Los extranjeros que hayan sido condenados y estén cumpliendo condena en España, pueden acceder a una autorización de trabajo, si reúnen los requisitos que indicamos más adelante.

Ojo, se trata de una autorización de trabajo, que no comportaría la autorización de residencia, según lo establecido en el art. 36.1 in fine, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

En este sentido, es la propia resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias por la que se clasifica al penado extranjero en el tercer grado penitenciario, o el Auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria por el que se acuerda dicha clasificación o la libertad condicional la que la que tiene la validez de autorización de trabajo por cuenta ajena, bajo determinadas circunstancias, para el desarrollo de actividades laborales en régimen abierto o libertad condicional.

La autorización de trabajo para penados extranjeros, además de la LO de Extranjería, está regulada en el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueban las instrucciones de 1 de julio de 2005, por las que se determina el procedimiento para autorizar el desarrollo de actividades laborales, por parte de los internos extranjeros en los talleres productivos de los centros penitenciarios, y el ejercicio de actividades laborales a penados extranjeros en régimen abierto o en libertad condicional.

El penado extranjero debe cumplir con algunas de las siguientes condiciones:

  • Estar en el momento de la condena en situación de residencia o estancia por estudios.
  • Estar en el momento de la condena o en el de la resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de clasificación en tercer grado o Auto del Juez de Vigilancia por el que acuerda dicha clasificación o la concesión de libertad condicional, en uno de los supuestos para la obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
  • Estar en el momento de la condena o en el de la resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de clasificación en tercer grado o Auto del Juez de Vigilancia por el que acuerda dicha clasificación o la concesión de libertad condicional, en uno de los supuestos para la obtención de residencia de larga duración.

Documentación necesaria:

  1. Impreso de Solicitud (EX -12) debidamente complementado y firmado.
  2. Resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de clasificación en tercer grado, o Auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria, o el Certificado de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias por el que se acuerda dicha clasificación o la concesión de libertad condicional del penado extranjero.
  1. Copia completa del pasaporte en vigor.
  1. Documentación acreditativa que el penado en el momento de la condena se encontraba en situación de residencia o estancia por estudios; o que en el momento de la condena o clasificación en tercer grado o libertad condicional reunía las condiciones para obtener residencia por circunstancias excepcionales o larga duración.
  1. Titulación o acreditación de que el trabajador posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
  1. Documentación que identifique a la empresa que le va a contratar.
  1. Contrato de trabajo que debe suscribir el penado extranjero y el empleador, al menos de seis meses de duración.

Importante: 

– Puede iniciarse la solicitud de dos maneras:

  1. Bien porque la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto dé traslado a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que se encuentra el Centro Penitenciario, y a la Dirección General de Inmigración, de su resolución, o del Auto del Juez de Vigilancia, a los efectos de la instrucción del expediente de concesión de validez de autorización de trabajo; o,
  2. Bien porque lo solicite el extranjero personalmente, o su representante legal, ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente al Centro Penitenciario o CIS donde se encuentre el penado.

– Plazo de resolución: Tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

– Autorización de residencia: la concesión de la autorización de trabajo, como hemos dicho antes, NO  lleva aparejada una autorización de residencia en España.

– Duración de la autorización de trabajo: tendrá una duración inicial máxima de seis meses y hasta la fecha de cumplimiento de la condena, pudiendo solicitar el penado su renovación sucesiva a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que concedió la validez inicial.

– La concesión de validez de autorización de trabajo de la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o del Auto del Juez de Vigilancia, tendrá plenos efectos en materia de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.

¿Qué hacer en caso de denegación de autorización de trabajo?

Las solicitudes de autorización de trabajo pueden ser denegada por la Administración si no se cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa. No obstante, no siempre deniegan por causas justificadas, por lo que en caso de denegación si entendemos que no se ajusta a derecho, se deberá recurrir dicha denegación.

En Legalyb Abogados tenemos muchos años de experiencia tanto en Derecho de Extranjería como en asuntos Penitenciarios. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99

Disposición 4960 del BOE núm. 134 de 2020

De conformidad con los diferentes acuerdos gubernativos emitidos por los Órganos Judiciales, y en consonancia con la Disposición adicional segunda del RD 463/2020, de 14 de marzo,  en la jurisdicción penal, se habían suspendido  e interrumpidos los plazos previstos en las leyes procesales, sin que fuera esta suspensión e interrupción de plazos aplicable a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

Pues bien, dado que en España se ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el Real Decreto  antes indicado, con el objetivo de conseguir la recuperación paulatina de la vida cotidiana, preservando la salud pública, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población, y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar, se hace necesario acomodar el ámbito penitenciario a la nueva situación actual.

En consecuencia, para el ámbito penitenciario, mediante la Orden INT/407/2020, de 12 de mayo, se han adoptado medidas para flexibilizar las restricciones establecidas en al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en tal sentido se ha dispuesto que se reanuden en los centros penitenciarios del Estado, de forma paulatina y gradual, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, las siguientes actividades:

a) Las comunicaciones ordinarias de los internos.

b) Las salidas de permiso y las salidas programadas, de acuerdo con las indicaciones de la autoridad sanitaria.

c) Los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad y se hallen destinados en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios, podrán seguir saliendo para la realización de las actividades expresamente relacionadas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, adoptándose los protocolos establecidos cuando regresen al centro penitenciario.

d) Los traslados de los internos cuando sean solicitados por las autoridades judiciales, los traslados por razones sanitarias y aquellos que por circunstancias regimentales o tratamentales se requieran, según sean las indicaciones sanitarias que, en cada caso y momento, se vayan adoptando.

e) Las actividades educativas, formativas, terapéuticas, deportivas, culturales y religiosas en el interior de los centros penitenciarios, en función de la situación de estos y de las medidas que se puedan ir adoptando por las autoridades competentes en la materia.

La orden por la que se acuerdan las medidas indicadas entró en vigor el pasado 13 de mayo de 2020.

En Legalyb Abogados, tenemos muchos años de experiencia en Derecho Penitenciario, asesorando a nuestros clientes en materia de recursos, solicitudes de permisos, tercer grado, libertad condicional, etc. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99.

Según lo dispuesto en el artículo 85 del Código Civil español, “el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio”.

Así, cuando el matrimonio entra en conflicto y los cónyuges deciden romper el vínculo matrimonial, la duda más común que se plantean es qué tipo de procedimiento les es más factible para divorciarse teniendo en cuenta si hay acuerdo entre las partes o no.

En todo caso, para proceder a divorciarse judicialmente se deben cumplir con los requisitos establecidos en el Código Civil, que son en síntesis, los siguientes:

1º Haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

2º El divorcio puede iniciarse a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro.

3º También puede ser a petición de uno solo de los cónyuges. No será preciso el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

4º A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador de las medidas que hayan de regular los efectos del divorcio.

Por lo tanto, en el convenio regulador se va recoger todo lo relativo a las medidas paterno filiales en caso de haber hijos menores en el matrimonio; la liquidación del régimen económico matrimonial (liquidación de bienes si los hay); la atribución del domicilio familiar; y a la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, en su caso.

Los cónyuges también podrán formular su divorcio de mutuo acuerdo mediante escritura pública ante Notario, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas para el divorcio judicial, siempre que no haya hijos menores.

La conclusión última es que el divorcio de mutuo acuerdo es un procedimiento sencillo y siempre será más rápido que un divorcio contencioso. Pues se prescinde de tener que practicar diligencias de pruebas, señalar fechas para posibles medidas provisionales y nuevas fechas para el juicio final.

En los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo una vez presentada la demanda, únicamente se citará a los cónyuges a ratificarse en las medidas acordadas en el Convenio regulador, sin que se tenga que celebrar actos de juicio de juicio oral en los Juzgados. Aunque, también hay que decirlo, algunos Juzgados de Familia no van tan rápido como quisiéramos debido al cúmulo de trabajo al que se enfrentan.  

Dicho lo anterior, si ambos cónyuges están de acuerdo en dar por finalizada su relación y además acuerdan medidas relativas a los efectos del divorcio, lo siguiente es dar el paso y contactar con un abogado, que es el profesional que puede asesorarle y acudir a los tribunales en su defensa.  

¡CONTÁCTENOS!

En LEGALYB ABOGADOS, tenemos muchos años de experiencia en materia de familia, por lo que, si necesita iniciar los trámites de su divorcio no dudes en contactarnos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/ , directamente a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99.

Los extranjeros que deseen realizar o ampliar sus estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, deben solicitar una autorización de estancia por estudios, que les habilitará a permanecer en territorio español por un período superior a noventa días en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Según el país de origen del estudiante o investigador, el extranjero tendrá que entrar en España con un visado de estudios, salvo que sea de un país a cuyos nacionales no se exige visado en los Estados miembros sujetos  al Reglamento (CE) nº 1806/2018.

Hay que tener en cuenta que los extranjeros nacionales de países no exentos de visados deben solicitar visado en el Consulado de España en dicho país. En el supuesto de estudiantes originarios de países exento de visado, la estancia por estudio se puede solicitar directamente en España.

Teniendo en cuenta lo anterior, el estudiante debe cumplir con los siguientes REQUISITOS:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM,  salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar  y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN CASO DE SOLICITUDES EN EL CONSULADO DE ESPAÑA EN EL PAIS DE ORIGEN DEL ESTUDIANTE:

  • Impreso de solicitud de visado nacional, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en www.maec.es
  • Pasaporte completo y en vigor, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza en España.
  • Si la duración de la estancia supera los seis meses:
    • Certificado médico.
    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN EL SUPUESTO DE SOLICITUD DE ESTANCIA POR ESTUDIOS EN ESPAÑA POR SER NACIONAL DE UN PAÍS EXENTO DE VISADO O HABER ENTRADO CON VISADO DE TURISMO:

La documentación a aportar con la solicitud de estancia por estudios es la misma que en el apartado anterior, exceptuando el impreso de solicitud de visado, en cuyo caso habrá que sustituirse por el impreso de solicitud de estancia por estudios, modelo EX-00.

Dicho formulario se puede descargar aquí:

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/modelossolicitudes/mod_solicitudes2/00-Formulario_estancia_FEB19.pdf

IMPORTANTE:

  • Quien debe presentar la solicitud: el  estudiante personalmente o su representante legal debidamente acreditado.
  • Donde presentar la solicitud: en laMisión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero o en la Oficina de extranjería/Policía/Delegación del Gobierno correspondiente a la Comunidad Autónoma del domicilio del estudiante en caso de solicitudes de estancia en territorio español.
  • Plazo de resolución y expedición del visado: una vez presentada la solicitud de visado con la documentación requerida, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de dicha presentación ante la oficina consular correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

En el supuesto de solicitud de estancia por estudios estando el estudiante en territorio español, la resolución de dicho expediente, según la Comunidad Autónoma puede llegar a tardar meses en resolverse.

  • Tasa por la expedición de visado: que se deberán abonar en el momento de solicitar el visado. En caso se solicitud en España, no se presenta el abono de tasas. El visado concedido por el Consulado de España deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
  • La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año. Pudiendo prorrogarse cada año si se continúa reuniendo los requisitos iniciales.
  • En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, una vez el extranjero se encuentre en España y haya obtenido el visado en el Consulado Español, deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

En caso de presentar la solicitud de estancia por estudios en España, se deberá esperar la resolución de concesión de la estancia, y posteriormente solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros para la cual necesitará pagar una tasa.

Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultarhttp://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

  • El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, y también puede ser autorizado a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

OJO: Se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud en la oficina de extranjería. Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Todos los documentos públicos extranjeros deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

¿QUÉ HACER EN CASO DE DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS?

Las solicitudes de estancia por estudios pueden ser denegada por la Administración si no se cumplen los requisitos exigidos por la normativa de extranjería. No obstante, no siempre deniegan por causas ajustadas a derecho, por lo que en caso de denegación si entendemos que no se ajusta a derecho, se deberá recurrir dicha denegación.

En Legalyb Abogados, tenemos muchos años de experiencia recurriendo dichas denegaciones con resultados positivos, previo análisis de cada caso. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99.

Para más información en fuente oficial:

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/index.html

Hace unos días se publicaba en los medios de comunicación la noticia sobre la posible contratación de médicos y enfermeros extranjeros que se encontrasen en España, para que estos se incorporasen al servicio sanitario y así descongestionar el servicio nacional de salud ante la situación en la que nos encontramos.

Pues bien, la contratación de estos profesionales no es tal como se ha publicado en la prensa, toda vez que para la contratación de médicos y enfermeros, es necesario que estos se encuentren tramitando la autorización de residencia y trabajo en estos momentos. Es decir, que ya estén pendientes de la concesión de su permiso de residencia y trabajo, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Lo mismo con la homologación de su título. Por lo tanto, nada nuevo en este sentido, sin perjuicio de que se acuerden otras medidas más adelante respecto a este asunto.

Hasta el momento, solo se dispone de las informaciones contenidas en la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la Guía con las preguntas más frecuentes de los profesionales sanitarios extranjeros en situación regular ante la emergencia del COVID 19 que ha publicado la Secretaría de Estado de Migraciones en la que se explica las medidas que se han tomado por las Oficinas de Extranjería en relación a los profesionales sanitarios extranjeros.

Os dejamos el enlace de la referida guía, para que la consultéis directamente. http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/salamultimedia/documento_enlaces/Q_A_medicos.pdf

Si alguno de los interesados, ya sea médico o enfermero tuviese alguna solicitud en proceso debe contactar con la Oficina de Extranjería correspondiente en su respectiva Comunidad Autónoma.

El Código Penal español en su artículo 136 establece que las personas condenadas por sentencia firme y que hayan extinguido su responsabilidad penal, tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales.

Para que este derecho tenga un reconocimiento efectivo, el artículo antes mencionado exige que, además de la extinción de la responsabilidad penal, transcurran unos plazos sin haber vuelto a delinquir.

Así, el plazo para cancelar los antecedentes penales, según el delito, es el siguiente:

a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.

Si durante el transcurso de este plazo, el condenado/a vuelve a delinquir, el cómputo del mismo se interrumpirá.

Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO? La cancelación de los antecedentes penales puede ser hecha de oficio por el Ministerio de Justicia, sin embargo, rara vez el Ministerio de Justicia efectúa cancelaciones de antecedentes por su propia iniciativa. En consecuencia, la solicitud debe ser hecha por el interesado, o su representante legal.

¿DÓNDE SOLICITARLO? El interesado puede hacer la solicitud de manera presencial, por Correo o por Internet.

Presencial: en este caso se solicita personalmente en el Registro General del Ministerio de Justicia.

Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero pueden solicitar la cancelación de antecedentes Penales a través de las oficinas diplomáticas y consulares de España en el país de residencia.

•Por Correo: Enviando la solicitud junto con la copia compulsada de la documentación requerida a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Y si estás en Madrid, a la Sección de Penales de la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

•Por Internet: Se puede iniciar el trámite o consultar el estado de su solicitud online utilizando el Certificado digital.

Para este trámite es necesario el abono de una tasa por el importe de 3,78 euros.

¿CUÁNTO TARDA? Una vez presentada la documentación (tasa pagada y copia del documento de identidad del solicitante), la cancelación de los antecedentes penales -si no hay interrupciones por algún motivo-, la normativa estipula un plazo de tres meses, aunque normalmente suelen resolver en un mes o mes y medio.

Si desea cancelar sus antecedentes penales, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Escríbanos a info@legalyb.es o llámenos al Telf. 682 21 24 99

El Gobierno, en uso de las facultades que la atribuye el artículo 116 de la Constitución, ha declarado el estado de alarma por la crisis sanitaria del denominado coronavirus, por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

La declaración del estado de alarma, con las consecuentes normas que le han sucedido, así como resoluciones adoptadas por autoridades competentes en diferentes ámbitos y niveles de Administración pública, ha provocado en los ciudadanos incertidumbre e incidencias en sus respectivas actividades laborales y profesionales.

Sin embargo, respondiendo a las necesidades urgentes de los ciudadanos, se han venido dictando multitud de resoluciones, acuerdos, instrucciones y comunicados por las Administraciones, para, de alguna manera dar solución urgente a todas aquellas incidencias particulares urgentes.

En cuanto a lo que nos ocupa, como abogados, en el presente artículo haremos un resumen de las  principales cuestiones que pueden ser de interés tanto para los profesionales de la abogacía como para los ciudadanos envueltos en un procedimiento penal, considerando el escenario en el que nos encontramos.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante la situación generada por el COVID-19, aprobó unas series de criterios generales y actuaciones por órdenes jurisdiccionales durante el tiempo en el que se extienda esta situación extraordinaria en la que nos encontramos con el objetivo de poder dar respuesta a las actuaciones judiciales que se entiende urgentes e inaplazables, entendiendo por urgente, aquellas actuaciones que no practicarse, podrían generar un perjuicio irreparable para el justiciable.

De este modo, aquellos  acontecimientos particulares, que por sus características constriñan de una solución urgente, serán resueltos con la agilidad necesaria dentro del marco establecido en el artículo 160, apartados 7 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De conformidad con los diferentes acuerdos gubernativos emitidos por los Órganos Judiciales, y en consonancia con la Disposición adicional segunda del RD 463/2020, de 14 de marzo,  en la jurisdicción penal, se han suspendido  e interrumpidos los plazos previstos en las leyes procesales, sin embargo, esta suspensión e interrupción de plazos no se aplicará a:

  • Los procedimientos de habeas corpus;
  • Las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia;
  • Las actuaciones con detenido;
  • Las órdenes de protección;
  • Las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria; y,
  • Cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

Siguiendo este orden, por resolución de fecha 14 de marzo de 2020, del Secretario de Estado de Justicia por la que se establecen directrices sobre servicios esenciales, establece como tales: las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etcétera, y cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

Como consecuencia de lo anterior, se han planteado varias dudas por clientes de este despacho, por lo que procedemos a dar respuesta a algunas de ellas en los siguientes puntos.

  • Asistencia letrada a los detenidos en Comisarías de la Policía y en los Juzgados de Instrucción. En el acuerdo dictado el 15 de marzo de 2020 por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se señala que “se recurrirá, siempre que resulte factible, al sistema de videoconferencia para la práctica de aquellas diligencias y actuaciones que participen de la condición de urgentes o inaplazables, evitando en todo lo posible la concentración de personas en las sedes judiciales”.

En este sentido varios Jueces Decanos de distintos partidos judiciales -entre ellos la Juez Decana de Madrid – han acordado establecer un mecanismo de comunicación entre las comisarías, el Cuerpo Nacional de Policía y los juzgados, a través de videoconferencia, video llamada, zoom, skype, etcde modo que el detenido preste declaración desde las dependencias policiales sin necesidad de ser trasladado a los juzgados, lo que permitirá, además la asistencia letrada por este mismo sistema, acudiendo el abogado a la sede judicial si así lo estima oportuno y prestar desde allí su asistencia.

No obstante, habrá que estar a lo que determine cada Juzgado, según esté o no habilitado el sistema o aplicaciones de videoconferencia en dependencias policiales.

  • Celebración de juicios en causas con presos. Como ya hemos expuesto anteriormente,  y de conformidad con lo señalado en el acuerdo de 13 de marzo de 2020 adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se deberían celebrar los juicios orales de causas con presos. No considerándose urgente la celebración de juicios ante el Tribunal del Jurado.
  • Celebración de juicios rápidos y cualquier otro juicio en el que los investigados no estén privados de libertad. Los juicios rápidos están suspendidos, por no ser considerados como servicios urgentes e inaplazables. Así mismo, están suspendidos los juicios inmediatos de delitos leves, y cualquier otro juicio en el que el acusado no se encuentre en prisión. Estarán suspendidos mientras dure la situación actual.

De igual forma están suspendidas las declaraciones de investigados, testigos y peritos, salvo que se trate de actuaciones en materia de delitos de violencia sobre la mujer o contra la libertad sexual, y el juez competente lo considere urgente.

  • Presentación de escritos. Durante el estado de alarma únicamente no se permite la presentación de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática (LexNET) a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables. Así lo ha acordado la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 18 de marzo de 2020.
  • Visitas de familiares y letrados a los Centros Penitenciarios. Por la Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, del Ministerio del Interior, “se suspenden todas las comunicaciones ordinarias de los internos en los centros penitenciarios, dada la limitación de la libertad de circulación que tienen tanto los internos como las familias y amigos que les visitan”.

Sin embargo, se ha indicado la posibilidad de ampliar las comunicaciones telefónicas con los letrados, y de manera presencial únicamente cuando sea imprescindible a fin de que, en todo momento, quede garantizado el derecho a la defensa.

  • Permiso de los Internos en Centros Penitenciarios. Asimismo, se suspenden las salidas de permiso, salidas programadas y cualquier otra salida, salvo por causas de fuerza mayor o situación de necesidad, para evitar los desplazamientos que están prohibidos por la situación excepcional en la que nos encontramos.
  • Comparecencias Apud acta en los Juzgados. Por comunicado de fecha 20 de marzo de 2020, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado que las medidas cautelares consistentes en comparecencias apud-acta acordadas en procedimientos penales deben quedar suspendidas con carácter general durante el tiempo de vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno.

No obstante, en casos excepcionales se pondrá mantener la obligación de comparecencia Apud acta cuando así lo determinen los jueces.

  • Violencia de Género. En el RD 463/2020, de 14 de marzo, se establecen excepciones en el orden jurisdiccional penal para la suspensión o interrupción de plazos procesales, siendo que dichos plazos procesales no se suspenderán en materia de violencia sobre la mujer y menores. Por lo tanto, las mujeres que se encuentran encerradas con sus presuntos agresores y denuncien los hechos, podrá ser tramitada su denuncia y por el Juez de violencia de género se acordará la orden de protección que corresponda, con la consiguiente obligación del Juez de resolver en el plazo de 72 horas y en lo que atañe a la adopción de medidas cautelares.

Importante: Las víctimas de violencia de género que necesiten denunciar cualquier maltrato, puede comunicarse a los siguientes teléfonos:

  • 016, habilitado por el Ministerio de Igualdad para poder informar de las dudas de las víctimas de violencia machista.
  • Se mantienen los teléfonos de emergencia gratuita, con carácter general el 112, el de la Policía Nacional 091 y el de la Guardia Civil 062.
  • Indultos. Se han reanudado los procedimientos de indulto que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020, o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha. Esta decisión se ha acordado mediante la Resolución de fecha 20 de marzo de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, por la que se acuerda la reanudación del procedimiento para solicitar y conceder la Gracia del Indulto.

Estas son las consultas más frecuentes que se nos han planteado, y sin duda se irán planteando muchas más según se vayan acaeciendo nuevos escenarios durante el estado de alarma.

Para otras dudas o consultas, no dude en contactarnos a través de nuestro correo electrónico, info@legalyb.es

pg web ideah

Estrenamos web

Hemos apostado por una renovación completa, tras un estudio del mercado hemos optado por realizar un diseño inovador, sencillo y claro para asegurar una fácil navegación entre los distintos apartados.

Queremos posicionarnos en la red con una web actual e innovadora, pero manteniendo nuestra esencia.

Hemos mejorado nuestra web para facilitar la visión de nuestros servicios de forma clara y adaptandola a las nuevas tendencias y usabilidad de internet, haciendola responsive para poder ser visualizada en cualquier tipo de dispositivo ya sea tablet o movil.

Desde aquí podréis seguir nuestras novedades, comentarnos vuestras sugerencias, localizarnos, etc, en definitiva… estar más cerca nuestro.
Aprovechando nuestra primera noticia para la web, queremos agradecer a todos nuestros visitantes el apoyo y confianza que depositan en nosotros.

Nuestra web es el escaparate de lo que somos y de que lo hacemos. Por eso hemos decidido mejorarla, en estética y en usabilidad, para que os sea más fácil navegar por ella. Hemos mejorado nuestra web para facilitar la visión de nuestros servicios de forma clara y adaptándola a las nuevas tendencias y usabilidad de internet, haciéndola responsive para poder ser visualizada en cualquier tipo de dispositivo ya sea tablet o móvil.

Aprovechando nuestra primera noticia para la web, queremos agradecer a todos nuestros visitantes el apoyo y confianza que depositan en nosotros.