamente se citará a los cónyuges a ratificarse en las medidas acordadas en el Convenio regulador, sin que se tenga que celebrar actos de juicio de juicio oral en los Juzgados. Aunque, también hay que decirlo, algunos Juzgados de Familia no van tan rápido como quisiéramos debido al cúmulo de trabajo al que se enfrentan.  

Dicho lo anterior, si ambos cónyuges están de acuerdo en dar por finalizada su relación y además acuerdan medidas relativas a los efectos del divorcio, lo siguiente es dar el paso y contactar con un abogado, que es el profesional que puede asesorarle y acudir a los tribunales en su defensa.  

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