Los ciudadanos extranjeros que pretendan entrar en los Estados Unidos deben solicitar y obtener un visado estadounidense que les permita entrar en ese territorio, salvo que el ciudadano sea nacional de un país elegible para viajar a los Estados Unidos sin visado.

Para determinar el tipo de visado que debe obtener, debe tener claro el motivo de su viaje, si es turismo, negocios, trabajo, estudios, etc.

Si su intención es ir de vacaciones a Estados Unidos, entonces necesita un visado de no inmigrante. Este es un visado expedido a personas con residencia permanente fuera de los EE.UU., pero que quieren visitarlo de forma temporal (por turismo, negocios, trabajo temporal, o estudio). 

Muchos de nuestros clientes del área de extranjería nos preguntan cómo obtener este visado para viajar por vacaciones a EE.UU. si residen en España. En el presente post nos ocuparemos del visado de turismo que se necesita: Visado B2.

El visado se debe solicitar en el Consulado de Estados Unidos en el país de residencia del solicitante, con bastante tiempo de antelación a las fechas previstas del viaje, dado el largo periodo de tiempo de espera por el trámite de cita en el Consulado estadounidense.

Documentos a tener en cuenta para la solicitud:

Dentro de los documentos que debe tener a mano, siempre debe estar su Pasaporte, que sea válido por al menos 6 meses más allá de su estancia en USA, itinerario de su viaje, información de sus medios de vida, así como el pago de una tasa de visado, entre otros documentos que variarán en función de su situación personal.  

Una vez presentada la solicitud de visado, y pagada la tasa del mismo, se le citará en el Consulado de Estados Unidos en el país de su residencia, para posible entrevista con los agentes consulares. La entrevista con oficiales consulares generalmente es requerida para todos los solicitantes de visa para Estados Unidos, aunque hay algunas excepciones.

Por ejemplo, los menores de 13 años no necesitan realizar entrevista con el Cónsul, así como mayores de 80 años en adelante. En resumen, solo necesitan hacer entrevista en el Consulado los solicitantes de visa de entre 14 y 79 años de edad.

Cuando necesita presentarse a una entrevista consular, le podrán solicitar documentos adicionales para revisar su solicitud de visado. Si NO necesita presentarse a una entrevista consular, se envía SOLAMENTE los documentos necesarios y que se le especificarán en función del tipo de visado solicitado.

En Legalyb Abogados tenemos experiencia en trámites de visados a USA con resultados positivos, previo análisis de cada caso. Si necesita nuestra ayuda, solicite cita para consulta a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, o escríbanos directamente a nuestro correo info@legalyb.es o solicitando CITA para consulta al teléfono +34 613 62 63 43.

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión[1].

REQUISITOS:

Para que pueda otorgarse esta tarjeta de residencia se deben dar las siguientes condiciones:

  • El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o disponer de recursos económicos suficientes para sí y para sus familiares;
  • En caso de no contar con un trabajo por cuenta ajena o propia en España (y aun teniéndolo según sea el caso) deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, que proporcione cobertura en España;
  • Si el ciudadano de la Unión es estudiante, debe acreditar recursos económicos suficientes y seguro médico público o privado.
  • Tener uno de los siguientes parentescos con el ciudadano de la Unión:

– Cónyuge;

– Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.

– Hijo directo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.

– Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.

Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia

Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal;

– Pareja de hecho no inscrita. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE:

  • Impreso de Solicitud;
  • Pasaporte completo válido y en vigor del familiar;
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar y parentesco con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo;
  • DNI del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse en España;
  • Documentación que acredite los recursos económicos y medios de vida suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España;
  • Si es estudiante deberá presentar la Matrícula del centro de enseñanza, y documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Así como una declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

NOTA IMPORTANTE: 

  • Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
  • Los documentos públicos extranjeros deberán ser previamente legalizado o apostillado en su caso.

DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD: Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente.

PLAZO DE RESOLUCIÓN: Esta deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.

VALIDEZ DE LA TARJETA DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR: la tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, y lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.

En el Área de Extranjería de LEGALYB ABOGADOS le asesoramos y tramitamos con éxito su regulación administrativa en España. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es o solicite cita previa para consulta al teléfono +34 613 62 63 43.


[1] Los Estados miembros de la Unión Europea y Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, R. Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.