Legalmente, no deberían denegar el visado solo por ese motivo. Varias resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han reiterado que los derechos derivados de la ciudadanía europea —como el derecho a la reagrupación familiar— no están condicionados a la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español.
Lo importante es acreditar que existe un vínculo conyugal válido en el país donde se celebró el matrimonio y que el nacional español tiene intención real de ejercer su derecho a residir en España junto a su familiar. Aunque también puede solicitar ese visado únicamente para una estancia de visita familiar inferior a 90 días.
¿Por qué lo siguen denegando entonces?
Muchos consulados españoles alegan que no pueden comprobar la autenticidad del vínculo sin inscripción en el Registro Civil y ponen en duda la autenticidad del matrimonio, pero esto no es jurídicamente aceptable cuando ya existe un certificado de matrimonio legalizado o apostillado, y emitido por el país donde se celebró conforme a sus leyes internas.
Diversas Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid –Tribunal competente para decidir sobre estos casos- que indican que este comportamiento vulnera el derecho a la vida familiar, vulnera de la normativa española en cuanto al reconocimiento de los efectos de un matrimonio celebrado conforme a la ley local del extranjero y vulnera la normativa comunitaria respeto de los derechos a la libre circulación de los ciudadanos comunitarios y sus familiares.
¿Qué puedes hacer si te deniegan el visado por ese motivo?
- Solicitar revisión o recurso de reposición ante el mismo consulado. Aunque ya te avisamos que si recurres en reposición probablemente no obtengas respuesta en meses y si la tienes será para confirmar la denegación previa.
- Interponer un recurso contencioso-administrativo que puede ser de forma inmediata, o después de haber sido el recurso previo de reposición desestimado.
- Pedir amparo al Defensor del Pueblo (suele emitir recomendaciones muy favorables en estos casos).
- Iniciar la inscripción del matrimonio en paralelo, aunque legalmente no sea un requisito previo, puede facilitar el proceso si los consulados son muy restrictivos. Además de que es lo correcto siempre, inscribirlo en España.
En Legalyb Abogados somos expertos en materia de extranjería y, concretamente, en recurrir estas denegaciones que no se ajustan a derecho. Si te han denegado el visado siendo cónyuge de un/a español/a por este supuesto, contáctanos y te indicamos los pasos a seguir. Pide cita para consulta pinchando AQUÍ y te asesoramos. También puedes llamarnos o escribirnos al +34 613 62 63 43.