Listado de la etiqueta: Autorización de trabajo para penados extranjeros

Los extranjeros que hayan sido condenados y estén cumpliendo condena en España, pueden acceder a una autorización de trabajo, si reúnen los requisitos que indicamos más adelante.

Ojo, se trata de una autorización de trabajo, que no comportaría la autorización de residencia, según lo establecido en el art. 36.1 in fine, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

En este sentido, es la propia resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias por la que se clasifica al penado extranjero en el tercer grado penitenciario, o el Auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria por el que se acuerda dicha clasificación o la libertad condicional la que la que tiene la validez de autorización de trabajo por cuenta ajena, bajo determinadas circunstancias, para el desarrollo de actividades laborales en régimen abierto o libertad condicional.

La autorización de trabajo para penados extranjeros, además de la LO de Extranjería, está regulada en el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueban las instrucciones de 1 de julio de 2005, por las que se determina el procedimiento para autorizar el desarrollo de actividades laborales, por parte de los internos extranjeros en los talleres productivos de los centros penitenciarios, y el ejercicio de actividades laborales a penados extranjeros en régimen abierto o en libertad condicional.

El penado extranjero debe cumplir con algunas de las siguientes condiciones:

  • Estar en el momento de la condena en situación de residencia o estancia por estudios.
  • Estar en el momento de la condena o en el de la resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de clasificación en tercer grado o Auto del Juez de Vigilancia por el que acuerda dicha clasificación o la concesión de libertad condicional, en uno de los supuestos para la obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
  • Estar en el momento de la condena o en el de la resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de clasificación en tercer grado o Auto del Juez de Vigilancia por el que acuerda dicha clasificación o la concesión de libertad condicional, en uno de los supuestos para la obtención de residencia de larga duración.

Documentación necesaria:

  1. Impreso de Solicitud (EX -12) debidamente complementado y firmado.
  2. Resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de clasificación en tercer grado, o Auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria, o el Certificado de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias por el que se acuerda dicha clasificación o la concesión de libertad condicional del penado extranjero.
  1. Copia completa del pasaporte en vigor.
  1. Documentación acreditativa que el penado en el momento de la condena se encontraba en situación de residencia o estancia por estudios; o que en el momento de la condena o clasificación en tercer grado o libertad condicional reunía las condiciones para obtener residencia por circunstancias excepcionales o larga duración.
  1. Titulación o acreditación de que el trabajador posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
  1. Documentación que identifique a la empresa que le va a contratar.
  1. Contrato de trabajo que debe suscribir el penado extranjero y el empleador, al menos de seis meses de duración.

Importante: 

– Puede iniciarse la solicitud de dos maneras:

  1. Bien porque la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto dé traslado a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que se encuentra el Centro Penitenciario, y a la Dirección General de Inmigración, de su resolución, o del Auto del Juez de Vigilancia, a los efectos de la instrucción del expediente de concesión de validez de autorización de trabajo; o,
  2. Bien porque lo solicite el extranjero personalmente, o su representante legal, ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente al Centro Penitenciario o CIS donde se encuentre el penado.

– Plazo de resolución: Tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

– Autorización de residencia: la concesión de la autorización de trabajo, como hemos dicho antes, NO  lleva aparejada una autorización de residencia en España.

– Duración de la autorización de trabajo: tendrá una duración inicial máxima de seis meses y hasta la fecha de cumplimiento de la condena, pudiendo solicitar el penado su renovación sucesiva a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que concedió la validez inicial.

– La concesión de validez de autorización de trabajo de la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o del Auto del Juez de Vigilancia, tendrá plenos efectos en materia de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.

¿Qué hacer en caso de denegación de autorización de trabajo?

Las solicitudes de autorización de trabajo pueden ser denegada por la Administración si no se cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa. No obstante, no siempre deniegan por causas justificadas, por lo que en caso de denegación si entendemos que no se ajusta a derecho, se deberá recurrir dicha denegación.

En Legalyb Abogados tenemos muchos años de experiencia tanto en Derecho de Extranjería como en asuntos Penitenciarios. Si necesita nuestra ayuda, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/, directamente a nuestro correo info@legalyb.es o al teléfono +34 682 21 24 99