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Compliance corporativo internacional: cómo blindar su empresa frente a sanciones penales

En un mundo empresarial globalizado, donde las operaciones traspasan fronteras y la regulación se vuelve cada vez más estricta, la responsabilidad penal de las personas jurídicas ya no es una amenaza lejana: es una realidad inmediata.

En España, desde la reforma del Código Penal de 2010 (artículo 31 bis), las empresas pueden ser condenadas penalmente por delitos cometidos en su beneficio directo o indirecto por directivos, empleados o terceros vinculados.

Para las compañías con presencia internacional, el riesgo se multiplica: no basta con cumplir la ley española, sino que es imprescindible alinear las políticas internas con estándares y normativas internacionales para evitar sanciones, daños reputacionales y, en los casos más graves, la paralización de la actividad.

1. El marco normativo en España

En nuestro país, el artículo 31 bis del Código Penal establece que las personas jurídicas pueden ser responsables de una amplia gama de delitos, incluidos:

  • Delitos económicos y societarios (estafa, administración desleal, insolvencias punibles).
  • Corrupción en los negocios.
  • Blanqueo de capitales.
  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

La única vía de exoneración o atenuación de responsabilidad para la empresa es demostrar que contaba con un modelo de prevención eficaz (programa de compliance) implementado antes de la comisión del delito y supervisado por un órgano con autonomía.

2. Estándares internacionales a tener en cuenta

Las empresas que operan en varios países deben observar también normativa y guías internacionales, entre ellas:

  • Convención de la OCDE contra el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros (1997).
  • UK Bribery Act (Reino Unido), con uno de los regímenes más estrictos del mundo.
  • Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de Estados Unidos, aplicable incluso a empresas no estadounidenses si operan con su sistema financiero.
  • Reglamentos de la Unión Europea en materia de sanciones económicas y prevención del blanqueo (Directiva UE 2018/1673).

La ausencia de un programa global de compliance adaptado a estas exigencias expone a la empresa a procedimientos penales simultáneos en varios países, multas millonarias y prohibiciones de contratar con la administración.

3. Cómo “blindar” su empresa: claves de un compliance corporativo internacional

Un programa de cumplimiento efectivo no es un documento genérico descargado de Internet: debe ser a medida y ejecutado de forma real y verificable. Los elementos esenciales incluyen:

  1. Evaluación de riesgos adaptada a cada mercado y sector.
  2. Protocolos claros de toma de decisiones y autorizaciones.
  3. Formación contínua a directivos y empleados, con especial atención a filiales extranjeras.
  4. Canales de denuncia internos protegidos y anónimos.
  5. Supervisión periódica por un compliance officer independiente.

4. El valor añadido de un enfoque internacional

En nuestro despacho ayudamos a empresas a diseñar e implementar modelos de compliance corporativo integrales, alineados tanto con el Código Penal español como con las exigencias regulatorias internacionales.

Esto no solo reduce el riesgo de responsabilidad penal:

  • Protege la reputación corporativa.
  • Facilita la entrada en mercados regulados.
  • Transmite confianza a socios, inversores y autoridades.

En un entorno donde las fronteras legales se difuminan, la prevención ya no es una opción: es una inversión estratégica.

📩 Si su empresa opera a nivel internacional, contáctenos para una auditoría de riesgos penales y diseñaremos un plan de compliance adaptado a su realidad.

Por tanto, en Legalyb abogados estamos a tu disposición para asesorarte. Escríbanos y solicite cita para consulta AQUÍ, en nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 613 62 63 43.