Hace unos días se publicaba en los medios de comunicación la noticia sobre la posible contratación de médicos y enfermeros extranjeros que se encontrasen en España, para que estos se incorporasen al servicio sanitario y así descongestionar el servicio nacional de salud ante la situación en la que nos encontramos.
Pues bien, la contratación de estos profesionales no es tal como se ha publicado en la prensa, toda vez que para la contratación de médicos y enfermeros, es necesario que estos se encuentren tramitando la autorización de residencia y trabajo en estos momentos. Es decir, que ya estén pendientes de la concesión de su permiso de residencia y trabajo, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Lo mismo con la homologación de su título. Por lo tanto, nada nuevo en este sentido, sin perjuicio de que se acuerden otras medidas más adelante respecto a este asunto.
Hasta el momento, solo se dispone
de las informaciones contenidas en la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por
la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la Guía
con las preguntas más frecuentes de los profesionales sanitarios extranjeros en
situación regular ante la emergencia del COVID 19 que ha publicado la
Secretaría de Estado de Migraciones en la que se explica las medidas que se han
tomado por las Oficinas de Extranjería en relación a los profesionales
sanitarios extranjeros.
Si alguno de los interesados, ya sea médico o enfermero tuviese alguna solicitud en proceso debe contactar con la Oficina de Extranjería correspondiente en su respectiva Comunidad Autónoma.
http://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpg00adminhttp://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpgadmin2020-04-15 12:20:292020-04-15 12:59:38Contratación de profesionales sanitarios extranjeros en situación regular ante la emergencia del COVID-19
El
Código Penal español en su artículo 136 establece que las personas condenadas
por sentencia firme y que hayan extinguido su responsabilidad penal, tienen
derecho a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes
penales.
Para
que este derecho tenga un reconocimiento efectivo, el artículo antes mencionado
exige que, además de la extinción de la responsabilidad penal, transcurran unos
plazos sin haber vuelto a delinquir.
Así, el plazo para cancelar los antecedentes penales, según el delito, es el siguiente:
a) Seis meses para las penas leves. b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes. c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años. d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años. e) Diez años para las penas graves.
Si
durante el transcurso de este plazo, el condenado/a vuelve a delinquir, el
cómputo del mismo se interrumpirá.
Los
plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente
a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la
remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se
computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado
cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso,
se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente
al del otorgamiento de la suspensión.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO? La cancelación de los antecedentes penales puede ser hecha de oficio por el Ministerio de Justicia, sin embargo, rara vez el Ministerio de Justicia efectúa cancelaciones de antecedentes por su propia iniciativa. En consecuencia, la solicitud debe ser hecha por el interesado, o su representante legal.
¿DÓNDE SOLICITARLO? El interesado puede hacer la solicitud de manera presencial, por Correo o por Internet.
•Presencial: en este caso se solicita personalmente en el Registro General del Ministerio de Justicia.
Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero pueden solicitar la cancelación de antecedentes Penales a través de las oficinas diplomáticas y consulares de España en el país de residencia.
•Por Correo: Enviando la solicitud junto con la copia compulsada de la documentación requerida a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Y si estás en Madrid, a la Sección de Penales de la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
•Por Internet: Se puede iniciar el trámite o consultar el estado de su solicitud online utilizando el Certificado digital.
Para este trámite es necesario el abono de una tasa por el importe de 3,78 euros.
¿CUÁNTO TARDA? Una vez presentada la documentación (tasa pagada y copia del documento de identidad del solicitante), la cancelación de los antecedentes penales -si no hay interrupciones por algún motivo-, la normativa estipula un plazo de tres meses, aunque normalmente suelen resolver en un mes o mes y medio.
Si desea cancelar sus antecedentes penales, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
La autorización de residencia
temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar, es una vía de regularización a la
que se pueden acceder los extranjeros que, independientemente del tiempo de
residencia efectiva en territorio español, o bien sean padre o madre de un
menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido
originariamente españoles.
En el
supuesto de ser padre o madre de un menor español, el extranjero progenitor
solicitante debe tener a cargo de ese menor y convivir con éste o estar al
corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
Para obtener
la autorización de residencia temporal por esta vía hay una serie de precisiones
a las que el ciudadano extranjero debe poner atención. Veamos:
El extranjero debe cumplir los
siguientesREQUISITOS:
Ser
padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que
hubiera sido originariamente español.
No
ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o
de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de
aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer
de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por
delitos existentes en el ordenamiento español.
No
tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio
territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal
sentido.
No
encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Copia completa del pasaporte, con vigencia mínima de cuatro meses.
Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad que según el supuesto será:
En caso de ser padre o madre de menor de nacionalidad española: Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español: Certificado de nacimiento del solicitante y Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite tal condición.
5. Pago de tasas. Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”.
IMPORTANTE:
Donde presentar la documentación: en la Oficina de Extranjería de la
provincia en la que resida el extranjero.
Plazo de resolución: una vez presentada la solicitud en
el registro correspondiente, dicha petición deberá resolverse por la
Administración en los tres meses a
partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro
del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido tres meses sin que
la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la
solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Autorización para trabajar: la concesión de la autorización de
residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia
en España.
Expedición de la tarjeta de identidad
de Extranjero (TIE): En el plazo de un mes desde
la notificación de la concesión de la autorización de residencia por
circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la
Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de
Policía de la provincia donde se haya solicitado la autorización. Previo pago
de las tasas correspondientes.
Duración de la autorización de
residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo
familiar: tendrá una
vigencia de un año.
Legalización o apostilla de
documentos extranjeros: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos
al castellano. Además, esos documentos deberán ser previamente legalizado por
la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha
expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado según
el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté
exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
¿Qué hacer en caso de denegación de
autorización de residencia temporal por arraigo familiar?
Las
solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias
excepcionales pueden ser denegada por la Administración si no se cumplen los
requisitos exigidos por la normativa de extranjería. No obstante, no siempre
deniegan por causas ajustadas a derecho, por lo que en caso de denegación si
entendemos que no se ajusta a derecho, se deberá recurrir en reposición dicha
denegación.
En Legalyb Abogados, tenemos muchos años de experiencia recurriendo dichas denegaciones con resultados positivos, previo análisis de cada caso. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, o directamente a nuestro correo info@legalyb.es
http://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpg00Legalyb Abogadoshttp://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpgLegalyb Abogados2020-03-31 00:18:412021-09-13 16:41:16Autorización de residenca por Arraigo Familiar.
El Gobierno, en uso de las facultades que la atribuye el
artículo 116 de la Constitución, ha declarado el estado de alarma por la crisis
sanitaria del denominado coronavirus, por medio del Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el
Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
La declaración del estado de alarma, con las consecuentes normas que le han sucedido, así como resoluciones adoptadas por autoridades competentes en diferentes ámbitos y niveles de Administración pública, ha provocado en los ciudadanos incertidumbre e incidencias en sus respectivas actividades laborales y profesionales.
Sin embargo, respondiendo a las necesidades urgentes de los ciudadanos, se han venido dictando multitud de resoluciones, acuerdos, instrucciones y comunicados por las Administraciones, para, de alguna manera dar solución urgente a todas aquellas incidencias particulares urgentes.
En cuanto a lo que nos ocupa, como abogados, en el presente
artículo haremos un resumen de las
principales cuestiones que pueden ser de interés tanto para los
profesionales de la abogacía como para los ciudadanos envueltos en un
procedimiento penal, considerando el escenario en el que nos encontramos.
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, ante la situación generada por el COVID-19, aprobó unas series de
criterios generales y actuaciones por órdenes jurisdiccionales durante el
tiempo en el que se extienda esta situación extraordinaria en la que nos
encontramos con el objetivo de poder dar respuesta a las actuaciones judiciales
que se entiende urgentes e inaplazables, entendiendo por urgente, aquellas
actuaciones que no practicarse, podrían generar un perjuicio irreparable para
el justiciable.
De este modo, aquellos acontecimientos particulares, que por sus características
constriñan de una solución urgente, serán resueltos con la agilidad necesaria
dentro del marco establecido en el artículo 160, apartados 7 y 11 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
De conformidad con los diferentes acuerdos gubernativos
emitidos por los Órganos Judiciales, y en consonancia con la Disposición
adicional segunda del RD 463/2020, de 14 de marzo, en la jurisdicción penal, se han suspendido e interrumpidos los plazos previstos en las
leyes procesales, sin embargo, esta suspensión e interrupción de plazos no se aplicaráa:
Los
procedimientos de habeas corpus;
Las
actuaciones encomendadas a los servicios de guardia;
Las
actuaciones con detenido;
Las
órdenes de protección;
Las
actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria; y,
Cualquier
medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
Asimismo, en fase de
instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de
aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
Siguiendo este orden, por resolución de fecha 14 de marzo de
2020, del Secretario de Estado de Justicia por la que se establecen directrices
sobre servicios esenciales, establece como tales: las actuaciones con detenido
y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares
urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etcétera, y
cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
Como consecuencia de lo anterior, se han planteado varias
dudas por clientes de este despacho, por lo que procedemos a dar respuesta a
algunas de ellas en los siguientes puntos.
Asistencia letrada a los detenidos en
Comisarías de la Policía y en los Juzgados de Instrucción. En el acuerdo dictado el 15 de
marzo de 2020 por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, se señala que “se recurrirá,
siempre que resulte factible, al sistema de videoconferencia para la práctica
de aquellas diligencias y actuaciones que participen de la condición de
urgentes o inaplazables, evitando en todo lo posible la concentración de personas
en las sedes judiciales”.
En este sentido varios Jueces Decanos
de distintos partidos judiciales -entre ellos la Juez Decana de Madrid – han acordado establecer un mecanismo de
comunicación entre las comisarías, el Cuerpo Nacional de Policía y los juzgados,
a través de videoconferencia, video llamada, zoom, skype, etc… de modo que el detenido preste declaración
desde las dependencias policiales sin necesidad de ser trasladado a los
juzgados, lo que permitirá, además la asistencia letrada por este mismo
sistema, acudiendo el abogado a la sede judicial si así lo estima oportuno y
prestar desde allí su asistencia.
No obstante, habrá que estar a lo que
determine cada Juzgado, según esté o no habilitado el sistema o aplicaciones de
videoconferencia en dependencias policiales.
Celebración de juicios en causas con presos. Como ya hemos expuesto
anteriormente, y de conformidad con lo
señalado en el acuerdo de 13 de marzo de 2020 adoptado por la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se deberían celebrar los
juicios orales de causas con presos. No considerándose urgente la celebración
de juicios ante el Tribunal del Jurado.
Celebración de juicios rápidos y
cualquier otro juicio en el que los investigados no estén privados de libertad. Los juicios rápidos están suspendidos,
por no ser considerados como servicios urgentes e inaplazables. Así mismo, están
suspendidos los juicios inmediatos de delitos leves, y cualquier otro juicio en
el que el acusado no se encuentre en prisión. Estarán suspendidos mientras dure
la situación actual.
De igual forma están suspendidas las
declaraciones de investigados, testigos y peritos, salvo que se trate de
actuaciones en materia de delitos de violencia sobre la mujer o contra la
libertad sexual, y el juez competente lo considere urgente.
Presentación de escritos. Durante el estado de alarma únicamente
no se permite la presentación de escritos procesales de manera presencial,
limitándose la forma telemática (LexNET) a aquellos que tengan por objeto única
y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables. Así lo ha acordado la Comisión Permanente
del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 18 de marzo de
2020.
Visitas de familiares y letrados a
los Centros Penitenciarios. Por la Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, del Ministerio del Interior,
“se suspenden todas las comunicaciones
ordinarias de los internos en los centros penitenciarios, dada la limitación de
la libertad de circulación que tienen tanto los internos como las familias y
amigos que les visitan”.
Sin embargo, se ha indicado la
posibilidad de ampliar las comunicaciones telefónicas con los letrados, y de
manera presencial únicamente cuando sea imprescindible a fin de que, en todo
momento, quede garantizado el derecho a la defensa.
Permiso de los Internos en Centros
Penitenciarios. Asimismo, se suspenden las salidas de permiso, salidas
programadas y cualquier otra salida, salvo por causas de fuerza mayor o
situación de necesidad, para evitar los desplazamientos que están prohibidos
por la situación excepcional en la que nos encontramos.
Comparecencias Apud acta en los Juzgados. Por comunicado de fecha 20 de marzo de 2020, la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado que las medidas
cautelares consistentes en comparecencias apud-acta
acordadas en procedimientos penales deben quedar suspendidas con carácter general durante el tiempo de vigencia del
estado de alarma decretado por el Gobierno.
No obstante, en casos excepcionales se pondrá mantener la obligación de comparecencia Apud acta cuando así lo determinen los jueces.
Violencia de Género. En el RD 463/2020, de 14 de marzo,
se establecen excepciones en el orden jurisdiccional penal para la suspensión o
interrupción de plazos procesales, siendo que dichos plazos procesales no se suspenderán
en materia de violencia sobre la mujer y menores. Por lo tanto, las mujeres que
se encuentran encerradas con sus presuntos agresores y denuncien los hechos, podrá
ser tramitada su denuncia y por el Juez de violencia de género se acordará la orden
de protección que corresponda, con la consiguiente obligación del Juez de
resolver en el plazo de 72 horas y en lo que atañe a la adopción de medidas
cautelares.
Importante: Las víctimas de violencia de género
que necesiten denunciar cualquier maltrato, puede comunicarse a los siguientes
teléfonos:
016,
habilitado por el Ministerio de Igualdad para poder informar de las dudas de
las víctimas de violencia machista.
Se mantienen los teléfonos de emergencia
gratuita, con carácter general el 112,
el de la Policía Nacional 091 y el
de la Guardia Civil 062.
Indultos. Se han reanudado los procedimientos
de indulto que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020, o que
se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha. Esta
decisión se ha acordado mediante la Resolución de fecha 20 de marzo de 2020, de
la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, por la que se acuerda la
reanudación del procedimiento para solicitar y conceder la Gracia del Indulto.
Estas son las
consultas más frecuentes que se nos han planteado, y sin duda se irán
planteando muchas más según se vayan acaeciendo nuevos escenarios durante el
estado de alarma.
Para otras dudas o
consultas, no dude en contactarnos a través de nuestro correo electrónico, info@legalyb.es
http://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpg00adminhttp://legalyb.es/wp-content/uploads/2019/09/Legalyb-Abogados-Logotipo-1-e1505936377167.jpgadmin2020-03-27 12:36:472020-03-27 13:14:05Efectos del estado de alarma en la Jurisdicción Penal
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