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Permiso de Residencia a los nacionales del Reino Unido que residan en España

Con el fin de documentar a los nacionales del Reino Unido y los miembros de sus familias que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el Gobierno de España ha optado por la aplicación del artículo 18.4 del referido Acuerdo y por tanto, expedir un documento de residencia que expresamente recoja la condición de beneficiarios del Acuerdo de retirada a los británicos residentes en España.

Lo que debes saber:

  • Los nacionales del Reino Unido residentes en España y sus familiares podrán solicitar la expedición de un documento de residencia partir del 6 de julio de 2020.
  • Las solicitudes de certificados de registro o tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que sean solicitadas durante el período transitorio (hasta el 31 de diciembre de 2020) por aquellos nacionales del Reino Unido y los miembros de sus familias, se entenderán y tramitarán como solicitudes de documento de residencia del artículo 18.4 del Acuerdo.
  • En función del supuesto en el que se encuentre el nacional del Reino Unido o su familiar, la obtención de este documento de residencia requerirá un paso (ante las dependencias policiales que se habiliten que lo expedirán, previo pago de las tasas establecidas) o dos pasos (ante la oficina de extranjería que concederá, en su caso, el documento de residencia y, después, ante la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas).
  • Este documento de residencia se expedirá conforme al modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países, debiendo indicarse en el campo correspondiente al tipo de permiso «artículo 50 TUE» y, en el campo correspondiente a Observaciones, se deberá incluir la siguiente frase «emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada».
  • Se establece que el periodo de validez de los permisos de residencia deberá estar entre 5 y 10 años; los de residencia temporales tendrán una vigencia de 5 años y los permanentes de diez años.

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Normativa: https://www.boe.es/boe/dias/2012/07/10/pdfs/BOE-A-2012-9218.pdf