Detención

Cuando una persona es detenida por los agentes de la Policía Nacional o de la Guardia Civil y es trasladada a las dependencias policiales o al Juzgado de guardia para prestar declaración ante la presunta comisión de un hecho delictivo que se le imputa, se le deben respetar los derechos que le asisten y que vienen establecidos en la ley.

Así, para conocer cuáles son esos derechos que tiene toda persona a la que se priva de libertad de manera provisional (como máximo 72 horas, art. 17 CE y 520.1 LeCrim), debemos atender a lo establecido en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal donde se enumera los derechos que asisten a una persona detenida..

Y se establece que, toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:

a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.

b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

c) Derecho a designar abogado, y a ser asistido por él sin demora injustificada.

d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee su privación de libertad. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.

f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección.

g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.

h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate.

i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

– Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete tan pronto resulte posible.

– Si el detenido fuere extranjero, se comunicará al cónsul de su país el hecho de su detención y el lugar de custodia y se le permitirá la comunicación con la autoridad consular.

– Si se tratare de un menor, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, tan pronto se tenga constancia de la minoría de edad.

ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO.

El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. Así, el abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo.

La asistencia del abogado consistirá, entre otras, en:

a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el apartado anterior y que se proceda, si fuera necesario, a su reconocimiento médico.

b) Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido.

c) Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten.

d) Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial.

– Las comunicaciones entre el investigado y su abogado tendrán carácter confidencial en los mismos términos y con las mismas excepciones previstas en el apartado 4 del artículo 118.

– El detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.

En Legalyb Abogados, nuestros letrados expertos en derecho penal le darán la asistencia y asesoría necesaria en caso de detención. Puede escribirnos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, a nuestro correo info@legalyb.es o llamarnos al teléfono +34 682 21 24 99.

¿Qué es el juicio rápido? ¿Cuáles delitos se pueden enjuiciar mediante el juicio rápido?

Un juicio rápido es un procedimiento penal especial por el que se enjuician determinados delitos con una mayor agilidad, siempre que estos delitos sean castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, cuya duración no exceda de diez años.

Para el enjuiciamiento por juicio rápido el proceso penal debe ser siempre incoado en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y además deben concurrir las siguientes circunstancias:

  1. Que se trate de delitos flagrantes;
  2.  Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.

b) Delitos de hurto.

c) Delitos de robo.

d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

e) Delitos contra la seguridad del tráfico.

f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.

g) Delitos contra la salud pública previstos en el art. 368, inciso segundo, del Código Penal.

h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

3. Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302, ni para la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.

La instrucción o investigación de los hechos que se enjuician mediante el juicio rápido es competencia del Juzgado de Instrucción, salvo que se trate de un delito de violencia de género, que ese caso es competente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. La fase del juicio oral será ante el Juzgado de lo Penal o de Violencia sobre la Mujer que corresponda.

FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MEDIANTE SENTENCIA POR CONFORMIDAD.

En el procedimiento por juicio rápido es muy frecuente que se le plantee al acusado la posibilidad de “negociar” y conformarse con la acusación del Ministerio Fiscal ante el Juzgado de Instrucción. Así, para que haya una sentencia por conformidad, el acusado debe reconocer los hechos y llegar a un acuerdo con Fiscalía, de esta manera se concluye el procedimiento en Instrucción sin necesidad de celebrar un juicio oral, y la condena queda reducida en un tercio de la posible pena a imponer.

Lógicamente, llegar a una conformidad con el Fiscal va depender del delito que se esté investigando y de la situación personal del acusado, dado que en algunos casos no procede la conformidad, –por ejemplo, si el delito conlleva aparejada una pena de prisión de más de 3 años-, y en otros casos aun procediendo conformarse, si se hace podría perjudicar al acusado, -por ejemplo, si el acusado tiene antecedentes penales computables o penas privativas de libertad suspendidas-.

En caso de no haber conformidad entre el acusado y el Fiscal ante el Juzgado de guardia, se continuará el procedimiento con la celebración del juicio oral en el Juzgado de lo Penal. La fecha de este Juicio será señalado el mismo día de la comparecencia ante el Juzgado de Instrucción de guardia.

Es importante contar con un abogado penalista en un procedimiento de juicio rápido, pues éste le asesorará en cuanto cuál es la mejor opción ante una conformidad y reconocer los hechos o continuar con el juicio oral y ejercer la defensa ante la acusación que se plantea, procurando una posible absolución.

Por tanto, si le detienen o le citan para un juicio rápido puede contactar con Legalyb Abogados, y nuestros abogados expertos en derecho penal le darán la asistencia y asesoría necesaria. Puede escribirnos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, a nuestro correo info@legalyb.es o llamarnos al teléfono +34 682 21 24 99.