Disposición 4960 del BOE núm. 134 de 2020

De conformidad con los diferentes acuerdos gubernativos emitidos por los Órganos Judiciales, y en consonancia con la Disposición adicional segunda del RD 463/2020, de 14 de marzo,  en la jurisdicción penal, se habían suspendido  e interrumpidos los plazos previstos en las leyes procesales, sin que fuera esta suspensión e interrupción de plazos aplicable a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

Pues bien, dado que en España se ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el Real Decreto  antes indicado, con el objetivo de conseguir la recuperación paulatina de la vida cotidiana, preservando la salud pública, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población, y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar, se hace necesario acomodar el ámbito penitenciario a la nueva situación actual.

En consecuencia, para el ámbito penitenciario, mediante la Orden INT/407/2020, de 12 de mayo, se han adoptado medidas para flexibilizar las restricciones establecidas en al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en tal sentido se ha dispuesto que se reanuden en los centros penitenciarios del Estado, de forma paulatina y gradual, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, las siguientes actividades:

a) Las comunicaciones ordinarias de los internos.

b) Las salidas de permiso y las salidas programadas, de acuerdo con las indicaciones de la autoridad sanitaria.

c) Los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad y se hallen destinados en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios, podrán seguir saliendo para la realización de las actividades expresamente relacionadas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, adoptándose los protocolos establecidos cuando regresen al centro penitenciario.

d) Los traslados de los internos cuando sean solicitados por las autoridades judiciales, los traslados por razones sanitarias y aquellos que por circunstancias regimentales o tratamentales se requieran, según sean las indicaciones sanitarias que, en cada caso y momento, se vayan adoptando.

e) Las actividades educativas, formativas, terapéuticas, deportivas, culturales y religiosas en el interior de los centros penitenciarios, en función de la situación de estos y de las medidas que se puedan ir adoptando por las autoridades competentes en la materia.

La orden por la que se acuerdan las medidas indicadas entró en vigor el pasado 13 de mayo de 2020.

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Según lo dispuesto en el artículo 85 del Código Civil español, “el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio”.

Así, cuando el matrimonio entra en conflicto y los cónyuges deciden romper el vínculo matrimonial, la duda más común que se plantean es qué tipo de procedimiento les es más factible para divorciarse teniendo en cuenta si hay acuerdo entre las partes o no.

En todo caso, para proceder a divorciarse judicialmente se deben cumplir con los requisitos establecidos en el Código Civil, que son en síntesis, los siguientes:

1º Haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

2º El divorcio puede iniciarse a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro.

3º También puede ser a petición de uno solo de los cónyuges. No será preciso el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

4º A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador de las medidas que hayan de regular los efectos del divorcio.

Por lo tanto, en el convenio regulador se va recoger todo lo relativo a las medidas paterno filiales en caso de haber hijos menores en el matrimonio; la liquidación del régimen económico matrimonial (liquidación de bienes si los hay); la atribución del domicilio familiar; y a la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, en su caso.

Los cónyuges también podrán formular su divorcio de mutuo acuerdo mediante escritura pública ante Notario, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas para el divorcio judicial, siempre que no haya hijos menores.

La conclusión última es que el divorcio de mutuo acuerdo es un procedimiento sencillo y siempre será más rápido que un divorcio contencioso. Pues se prescinde de tener que practicar diligencias de pruebas, señalar fechas para posibles medidas provisionales y nuevas fechas para el juicio final.

En los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo una vez presentada la demanda, únicamente se citará a los cónyuges a ratificarse en las medidas acordadas en el Convenio regulador, sin que se tenga que celebrar actos de juicio de juicio oral en los Juzgados. Aunque, también hay que decirlo, algunos Juzgados de Familia no van tan rápido como quisiéramos debido al cúmulo de trabajo al que se enfrentan.  

Dicho lo anterior, si ambos cónyuges están de acuerdo en dar por finalizada su relación y además acuerdan medidas relativas a los efectos del divorcio, lo siguiente es dar el paso y contactar con un abogado, que es el profesional que puede asesorarle y acudir a los tribunales en su defensa.  

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En LEGALYB ABOGADOS, tenemos muchos años de experiencia en materia de familia, por lo que, si necesita iniciar los trámites de su divorcio no dudes en contactarnos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/ , directamente a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99.

Los extranjeros que deseen realizar o ampliar sus estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, deben solicitar una autorización de estancia por estudios, que les habilitará a permanecer en territorio español por un período superior a noventa días en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Según el país de origen del estudiante o investigador, el extranjero tendrá que entrar en España con un visado de estudios, salvo que sea de un país a cuyos nacionales no se exige visado en los Estados miembros sujetos  al Reglamento (CE) nº 1806/2018.

Hay que tener en cuenta que los extranjeros nacionales de países no exentos de visados deben solicitar visado en el Consulado de España en dicho país. En el supuesto de estudiantes originarios de países exento de visado, la estancia por estudio se puede solicitar directamente en España.

Teniendo en cuenta lo anterior, el estudiante debe cumplir con los siguientes REQUISITOS:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM,  salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar  y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN CASO DE SOLICITUDES EN EL CONSULADO DE ESPAÑA EN EL PAIS DE ORIGEN DEL ESTUDIANTE:

  • Impreso de solicitud de visado nacional, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en www.maec.es
  • Pasaporte completo y en vigor, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza en España.
  • Si la duración de la estancia supera los seis meses:
    • Certificado médico.
    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN EL SUPUESTO DE SOLICITUD DE ESTANCIA POR ESTUDIOS EN ESPAÑA POR SER NACIONAL DE UN PAÍS EXENTO DE VISADO O HABER ENTRADO CON VISADO DE TURISMO:

La documentación a aportar con la solicitud de estancia por estudios es la misma que en el apartado anterior, exceptuando el impreso de solicitud de visado, en cuyo caso habrá que sustituirse por el impreso de solicitud de estancia por estudios, modelo EX-00.

Dicho formulario se puede descargar aquí:

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/modelossolicitudes/mod_solicitudes2/00-Formulario_estancia_FEB19.pdf

IMPORTANTE:

  • Quien debe presentar la solicitud: el  estudiante personalmente o su representante legal debidamente acreditado.
  • Donde presentar la solicitud: en laMisión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero o en la Oficina de extranjería/Policía/Delegación del Gobierno correspondiente a la Comunidad Autónoma del domicilio del estudiante en caso de solicitudes de estancia en territorio español.
  • Plazo de resolución y expedición del visado: una vez presentada la solicitud de visado con la documentación requerida, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de dicha presentación ante la oficina consular correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

En el supuesto de solicitud de estancia por estudios estando el estudiante en territorio español, la resolución de dicho expediente, según la Comunidad Autónoma puede llegar a tardar meses en resolverse.

  • Tasa por la expedición de visado: que se deberán abonar en el momento de solicitar el visado. En caso se solicitud en España, no se presenta el abono de tasas. El visado concedido por el Consulado de España deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
  • La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año. Pudiendo prorrogarse cada año si se continúa reuniendo los requisitos iniciales.
  • En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, una vez el extranjero se encuentre en España y haya obtenido el visado en el Consulado Español, deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

En caso de presentar la solicitud de estancia por estudios en España, se deberá esperar la resolución de concesión de la estancia, y posteriormente solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros para la cual necesitará pagar una tasa.

Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultarhttp://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

  • El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, y también puede ser autorizado a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

OJO: Se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud en la oficina de extranjería. Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Todos los documentos públicos extranjeros deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

¿QUÉ HACER EN CASO DE DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS?

Las solicitudes de estancia por estudios pueden ser denegada por la Administración si no se cumplen los requisitos exigidos por la normativa de extranjería. No obstante, no siempre deniegan por causas ajustadas a derecho, por lo que en caso de denegación si entendemos que no se ajusta a derecho, se deberá recurrir dicha denegación.

En Legalyb Abogados, tenemos muchos años de experiencia recurriendo dichas denegaciones con resultados positivos, previo análisis de cada caso. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99.

Para más información en fuente oficial:

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/index.html