Hace unos días se publicaba en los medios de comunicación la noticia sobre la posible contratación de médicos y enfermeros extranjeros que se encontrasen en España, para que estos se incorporasen al servicio sanitario y así descongestionar el servicio nacional de salud ante la situación en la que nos encontramos.

Pues bien, la contratación de estos profesionales no es tal como se ha publicado en la prensa, toda vez que para la contratación de médicos y enfermeros, es necesario que estos se encuentren tramitando la autorización de residencia y trabajo en estos momentos. Es decir, que ya estén pendientes de la concesión de su permiso de residencia y trabajo, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Lo mismo con la homologación de su título. Por lo tanto, nada nuevo en este sentido, sin perjuicio de que se acuerden otras medidas más adelante respecto a este asunto.

Hasta el momento, solo se dispone de las informaciones contenidas en la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la Guía con las preguntas más frecuentes de los profesionales sanitarios extranjeros en situación regular ante la emergencia del COVID 19 que ha publicado la Secretaría de Estado de Migraciones en la que se explica las medidas que se han tomado por las Oficinas de Extranjería en relación a los profesionales sanitarios extranjeros.

Os dejamos el enlace de la referida guía, para que la consultéis directamente. http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/salamultimedia/documento_enlaces/Q_A_medicos.pdf

Si alguno de los interesados, ya sea médico o enfermero tuviese alguna solicitud en proceso debe contactar con la Oficina de Extranjería correspondiente en su respectiva Comunidad Autónoma.

El Código Penal español en su artículo 136 establece que las personas condenadas por sentencia firme y que hayan extinguido su responsabilidad penal, tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales.

Para que este derecho tenga un reconocimiento efectivo, el artículo antes mencionado exige que, además de la extinción de la responsabilidad penal, transcurran unos plazos sin haber vuelto a delinquir.

Así, el plazo para cancelar los antecedentes penales, según el delito, es el siguiente:

a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.

Si durante el transcurso de este plazo, el condenado/a vuelve a delinquir, el cómputo del mismo se interrumpirá.

Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO? La cancelación de los antecedentes penales puede ser hecha de oficio por el Ministerio de Justicia, sin embargo, rara vez el Ministerio de Justicia efectúa cancelaciones de antecedentes por su propia iniciativa. En consecuencia, la solicitud debe ser hecha por el interesado, o su representante legal.

¿DÓNDE SOLICITARLO? El interesado puede hacer la solicitud de manera presencial, por Correo o por Internet.

Presencial: en este caso se solicita personalmente en el Registro General del Ministerio de Justicia.

Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero pueden solicitar la cancelación de antecedentes Penales a través de las oficinas diplomáticas y consulares de España en el país de residencia.

•Por Correo: Enviando la solicitud junto con la copia compulsada de la documentación requerida a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Y si estás en Madrid, a la Sección de Penales de la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

•Por Internet: Se puede iniciar el trámite o consultar el estado de su solicitud online utilizando el Certificado digital.

Para este trámite es necesario el abono de una tasa por el importe de 3,78 euros.

¿CUÁNTO TARDA? Una vez presentada la documentación (tasa pagada y copia del documento de identidad del solicitante), la cancelación de los antecedentes penales -si no hay interrupciones por algún motivo-, la normativa estipula un plazo de tres meses, aunque normalmente suelen resolver en un mes o mes y medio.

Si desea cancelar sus antecedentes penales, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Escríbanos a info@legalyb.es o llámenos al Telf. 682 21 24 99